Descargos y derecho de defensa. El estudiante dispondrá, a partir del siguiente día hábil al de la notificación personal de los cargos, o de la notificación electrónica, o por aviso (artículo 69 CPCA), de quince (15) días hábiles para formular sus descargos por escrito y para presentar o solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes y convenientes para su defensa. La autoridad competente deberá decretar y practicar las pruebas conducentes solicitadas por el estudiante, rechazando las inconducentes, impertinentes o superfluas mediante providencia motivada.
Parágrafo. El estudiante tiene derecho a la defensa material directa y, si lo considera necesario, puede ser asistido por abogado de su elección, especialmente en casos de faltas graves o gravísimas que puedan conllevar suspensión o expulsión.
Notas de Vigencia








