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Acuerdo Nº28

De 16 de diciembre de 2003

Por medio del cual se aprueba el Reglamento Estudiantil EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

Que en reunión celebrada el día 16 de diciembre de 2003, se aprobó el Reglamento Estudiantil para la Universidad,

ACUERDA:

Reglamento Estudiantil

TÍTULO PRIMERO: GENERALIDADES
  • Capítulo I - DE LOS ESTUDIANTES
    • ARTÍCULO 1o.:

      Es estudiante la persona que posee matrícula vigente en uno cualquiera de los programas de formación, conducentes a la obtención de un título, de pregrado o de posgrado.

    • ARTÍCULO 2o.:

      Es estudiante especial la persona que no estando matriculada en uno de los programas de formación conducentes a título, matricule asignatura(s) perteneciente(s) a estos planes de estudio o a un programa de extensión de la Universidad.

    • ARTÍCULO 3o.:

      Sólo serán admitidos como estudiantes no regulares de pregrado estudiantes que tengan grado universitario

TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO
  • Capítulo I - DE LOS ASPIRANTES
    • ARTÍCULO 4o.:

      Podrán aspirar a ser admitidos como estudiantes en pregrado las personas que llenen los siguientes requisitos:

      1. Poseer título de bachiller debidamente reconocido por el gobierno colombiano.
      2. Inscribirse en la forma que se determine para cada período lectivo y durante el tiempo fijado por la Universidad.
      3. Presentar todos los documentos exigidos en el presente Reglamento y demás disposiciones legales.
  • Capítulo II - DE LAS INSCRIPCIONES
    • ARTÍCULO 5o.:

      La inscripción es el acto que realizan todos los aspirantes a ingresar a un programa académico ante el Centro de Registro y Control Académico, en formularios entregados por esta dependencia y durante el tiempo fijado por el Consejo Académico.

    • ARTÍCULO 6o.:

      La inscripción se puede hacer personalmente, por tercera persona o por correo. Causará los derechos pecuniarios que para cada período fije la Universidad

      Podrán darse inscripciones extemporáneas, hasta el primer día de clases, en aquellos programas donde el número de inscritos sea inferior al número de cupos. El Comité de Admisiones adoptará las medidas necesarias.

    • ARTÍCULO 7o.:

      Las personas que hayan realizado un programa de formación en pregrado en ésta o en otra universidad no podrán matricularse para iniciar otros programas del mismo nivel.

      PARÁGRAFO 1:

      Se debe entender por el mismo nivel la escolaridad del estudiante dentro de la modalidad educativa.

      PARÁGRAFO 2:

      Esta disposición no se aplicará cuando quedaren cupos disponibles luego de surtido todo el trámite de las admisiones y no haya aspirantes para dichos programas.

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 23 DEL 01 DE AGOSTO DE 2005 POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EXONERACIÓN DEL COSTO DE INSCRIPCION PARA ASPIRANTES DEL PROGRAMA ESPECIAL SILLAS VACIAS

  • Capítulo III - DE LA ADMISIÓN
    • ARTÍCULO 8o.:

      Además de las pruebas de Estado el Consejo Académico podrá determinar las pruebas de admisión que deberán resolver los aspirantes a ingresar, inscritos en la forma prevista en este Reglamento y su ponderación.

      "Los aspirantes a ingresar al programa de música deberán presentar una prueba obligatoria de aptitud musical que será preparada y aplicada por la escuela de Música de la Facultad de Bellas Artes y que tendrá una valoración del sesenta por ciento para el ingreso a dicho programa. El cuarenta por ciento restante se determinará según las pruebas de Estado que presenten los aspirantes de acuerdo con lo previsto en el reglamento estudiantil"

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 23 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA PRUEBA DE APTITUD PARA EL INGRESO AL PROGRAMA DE MÚSICA.

      "Los estudiantes admitidos al Programa de Ciencias del Deporte y la Recreación, antes de iniciar las actividades académicas, deberán realizar una ficha técnica y algunas pruebas de aptitud física y médica que permitan identificar algunos riesgos para la salud asociados a la actividad física continua o prácticas deportivas intensas. Esta misma disposición se aplicará en todos los planes y programas deportivos que realice Bienestar Universitario para la integración de seleccionados o deporte aficionado de todos miembros de la comunidad universitaria".

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 16 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

      "Los aspirantes admitidos al programa de Licenciatura en Enseñanza de la Lengua Inglesa se someterán a una prueba de conocimiento y dominio del idioma inglés a efectos de determinar en qué nivel deberá iniciar o continuar su formación bilingüe".

      Notas de vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 13 DEL 17 DE JUNIO DE 2010 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN ALGUNAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

      "Los aspirantes a ingresar al programa de Artes Visuales deberán presentar una prueba obligatoria de aptitud que será preparada y aplicada por la Facultad de Bellas Artes y que tendrá una valoración del cincuenta por ciento para el ingreso a dicho programa. El cincuenta por ciento restante se determinará según las pruebas de Estado que presenten los aspirantes de acuerdo con lo previsto en el reglamento estudiantil."

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 41 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2012 POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA PRUEBA DE APTITUD PARA EL INGRESO AL PROGRAMA DE ARTES VISUALES

    • ARTÍCULO 9o.:

      El número máximo y mínimo de alumnos que podrá ser admitido en primer semestre en cada programa y en cada período lectivo será fijado por el Rector, previa consulta con los Decanos y el aval del Consejo Académico.

    • ARTÍCULO 10o.:

      No se reservarán cupos a los aspirantes que se abstengan de matricularse en el período académico para el cual fueron admitidos, salvo el caso contemplado en el artículo siguiente.

    • ARTÍCULO 11o.:

      Los cupos vacantes por no matricularse los aspirantes aceptados en la primera admisión, durante las fechas señalada por el Calendario Académico, se otorgarán en orden descendente respetando los mayores puntajes.

      Los bachilleres que hayan sido aceptados como estudiantes de la Universidad Tecnológica de Pereira y que deban prestar el servicio militar tendrán derecho a la reserva del cupo si previamente realizan el proceso administrativo y académico de matrícula, para ingresar una vez hayan cumplido su tiempo de servicio, de acuerdo con la ley.

    • ARTÍCULO 12o.:

      Todo aspirante podrá inscribirse en dos programas académicos para un mismo período señalando en el acto de inscripción en cuál de ellos aplicará de preferencia y cuál utilizará sólo como opción si quedaren cupos disponibles una vez agotadas las listas de inscripción de la respectiva circunscripción.

      El programa que señale como prioritario en la inscripción será el que se considere para todos los efectos del proceso.

      PARÁGRAFO 1:

      Solo en el evento en que el aspirante fuere aceptado en su programa prioritario y quedaren cupos disponibles en el programa opcional, podrá optar por cualquiera de ellos.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 40 DEL 27 DE OCTUBRE DE 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 12 DEL ACUERDO 28 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2003, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

      PARÁGRAFO 2:

      Las reclamaciones de aspirantes admitidos en varios programas únicamente podrán ser consideradas cuando quedaren cupos disponibles en aquellos programas en los que fue admitido pero que no seleccionó oportunamente.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 10 DEL 08 DE ABRIL DE 2011 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

    • ARTÍCULO 13o.:

      Los cupos establecidos reglamentariamente para cada programa, cada vez que se realice el proceso de admisión a la Universidad, se distribuirán proporcionalmente al número de inscritos con pruebas de Estado antes y después de enero de 2000 así:

      Se generarán, para cada circunscripción (nacional, resto de Risaralda, familiares y especial "“de minorías y deportistas de alto rendimiento-) de cada programa, dos listados de inscritos, teniendo en cuenta el criterio de la fecha de la presentación de las pruebas, en orden descendente de puntajes.

      Se determinará el porcentaje de inscritos por cada listado sobre el total de la circunscripción así:

      Factor 1:

      Número de inscritos, en el listado correspondiente, con pruebas de Estado anteriores al año 2000


      (Número de inscritos en el listado, pruebas anteriores al año 2000 + Número de inscritos en el listado, pruebas posteriores al año 2000)

      Factor 2:

      Número de inscritos en el listado correspondiente con pruebas de Estado posteriores al año 2000


      (Número de inscritos en el listado pruebas anteriores al año 2000 + Número de inscritos en el listado pruebas posteriores al año 2000)

      Se asignarán los cupos proporcionalmente al número de inscritos así:

      Cupos para pruebas anteriores al año 2000 = Factor 1 * Número de cupos en esa circunscripción y programa

      Cupos para pruebas posteriores al año 2000 = Factor 2 * Número de cupos en esa circunscripción y programa

      En el caso de presentarse decimales éstos se eliminarán si son menores que cinco (5) o se llevará al entero superior en caso contrario.

    • ARTÍCULO 14o.:

      Para los inscritos que presentaron las pruebas de Estado con posterioridad a enero de 2000 se generará un puntaje equivalente de la siguiente manera:

      A cada uno de los puntajes obtenidos por el aspirante en cada una de las áreas del núcleo común se le aplicarán los porcentajes que se establecen en la tabla siguiente:

      PROGRAMAS   
       BiologíaQuímicaFísicaMatemáticaLenguajeFilosofíaCiencias 
      Sociales 
      Idioma 
      Extranjero
       %%%%%%%%
      INGENIERÍAS        
      Eléctrica8102020187107
      Industrial5102020207135
      Mecánica7122020127913
      De sistemas y Computación10102020205105
      Física10102020205105
      Electrónica10102020204106
               
      TECNOLOGÍAS        
      Eléctrica8520202071010
      Industrial10515202071310
      Mecánica515253010555
      Química52015201551010
      Química Industrial 52015201551010
      Técnico Profesional 
      Mecatrónica
      81020201571010
      Ingeniería en Mecatrónica81020201571010
               
      MEDICINA        
      Medicina88823228158
      Ciencias del deporte 
      y la recreación
      88823228158
      Medicina Veterinaria 
      y Zootecnia
      88823228158
      Tecnología en Atención 
      Prehospitalaria
      88823228158
               
      CIENCIAS AMBIENTALES        
      Administración del 
      medio ambiente
      2015101015101010
      Turismo Sostenible10105202052010
               
      LICENCIATURAS        
      Matemáticas y física992020204810
      Español y literatura555103510255
      Etnoeducación y 
      desarrollo comunitario
      555102510355
      Pedagogía infantil1755171717175
      Comunicación e Informática 
      educativa
      5510152515205
               
      BELLAS ARTES Y 
      HUMANIDADES
              
      Licenciatura en artes visuales55552020355
      Licenciatura en música5552025102010
      Licenciatura en filosofía555525252010
      Licenciatura en
       Lengua Inglesa
      555525102025
               

      Los resultados parciales obtenidos de la aplicación de los porcentajes a cada una de las áreas del núcleo común se sumarán (P1)

      Se otorgará un puntaje a cada una de las pruebas de profundización así:

      RESULTADO

      PUNTAJE

      Grado Básico (GB)

      30

      Grado I (I)

      50

      Grado II (II)

      70

      Grado III (III)

      100

      Se suman los puntajes otorgados a cada una de las tres pruebas de profundización y se divide el resultado por tres (3) = (P2)

      El puntaje equivalente UTP se obtiene de aplicar el noventa por ciento (90%) al puntaje 1 (P1) y el diez por ciento (10%) al puntaje 2 (P2):

      Puntaje UTP = 0,9 * P1 + 0,1 * P2

      PARÁGRAFO 1:

      Los porcentajes para cada una de las áreas del núcleo común serán definidos por el Consejo Académico respecto de los programas nuevos que no aparezcan relacionados en la tabla del presente artículo.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 22 DEL 01 DE JULIO DE 2011 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA PONDERACIÓN ICFES PARA EL PROGRAMA TECNICA PROFESIONAL EN PROCESOS DE TURISMOS SOSTENIBLE

    • ARTÍCULO 15o.:

      El aspirante que haya presentado varias veces las pruebas de Estado escogerá aquellas que quiere hacer valer. Sólo podrá aportar una de ellas al momento de la inscripción, en caso contrario se anulará su inscripción.

    • ARTÍCULO 16o.:

      El procedimiento de admisión se sujetará a las siguientes reglas:

      1. Se hará un primer llamado a los aspirantes de mayores puntajes, en cada una de las distintas circunscripciones, con un exceso del veinte por ciento (20%) del total de cupos aprobados para cada programa indicando que estos aspirantes llamados de más conforman una lista de espera.
      2. Se harán llamados sucesivos en orden descendente a los mayores puntajes en tanto queden cupos disponibles, una vez agotada la lista de espera.

      Los aspirantes de la lista de espera adelantarán todos los trámites de la matrícula pero no cancelarán valor alguno hasta tanto se les oficialice la disponibilidad efectiva del cupo

    • ARTÍCULO 17o.:

      Establecer porcentajes para el ingreso de aspirantes a programas de pregrado de la siguiente manera:

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 38 DEL 28 DE AGOSTO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 17 DEL ACUERDO 028 DEL AÑO 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

      1. Hasta un treinta porciento 30% de los cupos para aspirantes a programas de pregrado que provengan de instituciones educativas de departamentos diferentes a Risaralda.

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 38 DEL 28 DE AGOSTO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 17 DEL ACUERDO 028 DEL AÑO 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

      2. Hasta un setenta porciento 70% de los cupos para aspirantes a programas de pregrado que provengan de instituciones educativas del departamento de Risaralda.

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 38 DEL 28 DE AGOSTO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 17 DEL ACUERDO 028 DEL AÑO 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

      PARÁGRAFO 1:

      En aquellos casos en que no se cumpla con el porcentaje del 30% por parte de los aspirantes provenientes de instituciones educativas de departamentos diferentes a Risaralda en el primer llamado, los cupos restantes se trasladarán a los aspirantes provenientes de instituciones educativas del departamento de Risaralda.

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 38 DEL 28 DE AGOSTO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 17 DEL ACUERDO 028 DEL AÑO 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

      En aquellos casos en que no se cumpla con el porcentaje del 70% por parte de los aspirantes provenientes de instituciones educativas del departamento de Risaralda en el primer llamado, los cupos restantes se trasladarán a los aspirantes del departamento de Risaralda que hayan seleccionado el programa en su segunda opción, de no completar los cupos restantes, estos se trasladarán a los aspirantes provenientes de instituciones educativas de departamentos diferentes a Risaralda.

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 38 DEL 28 DE AGOSTO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 17 DEL ACUERDO 028 DEL AÑO 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

      PARÁGRAFO 2:

      Los municipios del departamento de Risaralda, con excepción de los municipios de Dosquebradas y Pereira contarán con una circunscripción especial de doce cupos por programa.

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 38 DEL 28 DE AGOSTO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 17 DEL ACUERDO 028 DEL AÑO 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

      Los cupos se asignarán procurando que se asigne por lo menos uno a cada municipio y sólo en el evento que no hubieren aspirantes de algún municipio, el cupo se asignará al mayor puntaje de las pruebas de Estado de todos los aspirantes por esta circunscripción especial.

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 38 DEL 28 DE AGOSTO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 17 DEL ACUERDO 028 DEL AÑO 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

      Cuando el puntaje del aspirante a un programa de pregrado de la Universidad Tecnológica de Pereira, del municipio de Risaralda (exceptuando Pereira y Dosquebradas) y de las demás circunscripciones especiales, sea igual o superior al último admitido del listado general, este puntaje pasa automáticamente al listado general, liberando el cupo y dando oportunidad al próximo aspirante en el listado de los municipios y de las demás circunscripciones especiales.

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 38 DEL 28 DE AGOSTO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 17 DEL ACUERDO 028 DEL AÑO 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

    • ARTÍCULO 18o.:

      En todos los programas de formación que la Universidad ofrezca se reservarán cinco (5) cupos para asignarlos a las comunidades negras, indígenas, reinsertados por procesos de paz, desplazados por Ia violencia y deportistas de alto rendimiento.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 42 DEL 06 DE NOVIEMBRE DE 2019 ACUERDO No. 42 POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 18 DEL ACUERDO 028 DE 2003 REGLAMENTO ESTUDIANTIL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

      Las personas que deseen ingresar a los programas de formación en las condiciones de excepción a que se refiere este artículo deberán realizar el proceso de inscripción y presentar las certificaciones correspondientes de la autoridad competente, de conformidad con lo que al respecto establezca el Comité de Admisiones.

      Cuando haya varios aspirantes por cada una de las condiciones de excepción establecidas en este artículo, se aplicará como criterio de selección el resultado de las pruebas de Estado.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 42 DEL 06 DE NOVIEMBRE DE 2019 ACUERDO No. 42 POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 18 DEL ACUERDO 028 DE 2003 REGLAMENTO ESTUDIANTIL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

      En todo caso se deberá aceptar por lo menos un aspirante de cada uno de los grupos integrados por comunidades negras, indígenas, desplazados por la violencia, reinsertados por procesos de paz y deportistas de alto rendimiento.

      Las dudas en la aplicación de este artículo se resolverán de conformidad con las siguientes reglas:

      1. En materia de deportistas de alto rendimiento se aplicarán las disposiciones de la ley 181 del 18 de enero de 1995 o Ley del deporte.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 42 DEL 06 DE NOVIEMBRE DE 2019 ACUERDO No. 42 POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 18 DEL ACUERDO 028 DE 2003 REGLAMENTO ESTUDIANTIL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

      2. En materia de reinsertados por procesos de paz o desplazados por la violencia se aplicarán las normas y principios del Plan de Paz del Gobierno Nacional.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 42 DEL 06 DE NOVIEMBRE DE 2019 ACUERDO NO. 42 POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 18 DEL ACUERDO 028 DE 2003 REGLAMENTO ESTUDIANTIL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

      3. En materia de comunidades negras e indígenas se aplicarán las disposiciones adoptadas por el Ministerio del Interior.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 42 DEL 06 DE NOVIEMBRE DE 2019 ACUERDO NO. 42 POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 18 DEL ACUERDO 028 DE 2003 REGLAMENTO ESTUDIANTIL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

      PARÁGRAFO 1:

      Los aspirantes por cada una de las condiciones de excepción antes referidas, que no hayan logrado ingresar a los programas de formación en los cupos establecidos en el presente artículo, participarán en el régimen que les corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Acuerdo 28 del año 2003, teniendo en cuenta las pruebas de Estado.

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 42 DEL 06 DE NOVIEMBRE DE 2019 ACUERDO No. 42 POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 18 DEL ACUERDO 028 DE 2003 REGLAMENTO ESTUDIANTIL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

    • ARTÍCULO 19o.:

      Los cupos no utilizados de las circunscripciones especiales en los programas de pregrado se sumarán, proporcionalmente, a favor de los aspirantes de la circunscripción nacional y del resto del Departamento de Risaralda, respetando las reglas objetivas de selección vigentes en el proceso de admisiones.

    • ARTÍCULO 20o.:

      Una inscripción será anulada cuando en ella se establezca una o varias de las siguientes circunstancias:

      1. No se aporta la copia de las pruebas de Estado
      2. El programa al que se inscribe no tiene admisiones programadas para ese período o no se ofrece por la Universidad.
      3. No se aporta el recibo de pago de los derechos de inscripción.
      4. Con esta inscripción se supera el número de inscripciones permitida por el presente reglamento.
      5. Se aportan dos certificados de pruebas de Estado realizadas en fechas diferentes
      6. El aspirante ha quedado por fuera del programa de formación al que se inscribe y no ha transcurrido el tiempo estipulado en el artículo 48 del Estatuto General de la Universidad. De haber transcurrido la inscripción se tomará como una solicitud de reingreso.
      7. Existe diferencia entre los resultados de las pruebas aportadas por el aspirante y los enviados por el ICFES a la Universidad, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
      8. Inscribirse dos o más veces para un mismo período lectivo.

      PARÁGRAFO 1:

      Las pruebas de validación del bachillerato no sustituyen las pruebas de Estado

    • ARTÍCULO 21o.:

      Sin perjuicio de las demás sanciones legales a que hubiere lugar, quien incurra en fraude en la documentación para la admisión o para la liquidación del valor de la matrícula, no será matriculado en la Universidad. En el caso de que este hecho se hubiera dado, se procederá a su cancelación si estuviese vigente la matrícula.

    • ARTÍCULO 22o.:

      El Comité de Admisiones estará integrado por: el Vicerrector Académico, el Director del Centro de Registro y Control Académico y un Decano, designado por el Consejo Académico y se encargarán de aplicar las normas de este capítulo, de dar aviso oportuno del resultado a los interesados y de fijar los listados de todos los aspirantes con sus respectivos puntajes.

      PARÁGRAFO 1:

      Para realizar la matrícula se debe establecer como mínimo un plazo de quince (15) días calendario contado a partir de la publicación de los resultados de la admisión.

      PARÁGRAFO 2:

      La convocatoria a inscripciones y la publicación de resultados de admisión se hará en un periódico de reconocida circulación nacional, en las carteleras de Registro y Control Académico de la Universidad Tecnológica de Pereira y en la página web de la universidad.

    • ARTÍCULO 23o.:

      Los estudiantes transferentes deberán cumplir las siguientes condiciones para que su solicitud sea considerada

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 1 DEL 28 DE FEBRERO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZAN TRANSFERENCIAS EXTERNAS E INTERNAS PARA LOS PROGRAMAS DE PROFESIONALIZACIÓN EN QUÍMICA INDUSTRIAL Y ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL

      Transferentes de otras Universidades:

      1. Diligenciar el formulario diseñado por la Universidad.
      2. Que el programa de procedencia esté aprobado legalmente.
      3. Inscribirse en el tiempo reglamentario.
      4. Entregar en el Grupo de Gestión de Documentos y dirigido al Centro de Registro y Control Académico, los certificados, calificaciones y los programas de las asignaturas cursadas debidamente certificadas por la institución de procedencia.
      5. Las pruebas de Estado

      Transferentes internos:

      Entregar en el Grupo de Gestión de Documentos la solicitud escrita, en el formulario diseñado por la Universidad, dirigida al Centro de Registro y Control Académico, durante el período de inscripciones, el que a su vez hará remisión a los Consejos de Facultad.

      PARÁGRAFO 1:

      Las transferencias externas para programas de ciclos propedéuticos en el nivel técnico y tecnológico podrán tramitarse homologando los estudios parciales de los aspirantes del SENA y demás instituciones públicas y privadas que estén legalmente autorizadas para ofrecer estos niveles de formación.

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 1 DEL 13 DE ENERO DE 2011 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL EN LAS TRANSFERENCIAS EXTERNAS PARA PROGRAMAS POR CICLOS PROPEDEUTICOS EN NIVEL TECNICO

    • ARTÍCULO 24o.:

      Para efectos de admisión de transferentes externos, el Consejo de Facultad tendrá en cuenta los siguientes criterios:

      1. Que el aspirante haya obtenido en el examen de Estado un puntaje no inferior a aquel con el que ingresó el último aspirante admitido en el respectivo semestre y programa en la circunscripción nacional.
      2. Afinidad del programa de procedencia con el programa solicitado.
      3. Las asignaturas acreditadas no deben superar el setenta por ciento (70%) del total de créditos del programa de la Universidad Tecnológica de Pereira.
      4. Los antecedentes académicos.
      5. La disponibilidad de cupos

      PARÁGRAFO 1:

      En ningún caso se aceptarán transferentes externos para cursar el primer semestre de un programa de formación.

      PARÁGRAFO 2:

      El Centro de Registro y Control Académico publicará una media aritmética de los puntajes obtenidos por los últimos aspirantes admitidos en los cuatro semestres anteriores a la solicitud el cual será el referente obligatorio a tener en cuenta por los Consejos de Facultad al tramitar las solicitudes de que trata el presente artículo.

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 48 DEL 05 DE DICIEMBRE DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

    • ARTÍCULO 25o.:

      Para la admisión de transferentes internos, el Consejo de Facultad tendrá en cuenta los siguientes criterios:

      1. Que el aspirante haya obtenido en el examen de Estado un puntaje no inferior a aquel con el que ingresó el último aspirante admitido en el respectivo semestre y programa en la circunscripción nacional.

      2. La transferencia debe ser entre programas del mismo nivel.

      3. Haber aprobado por lo menos un semestre lectivo completo, sin cancelar asignaturas, en el programa de origen y como máximo la mitad del respectivo programa. Esta restricción no aplica cuando se trata del mismo programa en diferente jornada

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 19 DE JUNIO DE 2012 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

      4. Disponibilidad de cupos

      PARÁGRAFO 1:

      Las transferencias de estudiantes de Tecnología a Ingenierías o Programas afines de nivel profesional se permitirá siempre que el aspirante cumpla la exigencia del número 1.del artículo anterior o cuando haya terminado el programa académico y se llenen los requisitos de ley

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 27 DEL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2005 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

      PARÁGRAFO 2:

      Los estudiantes de Ingeniería podrán solicitar transferencia interna a programas de Tecnologías.

      PARÁGRAFO 3:

      Los estudiantes que obtengan un promedio integral igual o superior a cuatro cero habiendo matriculado el mínimo de créditos previstos en el Reglamento y no hubieren perdido asignaturas en su programa actual, podrán tramitar la transferencia interna sin el cumplimiento del numeral primero del presente artículo.

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 42 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2005 POR MEDIO DE LA CUAL SE APUEBA UNA DEPURACIÓN CONTABLE

      Fíjanse hasta dos cupos adicionales independientes a los asignados a los estudiantes a ingresar a primer semestre en la circunscripción Nacional, para quienes sean admitidos como transferentes internos y quedaren en primer semestre.

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 8 DEL 03 DE ABRIL DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

      PARÁGRAFO 4:

      El Centro de registro y Control Académico publicará una media aritmética de los puntajes obtenidos por los últimos aspirantes admitidos en los cuatro semestres anteriores a la solicitud el cual será el referente obligatorio a tener en cuenta por los Consejos de Facultad al tramitar las solicitudes de que trata el presente artículo.

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 48 DEL 05 DE DICIEMBRE DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

      PARÁGRAFO 5:

      En las transferencias internas, las asignaturas que fueren acreditables, no registrarán notas ni se tendrán en cuenta para el promedio. Las asignaturas homologables sí registrarán la nota obtenida en el programa de origen y se tendrán en cuenta para el promedio de grado.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 4 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

      PARÁGRAFO 6:

      1. Mayor promedio ponderado en el programa de origen.
      2. A igual promedio, mayor puntaje en las pruebas del ICFES.
      3. A igual promedio y puntaje ICFES el Consejo de Facultad decidirá discrecionalmente según su prudente juicio.
      Notas de Vigencia

      ADICIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 54 DEL 07 DE OCTUBRE DE 2008 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

    • ARTÍCULO 26o.:

      Los Consejos de Facultad informarán al Centro de Registro y Control Académico la decisión sobre transferentes internos y externos, el cual le informará al interesado. Todas estas acciones deberán llevarse a cabo en el período establecido en el Calendario Académico.

      PARÁGRAFO 1:

      Transcurridos quince (15) días a partir de la presentación de la solicitud de transferencia, si el Consejo de Facultad no hubiere comunicado una decisión, se entenderá que la solicitud fue negada.

  • Capítulo IV - DE LA MATRÍCULA ACADÉMICA
    • ARTÍCULO 27o.:

      La matrícula es el acto personal que cumple todo estudiante o aspirante admitido, por sí o por apoderado, en el Centro de Registro y Control Académico, por medio del cual será considerado como alumno de la Universidad durante el período lectivo correspondiente y deberá cumplir todas las disposiciones y reglamentos de la Institución

      Notas de Vigencia

      REGLAMENTADO MEDIANTE ACUERDO No. 64 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA VACUNACIÓN A TODOS LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA

    • ARTÍCULO 28o.:

      Quienes ingresen por primera vez a la Universidad deberán presentar antes de matricularse, los siguientes documentos:

      1. Uno cualquiera de los siguientes documentos: acta de grado, fotocopia del diploma de bachiller o una certificación de que el acta de grado se encuentra en trámite.
      2. Certificado de afiliación a una empresa prestadora del sistema de salud o en su defecto certificado expedido por el Servicio Médico-odontológico de la Universidad.
      3. Original del registro civil de nacimiento.
      4. Fotocopia auténtica del documento de identificación.
      5. Dos (2) fotografías tamaño cédula.
      6. Recibos de pago de derechos de matrícula y complementarios
    • ARTÍCULO 29o.:

      Quienes ingresen por primera vez, cumplidos los requisitos de matrícula, se considerarán matriculados en todas las asignaturas correspondientes al primer período de su plan de estudios.

    • ARTÍCULO 30o.:

      Los alumnos antiguos deberán estar a Paz y Salvo con la Universidad al momento de la matrícula.

    • ARTÍCULO 31o.:

      Los antiguos alumnos renovarán su matrícula para cada período lectivo.

      El número de créditos a cursar en el período lectivo no puede ser superior a veinte (20) ni inferior a nueve (9). Los estudiantes de los programas nocturnos se podrán matricular en un máximo de dieciséis (16) créditos y un mínimo de cinco (5).

      PARÁGRAFO 1:

      Los estudiantes que hayan obtenido un promedio integral de cuatro coma cero (4,0) o superior, en el período académico inmediatamente anterior, podrán cursar hasta un máximo de veinticinco (25) créditos en programas diurnos y de veinte (20) en nocturnos.

      PARÁGRAFO 2:

      Los estudiantes que para terminar su programa académico necesitan hasta un máximo de veinticinco (25) créditos y veinte (20) en los programas nocturnos, podrán tomarlos cuando cumplan los prerrequisitos y no haya interferencia de horarios.

      PARÁGRAFO 3:

      Los estudiantes que necesiten cursar un número de créditos por fuera de los límites indicados sólo podrán hacerlo previa autorización del respectivo Decano, Director de Programa o Tutor, sin que se exceda en ningún caso, veintisiete (27) y veintitrés (23) créditos en los programas diurnos y nocturnos respectivamente y no haya interferencia de horarios.

      PARÁGRAFO 4:

      No se podrá autorizar matrícula académica que deje al estudiante con un número de créditos inferior a cinco (5). El Centro de Registro y Control Académico cancelará la matrícula al estudiante antiguo que en su selección de asignaturas no quede por lo menos con cinco (5) créditos una vez vencido el plazo para ajustes a la matrícula. Lo dispuesto en este parágrafo no aplica para transferencias internas.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 22 DEL 04 DE JULIO DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL.

      No obstante, en los siguientes casos podrá autorizarse un número de créditos inferior al indicado:

      1. Cuando el número de créditos que falten para completar el plan de estudios sea inferior.
      2. Cuando el mismo reglamento impida matricular un número de créditos mayor por incumplimiento de prerrequisitos o cualesquiera otras causas.
      3. Cuando la misma universidad, a través de sus autoridades hace imposible matricular el número mínimo de créditos.

      PARÁGRAFO 5:

      Los Estímulos de que trata el Capitulo XII del presente reglamento serán otorgados a los estudiantes que cumpliendo los requisitos establecidos para tal distinción, cuenten como mínimo con nueve (9) créditos en su matrícula académica.

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 16 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

      PARÁGRAFO 6:

      Un estudiante podrá matricular cualquier asignatura de los otros planes de estudio de pregrado siempre que sea debidamente autorizado por el Consejo de Facultad al que pertenezca el estudiante y por el Consejo de Facultad al que pertenezca la asignatura seleccionada. Esta asignatura adquirirá el carácter de electiva general.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 8 DEL 03 DE ABRIL DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

      PARÁGRAFO 7:

      El estudiante que se encuentra en semestre de transición sólo podrá matricular hasta doce (12) créditos en programas diurnos y hasta diez (10) créditos en programas nocturnos, salvo expresa autorización del tutor que podrá expedirse después de la primera entrevista tutorial. Toda modificación a la matrícula la podrá hacer únicamente el respectivo tutor.

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 24 DEL 07 DE ABRIL DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LAS TUTORIAS PARA ESTUDIANTES EN SEMESTRE DE TRANSICIÓN

      PARÁGRAFO 8:

      Se considera que un estudiante en transición queda oficialmente matriculado cuando firma el acta de compromiso con su tutor, en la primera entrevista tutorial. En consecuencia, la selección de asignaturas que haga el estudiante no producirá efectos mientras no se suscriba el Acta de compromiso de su tutor.

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 24 DEL 04 DE JULIO DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LAS TUTORIAS PARA ESTUDIANTES EN SEMESTRE DE TRANSICIÓN

    • ARTÍCULO 32o.:

      El Centro de Registro y Control Académico dará prelación, en la matrícula académica, a los estudiantes que, teniendo aprobada la totalidad de las asignaturas anteriores del plan de estudios, matricule todas las correspondientes al semestre a cursar.

    • ARTÍCULO 33o.:

      El Consejo de Facultad podrá autorizar a un estudiante para matricular y cursar asignaturas con su correspondiente requisito o requisitos, en este caso la asignatura que aprobare se asentará.

    • ARTÍCULO 34o.:

      El estudiante podrá matricular las asignaturas de acuerdo al tipo de requisito así:

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 39 DEL 28 DE AGOSTO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULOS 34 DEL ACUERDO 28 DE 2003, REGLAMENTO ESTUDIANTIL

      1. Requisito de asignaturas cursadas y no aprobadas con una nota superior o igual a 2.0.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 39 DEL 28 DE AGOSTO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULOS 34 DEL ACUERDO 28 DE 2003, REGLAMENTO ESTUDIANTIL

      2. Requisito de asignaturas cursadas y aprobadas

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 39 DEL 28 DE AGOSTO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULOS 34 DEL ACUERDO 28 DE 2003, REGLAMENTO ESTUDIANTIL

      3. Requisito de asignaturas que deben cursarse de manera simultánea.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 39 DEL 28 DE AGOSTO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULOS 34 DEL ACUERDO 28 DE 2003, REGLAMENTO ESTUDIANTIL

      4. Requisito de haber cursado un número de créditos académicos determinado del plan de estudios.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 39 DEL 28 DE AGOSTO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULOS 34 DEL ACUERDO 28 DE 2003, REGLAMENTO ESTUDIANTIL

      PARÁGRAFO 1:

      Los Comités Curriculares deben definir el tipo de prerrequisito que tiene cada asignatura para poder ser cursada, dicha propuesta debe ser aprobada por el Consejo de Facultad.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 39 DEL 28 DE AGOSTO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULOS 34 DEL ACUERDO 28 DE 2003, REGLAMENTO ESTUDIANTIL

      PARÁGRAFO 2:

      Las asignaturas teóricas solo podrán cursarse en dos (2) oportunidades.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 39 DEL 28 DE AGOSTO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULOS 34 DEL ACUERDO 28 DE 2003, REGLAMENTO ESTUDIANTIL

    • ARTÍCULO 35o.:

      Notas de Vigencia

      DEROGADO MEDIANTE ACUERDO No. 27 DEL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2005 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

    • ARTÍCULO 36o.:

      La matrícula se debe efectuar dentro de los términos que para cada caso fije el calendario académico. Pasado este término, el estudiante pagará los recargos de matrícula extemporánea y el sistema verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en este reglamento. Dicha matrícula deberá realizarse mínimo ocho días anteriores a la fecha oficial de iniciación de clases y durante dos días. La matrícula extemporánea para trabajo de grado se mantiene vigente.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 13 DEL 17 DE JUNIO DE 2010 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN ALGUNAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

      PARÁGRAFO 1:

      Cuando el estudiante tenga solamente una asignatura por matricular no tendrá que hacer trámite alguno luego de pagar su matrícula financiera y automáticamente se le matriculará la asignatura faltante.

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 22 DEL 20 DE AGOSTO DE 2010 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

    • ARTÍCULO 37o.:

      Matrícula extemporánea es aquella que se efectúa una vez vencido el término para realizar la matrícula ordinaria, según el calendario académico. Esta matrícula rige tanto para estudiantes antiguos de pregrado como para quienes reingresan, se transfieren o son estudiantes de intercambio con otra universidad. Dicha matrícula deberá realizarse mínimo ocho (8) días hábiles anteriores al primer día oficial de clases y durante dos (2) días. La matrícula extenporane para trabajo de grado se mantiene vigente.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 49 DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL MODIFICA EL ACUERDO 33 DEL 14 DE AGOSTO DE 2007

      La Universidad cobrará por extemporaneidad el cinco por ciento adicional sobre el valor de la matrícula financiera a los estudiantes que cancelen después de la fecha límite determinada para el pago respectivo y el diez por ciento para quienes cancelen durante el período de ajustes a la matrícula previsto en el calendario académico.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 4 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

    • ARTÍCULO 38o.:

      Los estudiantes se considerarán matriculados en el período lectivo de acuerdo con el número de créditos aprobados y teniendo en cuenta la tabla fijada por la Universidad.

    • ARTÍCULO 39o.:

      Las asignaturas electivas y opcionales que el estudiante matricule y curse toman el carácter de obligatorias.

      PARÁGRAFO 1:

      Para la aplicación de este artículo se tendrá en cuenta:

      1. Asignaturas obligatorias:
        Las que el estudiante debe cursar y aprobar en su programa de formación.
      2. Asignaturas electivas:
        Las que el estudiante debe elegir obligatoriamente de un grupo de asignaturas de acuerdo con lo exigido por el Plan de Estudios correspondiente.
      3. Asignaturas opcionales:
        Son aquellas que ofrece la Universidad para ser tomadas voluntariamente por los estudiantes.
    • ARTÍCULO 40o.:

      La calidad de estudiante de la Institución se pierde cuando:

      1. Se haya completado el programa de formación previsto.
      2. No se haya hecho uso del derecho de renovación de la matrícula, dentro de los plazos señalados por la Institución.
      3. Se haya perdido el derecho a permanecer en la Institución por bajo rendimiento académico, según lo estipulado por el presente Reglamento y demás normas que lo complementen, modifiquen o adicionen.
      4. Haya sido expulsado de la Institución.
      5. El estudiante se retire voluntariamente de la Universidad observando las normas que rigen en la misma.
      6. El estudiante padezca una enfermedad que le impida vivir en comunidad, certificada por autoridad médica competente

      PARÁGRAFO 1:

      No se permitirá que el estudiante que haya terminado completamente su plan de estudios pueda continuar en la realización de práctica empresarial de tiempo completo. El Centro de Registro y Control Académico devolverá sin procesar la nota de trabajo de grado de los estudiantes que se encuentren en práctica de tiempo completo mientras se cumplan los plazos previstos en la reglamentación. Excepcionalmente, los estudiantes en práctica de tiempo completo que no hubieren terminado su plan de estudios podrán ser autorizados para matricular créditos académicos en jornada diferente a aquella se encuentren matriculados pagando el ciento por ciento del valor de la matrícula financiera que le corresponda.

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 4 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

    • ARTÍCULO 41o.:

      Con base en el promedio semestral obtenido según lo dispuesto en el presente reglamento, los estudiantes al finalizar cada período lectivo podrán quedar en una de las siguientes calidades: "PRUEBA" y "FUERA" Quien no se encuentre en algunas de las condiciones anteriores estará en condición normal

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 8 DEL 03 DE ABRIL DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

      Nota además de estas calidades existe la de Semestre de Transición reglamentada y desarrollada mediante las siguientes normas especiales

      Notas de Vigencia

      REGLAMENTADO MEDIANTE ACUERDO No. 24 DEL 04 DE JULIO DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LAS TUTORIAS PARA ESTUDIANTES EN SEMESTRE DE TRANSICIÓN

    • ARTÍCULO 42o.:

      Quedarán en calidad de "PRUEBA", los alumnos que obtengan un promedio semestral igual o superior a dos coma cinco (2,5) pero inferior a tres coma cero (3,0).

      Este artículo no se aplicará al estudiante que haya aprobado completamente los primeros seis (6) semestres en programas de diez (10), cuatro (4) en programas de seis (6) y siete (7) en programas de doce (12) o más.

    • ARTÍCULO 43o.:

      Son causales académicas para quedar "FUERA" del programa de formación que se cursa, las siguientes:

      1. Haber perdido la misma asignatura práctica en tres (3) oportunidades o más.
      2. Terminar un período académico con el promedio semestral inferior a dos coma cinco (2,5).
      3. Quedar en calidad de "PRUEBA" por dos (2) veces.

      PARÁGRAFO 1:

      Este artículo se aplicará incluso a los estudiantes que reingresan en virtud de lo dispuesto en el Estatuto General.

    • ARTÍCULO 44o.:

      Los estudiantes que solicitan reingreso, y les es aprobado, tendrán que acogerse al plan de estudios vigente al momento de regresar a la Institución.

    • ARTÍCULO 45o.:

      El estudiante que por causas académicas quede por fuera de un programa de formación, podrá ingresar a otro, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para los aspirantes. Las asignaturas cursadas y aprobadas se acreditarán, si es el caso.

    • ARTÍCULO 46o.:

      La Universidad programará las asignaturas a ofrecer en cada período académico y los estudiantes podrán hacer los ajustes a su matrícula en los términos indicados en este reglamento y en las fechas que al efecto establezca el calendario académico.

      PARÁGRAFO 1:

      La programación académica es de responsabilidad exclusiva de los Directores y Decanos del respectivo programa. Los departamentos o unidades de servicio no son competentes para realizar programación académica.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 21 DEL 01 DE JULIO DE 2011 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

    • ARTÍCULO 47o.:

      Todo estudiante podrá cancelar libremente su semestre hasta el último día de clases para lo cual bastará con la adquisición de un PIN por valor de un veinte por ciento de su respectiva matrícula. Este trámite se hará automáticamente y el estudiante indicará la causa que lo motiva entre las opciones que le ofrezca el sistema.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 34 DEL 14 DE AGOSTO DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL Y EL ACUERDO 25 DE 2005, REGLAMENTARIO DE LOS TRABAJOS DE GRADO

      PARÁGRAFO 1:

      DEROGADO el nuevo texto es el siguiente: Derogar el cobro de los pines para trámites de ajuste a la matrícula académica de los estudiantes y el requerido para cancelar semestre antes de la octava semana.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 2 DEL 28 DE ENERO DE 2011 POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA LOS COBROS DE PINES PARA TRÁMITES ACADEMICOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

      PARÁGRAFO 2:

      Toda cancelación se informará a los padres o acudientes

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 34 DEL 14 DE AGOSTO DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL Y EL ACUERDO 25 DE 2005, REGLAMENTARIO DE LOS TRABAJOS DE GRADO

      PARÁGRAFO 3:

      El estudiante que se matricule por primera vez en la Universidad y cancele matrícula o quede en calidad de “FUERA” durante este mismo período no queda con derecho al cupo para períodos lectivos siguientes y deberá volver a concursar.

      PARÁGRAFO 4:

      El alumno de segundo semestre o superiores que haya cancelado matrícula o no la haya renovado, podrá REINGRESAR a la Universidad, mediante solicitud escrita al Centro de Registro y Control Académico, la cual será decidida en el período fijado en el Calendario Académico

    • ARTÍCULO 48o.:

      Los estudiantes tendrán derecho a cursar cualquier asignatura un máximo de dos veces en la modalidad presencial. Esta disposición no se aplica para asignaturas prácticas.

    • ARTÍCULO 49o.:

      Los estudiantes que reingresen en virtud del artículo 48 del Estatuto general sólo podrán quedar en calidad de “FUERA” si reinciden en la condición de “PRUEBA” en los dos semestres siguientes al de reingreso. Una vez cumplido este término se les aplicarán las causales previstas en el reglamento, teniendo en cuenta su historial académico, excluyendo aquellas que lo dejaron “FUERA”.

  • Capítulo V - DE LA MATRÍCULA FINANCIERA
    • ARTÍCULO 50o.:

      Para liquidar los derechos de matrícula al ingresar por primera vez, el estudiante deberá presentar, al momento de la inscripción, y de acuerdo con las fechas señaladas en el calendario académico, los siguientes documentos:

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 71 DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2020 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 50 DEL ACUERDO No.28 DEL AÑO 2003 QUE APROBÓ EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL.

      1. Fotocopia de la declaración de renta o certificado de ingresos de los padres de familia o de quien dependa legalmente el estudiante
      2. Fotocopia del último recibo de pago de servicios públicos domiciliarios del lugar donde reside en el cual conste el estrato social
      3. Fotocopia del carné de la E.P.S. a la cual está afiliado, si lo tiene

      PARÁGRAFO 1:

      En ningún caso el Comité de Admisiones tendrá acceso a la información financiera de los aspirantes, para efectos de admisión.

      PARÁGRAFO 2:

      El valor, por concepto de matrícula para los programas en Jornada Especial, será el que arroje el estudio financiero de cada cohorte como proyecto de operación comercial, en salarios mínimos legales, sin importar la renta, el patrimonio, los ingresos, el colegio y el estrato. Este valor será el mismo para todos los estudiantes y para todos los períodos lectivos de esa cohorte.En estos programas no se tendrá que presentar los documentos financieros previstos en los numerales 1 y 2 del presente artículo.

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 34 DEL 14 DE AGOSTO DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL Y EL ACUERDO 25 DE 2005, REGLAMENTARIO DE LOS TRABAJOS DE GRADO

    • ARTÍCULO 51o.:

      Con base en los documentos señalados en el artículo anterior, se determinará el valor por concepto de derechos de matrícula, de acuerdo con las tablas de valores que fije el Consejo Superior y a lo dispuesto en el presente reglamento.

      PARÁGRAFO 1:

      El monto de los derechos de matrícula se calculará en salarios mínimos legales al momento de ingreso o reingreso a la Universidad, valor que se reajustará según el porcentaje en que se incremente el salario mínimo legal autorizado por el gobierno, durante todo el tiempo de estudio.

    • ARTÍCULO 52o.:

      La Universidad se reserva el derecho de comprobar la veracidad y legalidad de la documentación presentada por el estudiante y quien incurra en falsificación, suplantación o fraude no será matriculado. En caso de que este hecho se hubiere presentado, se procederá a la cancelación de la matrícula, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar.

    • ARTÍCULO 53o.:

      Con base en la liquidación que se hace al ingresar el estudiante a la Universidad se efectuarán las demás liquidaciones de matrícula a que hubiere lugar, durante el mismo programa académico o si se efectúan transferencias internas, siempre y cuando los estudios se realicen en forma continuada o con una interrupción máxima de un (1) semestre distinto al matriculado por última vez.

      PARÁGRAFO 1:

      Habrá lugar a una nueva liquidación cuando existan cambios en el estado civil del estudiante, o cuando se presentaren variaciones permanentes en la situación económica por muerte de quien sostiene el hogar, o por suerte y marcha de los negocios de los mismos, para lo cual el estudiante deberá presentar los documentos que establezca la Universidad.

    • ARTÍCULO 54o.:

      Todo estudiante al pagar los derechos de matrícula consignará por concepto de servicios académicos el diez por ciento (10%) y por concepto de servicios de Bienestar el diez por ciento (10%) del valor de la matrícula.

      PARÁGRAFO 1:

      Los estudiantes que estén amparados por servicios de seguridad social en salud no pagarán el valor estipulado por servicios de Bienestar y no recibirán atención en salud por parte de la Universidad.

    • ARTÍCULO 55o.:

      Estarán exentos de pago de matrícula en pregrado, exceptuando a los estudiantes de la Jornada Especial:

      1. Los profesores y empleados de la Universidad que presten sus servicios de tiempo completo o medio tiempo, sus cónyuges e hijos.

      Notas de Vigencia

      DEROGACIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 12 DEL 05 DE JUNIO DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO NO.10 DE 2001 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

      2. Los estudiantes de la Universidad que por su promedio integral hayan alcanzado la distinción de "MATRÍCULA DE HONOR".

      3. Los estudiantes que en representación de la Universidad en eventos académicos, deportivos o culturales oficiales de carácter nacional o internacional ocupen el primero, segundo o tercer puesto.

      4. Las demás que establezcan normas especiales.

      Notas de Vigencia

      DEROGACIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 12 DEL 05 DE JUNIO DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO NO.10 DE 2001 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

      PARÁGRAFO 1:

      La Vicerrectoría Administrativa exigirá los certificados para constatar lo estipulado en este artículo.

    • ARTÍCULO 56o.:

      El estudiante que realice estudios de pregrado y que únicamente tenga que matricular la asignatura proyecto de grado, para reunir los requisitos para optar al título, pagará únicamente el cincuenta por ciento (50%) del valor de la matrícula que le correspondería pagar una vez liquidada en la forma ordinaria. Serán aplicables los recargos por extemporaneidad.

      Notas de Vigencia

      REGLAMENTADO MEDIANTE ACUERDO No. 22 DEL 01 DE AGOSTO DE 2005 POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA PAGO DE MATRÍCULA PARA ESTUDIANTES QUE REALIZAN LA PRACTICA EMPRESARIAL DE TIEMPO COMPLETO Y DE QUIENES YA PRESENTARON SU TRABAJO DE GRADO

    • ARTÍCULO 57o.:

      Cuando un padre de familia tenga simultáneamente en la Universidad Tecnológica de Pereira varios hijos estudiando el valor de los derechos de matrícula se determinará así:

      1. Por dos (2) estudiantes: por uno de los hijos, el cien por cien (100%) del valor liquidado; por el otro el cincuenta por ciento (50%) de su liquidación al momento de su ingreso.
      2. Por tres (3) hijos o más: por dos se liquidará como el caso anterior; por cada uno de los otros el veinte por ciento (20%)

      PARÁGRAFO 1:

      Para la aplicación de este artículo se deberán presentar las correspondientes partidas de Registro Civil de Nacimiento.

    • ARTÍCULO 58o.:

      El mismo beneficio establecido en el artículo anterior se aplicará cuando sea el padre o la madre o ambos cónyuges o compañeros permanentes quienes estudien simultáneamente entre ellos o con sus hijos.

    • ARTÍCULO 59o.:

      Sólo habrá lugar a devolución del valor de la matrícula en caso de fuerza mayor que obligue a la cancelación de la matrícula del estudiante y siempre y cuando no haya asistido a clases.

      PARÁGRAFO 1:

      Los derechos de inscripción y transferencia, la cuota de servicios y otros derechos no serán susceptibles de devolución.

      PARÁGRAFO 2:

      La devolución de matrícula prevista en este artículo solamente podrá solicitarse dentro de las cuatro (4) primeras semanas de clase del respectivo período académico.

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 4 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

  • Capítulo VI - DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
    • ARTÍCULO 60o.:

      El estudiante de la Universidad tiene derecho a:

      1. Recibir tratamiento respetuoso por parte de las directivas, profesores, empleados y compañeros.
      2. Utilizar los recursos de la Universidad para su educación de conformidad con las respectivas reglamentaciones.
      3. Expresar, discutir y examinar con toda libertad las ideas o conocimientos dentro del respeto a la opinión ajena.
      4. Ser asistido, asesorado y oído por quienes tienen la responsabilidad administrativa y docente.
      5. Participar en la organización y dirección de la Universidad a través de los organismos y representaciones establecidas en las normas vigentes.
      6. Presentar por escrito y recibir respuesta de sus solicitudes, reclamos de orden académico y disciplinario, siguiendo siempre el conducto regular y dentro de los plazos establecidos en las normas.
      7. Recibir certificaciones de asistencia, de desempeño, de comportamiento y el título respectivo una vez cumpla los requisitos establecidos en cada caso.
      8. Conocer, durante la primera semana de clase, los programas de las asignaturas que va a cursar con sus objetivos, contenidos, metodología, formas de evaluación y bibliografía.
      9. Conocer, dentro del tiempo estipulado por el presente reglamento, los resultados de todas sus evaluaciones.
      10. El reconocimiento inmediato de los estímulos a que se haga acreedor de acuerdo con el presente reglamento.
      11. Recibir los servicios de Bienestar Universitario de acuerdo con sus programas.
      12. Participar en los concursos de monitorías, prácticas industriales, intercambios y competencias deportivas y culturales.
      13. El reconocimiento de su participación en trabajos de investigación o de extensión.
      14. Revisar conjuntamente con sus profesores sus pruebas académicas escritas una vez calificadas.
      15. Evaluar el desempeño de sus profesores.
      16. Acceder a diferentes fuentes del conocimiento y de información, así como a ser capacitado en los sistemas y métodos necesarios para su uso apropiado y manejo eficaz.
      17. Recibir una educación científica y tecnológica con interdisciplinariedad y formación integral que propicie el desarrollo de la nación y aporte la solución de los problemas del pueblo colombiano.
      18. Participar en semilleros de investigación.
      19. Derecho a obtener respuesta dentro de los quince días siguientes a la solicitud.
    • ARTÍCULO 61o.:

      Son deberes de los estudiantes:

      1. Cumplir con los estatutos y reglamentos de la Institución.
      2. Preservar, cuidar y mantener en buen estado el material de enseñanza, equipos, muebles y edificaciones de la Universidad y responsabilizarse de los daños que ocasionen.
      3. Respetar a la Universidad, a las personas con funciones directivas, docentes o administrativas y a los demás estudiantes.
      4. Abstenerse de ejercer actos de discriminación política, racial, religiosa o de otra índole.
      5. Respetar las opiniones y puntos de vista de los demás y permitir su libre expresión y desplazamiento.
      6. Observar buena conducta individual y social dentro de la Universidad o fuera de ella.
  • Capítulo VII - DE LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL
    • ARTÍCULO 62o.:

      La Universidad reconoce a sus estudiantes el derecho de libertad de asociación y las demás garantías democráticas para la formación libre y responsable de sus órganos autónomos de decisión, no obstante, frente a la Universidad, ejercerán las siguientes representaciones estatutarias:

      1. Un (1) representante ante el Consejo Superior, elegido mediante votación universal y secreta, por los estudiantes con matrícula vigente, para un período de dos (2) años.
      2. Dos (2) representantes ante el Consejo Académico elegidos mediante votación universal y secreta, por los estudiantes con matrícula vigente, para un período de dos (2) años.
      3. Un (1) representante en el Comité de Bienestar elegido por votación universal y secreta, para un período de dos (2) años.
      4. Un (1) representante ante los Consejos de Facultad elegido por los estudiantes de la respectiva Facultad para un período de dos (2) años, mediante votación universal y secreta.
      5. Dos (2) representantes en cada Comité Curricular de programa, por un período de dos (2) años.

      PARÁGRAFO 1:

      Las citaciones a elecciones se deberán hacer con, por lo menos, un mes de anticipación al vencimiento del período correspondiente.

    • ARTÍCULO 63o.:

      El Rector de la Universidad citará a la elección de representantes ante el Consejo Superior y Académico y el Decano para elección de representante ante el Consejo de Facultad y Comités Curriculares.

      El Rector reglamentará el procedimiento para realizar las elecciones.

    • ARTÍCULO 64o.:

      Los estudiantes elegidos ante los Consejos y Comités se posesionarán como tales ante el Secretario General. La Secretaría General llevará un libro de registro de los representantes estudiantiles.

    • ARTÍCULO 65o.:

      Para la elección de los dos (2) representantes ante el Comité Curricular se requiere:

      1. Que los aspirantes sean estudiantes del programa de formación.
      2. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO 14 DE 2023 DEL CONSEJO SUPERIOR Dos representantes de los estudiantes del programa de formación elegidos por los estudiantes de dicho programa, previa convocatoria del Decano de la Facultad respectiva, así: • Para los programas de formación tecnológica se exige como requisito que uno de los dos estudiantes esté matriculado con mínimo 40% de asignaturas promedio del programa aprobadas, o de créditos académicos. • Para los programas de formación profesional se exige como requisito que uno de los dos estudiantes esté matriculado con mínimo 50% de asignaturas promedio del programa aprobadas, o de créditos académicos. • Aquellos programas con registros calificados nuevos que estén iniciando sus semestres en la Universidad, no tendrán restricción para los estudiantes, hasta completar la primera cohorte.

      Cuando uno de los representantes al Comité Curricular pierda su calidad de tal se convocará a elecciones para integrar la representación, señalando como requisito que el candidato a suplir la vacancia reúna las condiciones necesarias para garantizar tener los dos tipos de representantes, atendiendo el porcentaje del programa cursado por el representante que permanece en ejercicio.

  • Capítulo VIII - DEL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS Y DE LA EVALUACIÓN DEL TRABAJO DE APRENDIZAJE
    • ARTÍCULO 66o.:

      Evaluación es el conjunto de estrategias aceptadas por la Universidad para hacer el seguimiento del avance en el proceso de aprendizaje del estudiante.

    • ARTÍCULO 67o.:

      Los profesores, de acuerdo con los programas de las asignaturas oficialmente aprobadas por el Consejo de Facultad respectivo informarán, por escrito a los estudiantes, al iniciar el curso, lo referente a:

      1. Objetivos generales y específicos de la asignatura.
      2. Metodología a seguir.
      3. Contenido ordenado en unidades y tiempo para desarrollar cada tema.
      4. Metodología y programación de las pruebas académicas, presentación de trabajos, informes y demás actividades.
      5. Ponderación de los factores que constituyen la evaluación.
      6. Bibliografía del curso por unidades.

      PARÁGRAFO 1:

      El profesor subirá al portal docente el programa oficial de la asignatura en cada período académico, el cual será consultable por el portal estudiantil por los respectivos estudiantes que hayan matriculado la asignatura. Una vez confirmado el programa no podrá modificarlo.

      PARAGRAFO TRANSITORIO: El parágrafo 1 que regía antes de la presente modificación continuará aplicándose hasta tanto la División de Sistemas haga los ajustes y desarrollos que se requiera para el cumplimiento de la nueva disposición.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 21 DEL 01 DE JULIO DE 2011 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

      PARÁGRAFO 2:

      La asistencia a clases es obligatoria en los programas de modalidad presencial pero en ningún caso formará parte de la evaluación.

      PARÁGRAFO 3:

      La inasistencia al veinte por ciento (20%) de las clases programadas en las asignaturas prácticas implicará la pérdida de la asignatura con una nota de cero punto cero, la cual se tendrá en cuenta para el promedio semestral. En las asignaturas teóricas o teórico prácticas se evaluará según los logros que hubiere obtenido el estudiante promediando las actividades a las que inasistió, con la valoración obtenida en las que asistió.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 27 DEL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2005 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

    • ARTÍCULO 68o.:

      Para considerar como válido el desarrollo del programa de una asignatura tendrá que cubrirse al menos el ochenta por ciento (80%) de su contenido.

    • ARTÍCULO 69o.:

      Se entiende por Pruebas Académicas el conjunto de actividades desarrolladas, dentro o fuera del aula, que permitan evaluar el aprendizaje y el trabajo del estudiante, con sujeción a los objetivos de la asignatura.

    • ARTÍCULO 70o.:

      Para los cursos que se desarrollan en la Universidad se realizarán las siguientes pruebas académicas:

      1. De clasificación

      2. Parciales

      3. De validación

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 5 DEL 06 DE FEBRERO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 70,74,75,76 Y 77 DEL ACUERDO 28 DE 2003, REGLAMENTO ESTUDIANTIL

      4. Finales

      5. De habilitación

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 5 DEL 06 DE FEBRERO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 70,74,75,76 Y 77 DEL ACUERDO 28 DE 2003, REGLAMENTO ESTUDIANTIL

      6. Supletorias

    • ARTÍCULO 71o.:

      Se entiende por Pruebas de Clasificación aquellas que se hacen, por una sola vez a un estudiante que ingresa, en aquellas asignaturas en las cuales la Universidad desea determinar su nivel de conocimiento y su localización académica, con el propósito de acreditación.

    • ARTÍCULO 72o.:

      Se entiende por Prueba Parcial aquella que se realiza individualmente para verificar el logro de los objetivos de las diferentes unidades o temas en que se divide cada asignatura. Estas no podrán ser menos de dos para cada asignatura

      PARÁGRAFO 1:

      Antes de la octava semana de clases deberán estar digitadas las notas de estas pruebas que por lo menos representen un treinta por ciento del porcentaje de evaluación total de la asignatura.

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 21 DEL 01 DE JULIO DE 2011 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

    • ARTÍCULO 73o.:

      Se entiende por Prueba Final aquella que se realiza individualmente para verificar el logro de los objetivos generales de cada asignatura. Esta prueba se realizará con estricta observancia de las fechas establecidas en el calendario académico.

    • ARTÍCULO 74o.:

      Prueba de validación. Se entiende por prueba de validación aquella que permite demostrar las competencias necesarias para dar por aprobada una asignatura, puede ser presentada por el estudiante en la Universidad, en aquellas asignaturas previamente definidas como validables por el Consejo de Facultad que las administra. Esta evaluación es autorizada por el director de la unidad académica a la cual está adscrita la asignatura.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 06 DE JUNIO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA ACUERDO 05 DEL 6 DE FEBRERO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

      PARÁGRAFO 1:

      Para tener derecho a una prueba de validación de una asignatura es necesario que: a) El estudiante cumpla con los requisitos para cursarla, y b) Pague previamente los derechos pecuniarios correspondientes.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 06 DE JUNIO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA ACUERDO 05 DEL 6 DE FEBRERO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

      PARÁGRAFO 2:

      Los casos especiales serán tratados y definidos por el Consejo de Facultad, previa recomendación del Comité Curricular de cada programa.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 06 DE JUNIO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA ACUERDO 05 DEL 6 DE FEBRERO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

      PARÁGRAFO 3:

      Cuando un estudiante solicita la validación de una asignatura que cursó y no aprobó, podrá presentarla en el semestre inmediatamente siguiente o posterior.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 06 DE JUNIO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA ACUERDO 05 DEL 6 DE FEBRERO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

      PARÁGRAFO 4:

      Solo se podrán validar las asignaturas una (1) vez, y hasta dos (2) asignaturas por semestre en el desarrollo del programa académico.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 06 DE JUNIO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA ACUERDO 05 DEL 6 DE FEBRERO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

      PARÁGRAFO 5:

      No se podrán presentar pruebas de validación de asignaturas que se tengan matriculadas en el semestre.

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 06 DE JUNIO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA ACUERDO 05 DEL 6 DE FEBRERO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

    • ARTÍCULO 75o.:

      La prueba de validación es un examen escrito, el cual podrá tener un componente de sustentación según las competencias que se deben evaluar. El examen será elaborado y evaluado por dos (2) docentes, designados por el Director de Programa, Escuela o Jefe de Departamento, todos ellos conocedores de la materia que se examina.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 06 DE JUNIO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA ACUERDO 05 DEL 6 DE FEBRERO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

      PARÁGRAFO 1:

      Los programas académicos programarán las validaciones hasta la cuarta semana de clases; los estudiantes deberán solicitarlas en la primera semana de clases.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 06 DE JUNIO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA ACUERDO 05 DEL 6 DE FEBRERO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

    • ARTÍCULO 76o.:

      La prueba de validación versará sobre todo el contenido de la asignatura, según el programa oficial de la misma en el momento de realizarse y sera entregada por el director del programa o quien este ddesigne al estudiante. La prueba se considera aprobada con una nota igual o superior a tres coma cero (3,0). La calificación definitiva de la prueba de validación es inapelable.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 06 DE JUNIO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA ACUERDO 05 DEL 6 DE FEBRERO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

      PARÁGRAFO 1:

      La nota correspondiente a la prueba de validación se anotará en el período en el que el estudiante la presente y se tendrá en cuenta para el cálculo del promedio de la carrera.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 06 DE JUNIO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA ACUERDO 05 DEL 6 DE FEBRERO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

      PARÁGRAFO 2:

      La prueba de validación no presentada sin justa causa, ni cancelada por el estudiante durante las dos (2) semanas siguientes a la de la inscripción de la validación, será calificada con cero coma cero (0,0), salvo casos de fuerza mayor.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 06 DE JUNIO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA ACUERDO 05 DEL 6 DE FEBRERO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

    • ARTÍCULO 77o.:

      Las asignaturas prácticas no admiten pruebas de validación.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 06 DE JUNIO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA ACUERDO 05 DEL 6 DE FEBRERO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

      Las pruebas de validación sobre una asignatura teórico-práctica solo se podrán realizar si la asignatura se cursó y reprobó con una nota igual o superior a dos coma cero (2,0).

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 06 DE JUNIO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA ACUERDO 05 DEL 6 DE FEBRERO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

      PARÁGRAFO 1:

      Los Consejos de Facultad, determinarán el carácter de práctica, teórica o teórico-práctica de cada una de las asignaturas del plan de estudio, de no hacerlo se considerarán teóricas.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 06 DE JUNIO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA ACUERDO 05 DEL 6 DE FEBRERO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

      PARÁGRAFO 2:

      El estudiante que pierda una asignatura Teórico-Práctica en dos ocasiones con nota inferior a dos coma cero (2,0) irá a semestre de Transición conforme a las reglas de esta especial condición y si la perdiere por tercera vez queda fuera un semestre pudiendo reingresar nuevamente a transición. Si la perdiere de nuevo quedará fuera del respectivo programa en forma definitiva.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 06 DE JUNIO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA ACUERDO 05 DEL 6 DE FEBRERO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

      PARÁGRAFO 3:

      Cuando la asignatura Teórico-Práctica tuviere nota cualitativa, se aplicarán las reglas de la asignatura Teórica.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 06 DE JUNIO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA ACUERDO 05 DEL 6 DE FEBRERO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

      PARÁGRAFO 4:

      El estudiante que pierda una asignatura Teórico- Práctica en dos oportunidades con nota igual o superior a 2.0, valide y pierda, deberá matricularla por tercera vez e ingresará a semestre de Transición.

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 06 DE JUNIO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA ACUERDO 05 DEL 6 DE FEBRERO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

      PARÁGRAFO 5:

      Las asignaturas electivas se pueden validar. Cuando se pierda una asignatura electiva, se vuelve obligatoria siempre y cuando se ofrezca regularmente, en caso contrario, el estudiante podrá escoger otra electiva.

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 06 DE JUNIO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA ACUERDO 05 DEL 6 DE FEBRERO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

      ARTÍCULO 77B.:

      Prueba de habilitación. Es aquella que se realiza sobre el contenido de la asignatura, cuando la nota final es igual o mayor a dos punto cinco (2.5) e inferior a tres punto cero (3.0).

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 5 DEL 06 DE FEBRERO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 70,74,75,76 Y 77 DEL ACUERDO 28 DE 2003, REGLAMENTO ESTUDIANTIL

      PARÁGRAFO 1:

      La prueba de habilitación se raliza en los períodos señalados por el calendario académico, al final de cada periodo lectivo. Es renunciable, pero no aplazable, salvo los casos de fuerza mayor que serán resueltos por el Decano de la Facultad que administra la asignatura.

      PARÁGRAFO 2:

      Los Consejos de Facultad, previa recomendación del Comité Curricular, determinarán las asignaturas objeto de prueba de habilitación y aquellas que por razones académicas o de índole práctico no sean habilitables.

      PARÁGRAFO 3:

      La prueba de hablitación se considerará aprobada con nota de tres punto cero (3.0) o superior y esta nota constituirá la calificación definitiva de la asignatura.

      PARÁGRAFO 4:

      La nota final de la asignatura será la resultante del examen de habilitación si ésta es superior de la obtenida al finalizar el curso.

      PARÁGRAFO 5:

      En cada período lectivo el estudiante podrá presentar pruebas de habilitación, por una sola vez, de aquellas asignaturas que pierda y que puedan ser objeto de esta prueba.

    • ARTÍCULO 78o.:

      Se entiende por Pruebas Supletorias aquellas que se presentan, en fecha distinta a la señalada oficialmente para efectuar las pruebas parciales o finales, cuando, por causas justificadas, a juicio del profesor en las primeras y el Director del Programa en las segundas, el estudiante no se haya podido presentar oportunamente.

      La realización del examen la solicita el estudiante a su respectivo profesor. En caso de que su solicitud sea negada el estudiante podrá apelar ante el Director del Programa que administra el curso. La decisión del Director, en su caso, será inapelable.

      La justificación se deberá presentar a más tardar dentro de los ocho (8) días calendario siguiente al momento en que se dejó de presentar la prueba, salvo casos excepcionales calificados por el Director.

      Si el examen supletorio se refiere a un parcial se deberá presentar dentro de los diez (10) días siguientes a su autorización.

      Si se trata de un examen final se deberá presentar a más tardar la víspera de la próxima matrícula académica del estudiante, teniendo en cuenta que entre el examen y su supletorio no podrá mediar lapso mayor de seis (6) meses.

      Si el estudiante no presenta el supletorio en los plazos aquí previstos, la evaluación será calificada con cero coma cero (0,0), a menos que la causa que motivó el aplazamiento no haya cesado, caso en el cual el Director del Programa en la cual está matriculado el estudiante podrá autorizar la cancelación reglamentaria del curso respectivo.

      PARÁGRAFO 1:

      El supletorio versará sobre el mismo contenido en condiciones comparables a las que se dieron en el examen aplazado.

    • ARTÍCULO 79o.:

      De acuerdo con la forma como se desarrollen las pruebas de evaluación estas pueden ser:

      1. Orales.
      2. Escritas.
      3. De ejecución.
    • ARTÍCULO 80o.:

      Se entiende por prueba de evaluación oral, aquella en la cual el estudiante debe responder verbalmente ante un jurado de por lo menos dos (2) profesores para demostrar suficiencia de conocimiento de un tema o asignatura.

      Esta evaluación no admite segundo calificador.

    • ARTÍCULO 81o.:

      Se entiende por prueba de evaluación escrita el procedimiento por el cual el estudiante deja consignado, en forma escrita, la suficiencia del conocimiento de un tema o asignatura.

    • ARTÍCULO 82o.:

      Prueba de ejecución es aquella en la cual el estudiante demuestra su aprendizaje de un tema o asignatura, realizando una actividad, trabajo, experimento o ronda clínica.

    • ARTÍCULO 83o.:

      Para la valoración de las pruebas académicas se utilizarán calificaciones numéricas, de cero coma cero (0,0) a cinco coma cero (5,0).

      PARÁGRAFO 1:

      Para el cálculo de los promedios los resultados se truncarán a partir de las milésimas y se redondeará de tal forma que el resultado se exprese únicamente con décimas. El redondeo se hará aproximando a la décima superior, si la centésima es igual o superior a cinco (5) o truncando en caso contrario.

      Este procedimiento únicamente se aplicará respecto a la nota definitiva de las asignaturas, las notas parciales se computarán con dos decimales

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 54 DEL 07 DE OCTUBRE DE 2008 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

      PARÁGRAFO 2:

      En ningún caso se adjudicarán notas meramente subjetivas o apreciativas.

      PARÁGRAFO 3:

      Cuando el sistema de evaluación de la asignatura sea cualitativo, según decisión expresa del comité curricular debidamente reportada al Centro de Registro y Control Académico, no habrá registro parcial de notas ni promedio y por tanto sólo se asentará la nota definitiva con la mención de “aprobada” o “reprobada”.

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 13 DEL 17 DE JUNIO DE 2010 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN ALGUNAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

    • ARTÍCULO 84o.:

      La calificación definitiva de una asignatura se obtendrá mediante el promedio ponderado de la totalidad de las pruebas académicas realizadas y demás factores de evaluación aprobadas para cada una de ellas por el Consejo de Facultad.

    • ARTÍCULO 85o.:

      De acuerdo con las calificaciones definitivas las asignaturas se catalogarán:

      1. Aprobadas: si la calificación es de tres coma cero (3,0) o superior.
      2. Reprobadas: si la calificación es inferior a tres coma cero (3,0).
    • ARTÍCULO 86o.:

      A los estudiantes que no presenten las pruebas académicas a que están obligados, en la fecha y hora oficialmente señaladas sin causa justificada, se les dejará constancia de este hecho en la lista y la calificación de esta prueba será de cero coma cero (0,0).

    • ARTÍCULO 87o.:

      Todas las calificaciones de todas las pruebas académicas serán digitadas por el profesor en el sistema, dentro de los cinco (5) días calendario después de haberse efectuado. Serán publicadas en cartelera y/o en la página web de la Universidad y se considerará como información oficial para cada estudiante.

      PARÁGRAFO 1:

      En el caso de los seminarios o por razones metodológicas, los profesores podrán reportar nota por fuera de los límites indicados en este artículo dando aviso al centro de Registro y Control Académico y consignando esta característica entre las descripciones a que se refiere el artículo 67 del presente reglamento.”

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 60 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2009 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

    • ARTÍCULO 88o.:

      Dentro de los cinco (5) días calendario contados a partir de la publicación de las calificaciones, el estudiante tiene derecho a solicitar al profesor de la asignatura las aclaraciones o revisiones que considere pertinentes. La revisión se puede hacer en dos instancias:

      1. Por el profesor de la asignatura.
      2. Por un segundo calificador, designado por el Decano o Director del programa que administre la asignatura respectiva, preferiblemente dentro de los profesores que han dictado la asignatura.

      PARÁGRAFO 1:

      La nota de revisión será la asignada por el segundo calificador, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo siguiente.

      PARÁGRAFO 2:

      Cuando se presente una diferencia de una unidad o más, el Decano o Director del programa que administra la asignatura, nombrará un tercer calificador cuyo fallo será definitivo.

      PARÁGRAFO 3:

      Este artículo sólo se aplica para aquellas pruebas en las que intervenga un solo evaluador.

    • ARTÍCULO 89o.:

      En todos los casos el profesor devolverá el examen escrito a los estudiantes dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento del plazo de reclamo o una vez culminado el proceso de revisión.

    • ARTÍCULO 90o.:

      El reporte electrónico en firme de las calificaciones definitivas de los cursos será impreso por el Centro de Registro y Control Académico únicamente a petición del interesado, sin perjuicio de la posibilidad del mismo de obtener directamente del sistema copias informales de sus notas.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 54 DEL 07 DE OCTUBRE DE 2008 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

      El profesor dejará en la Dirección respectiva copia de las notas definitivas obtenidas por sus estudiantes.

      Una vez entregadas las notas al Centro de Registro y Control son inmodificables, salvo error de transcripción u omisión que se debe comprobar con la solicitud justificada por parte del profesor ante la correspondiente Dirección.

      Toda corrección a las notas, una vez entregadas a aquella unidad administrativa, se deberá hacer únicamente por orden del Decano de la respectiva dependencia, en casos de fuerza mayor debidamente comprobados.

    • ARTÍCULO 91o.:

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 19 DE JUNIO DE 2012 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

    • ARTÍCULO 92o.:

      Una vez obtenidas las calificaciones definitivas se procederá a sacar en cada período el promedio semestral multiplicando la nota de cada asignatura por el número de créditos y dividiendo por el total de créditos cursados.

    • ARTÍCULO 93o.:

      El promedio de grado es el promedio ponderado de todas las asignaturas cursadas y aprobadas.

      PARÁGRAFO 1:

      El promedio de grado de los estudiantes con título de tecnólogo que se hayan matriculado en programas de profesionalización en esta Universidad, será el promedio ponderado producto de las calificaciones obtenidas durante el desarrollo de la tecnología y las calificaciones obtenidas en la profesionalización.

    • ARTÍCULO 94o.:

      Los proyectos y trabajos de grado se evaluarán con las siguientes menciones: REPROBADO, APROBADO, SOBRESALIENTE Y LAUREADO, de acuerdo con reglamentación expedida por el Consejo Académico.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 34 DEL 14 DE AGOSTO DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL Y EL ACUERDO 25 DE 2005, REGLAMENTARIO DE LOS TRABAJOS DE GRADO

      PARÁGRAFO 1:

      Si la mención es REPROBADO el proyecto o trabajo de grado se deberá corregir o presentar uno nuevo, de acuerdo con la reglamentación existente.

    • ARTÍCULO 95o.:

      Los trabajos de grado, en pregrado y posgrado, serán objeto de reglamentación por la Universidad.

      En la sustentación de los trabajos de grado, reglamentados mediante Acuerdo 15 de 2006, podrán aceptarse sustentaciones a través de videoconferencias” en tiempo real.

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 54 DEL 07 DE OCTUBRE DE 2008 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

  • Capítulo IX - DE LOS CURSOS INTERSEMESTRALES
    • ARTÍCULO 96o.:

      La Universidad podrá ofrecer cursos en el período intersemestral de acuerdo con el Calendario Académico vigente para cada año lectivo.

      En el caso de los estudiantes repitentes de asignaturas teóricas o teoricopracticas perdidas por dos veces, estos cursos podrán tomarse durante el transcurso de la carrera y por una sola vez

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 19 DE MAYO DE 2009 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

    • ARTÍCULO 97o.:

      Para que estos cursos puedan ser acreditados deberán tener una intensidad horaria igual a la de los cursos dictados regularmente, conservando la calidad académica.

    • ARTÍCULO 98o.:

      Las calificaciones obtenidas en los cursos intersemestrales no incidirán en los promedios semestrales, pero sí en el promedio de grado.

    • ARTÍCULO 99o.:

      Para matricularse en estos cursos el estudiante deberá llenar los siguientes requisitos:

      1. Ser estudiante de la Universidad o haber sido admitido como estudiante de reingreso.
      2. Cumplir con la diligencia de matrícula según lo establecido por el Consejo Académico.
      3. Presentar recibo de pago del valor de los derechos de matrícula.
    • ARTÍCULO 100o.:

      El estudiante podrá tomar, como máximo, dos asignaturas en cada período intersemestral.

    • ARTÍCULO 101o.:

      Para los demás efectos de evaluación del trabajo y aprendizaje y de pruebas académicas se regirán por los reglamentos de los cursos regulares.

    • ARTÍCULO 102o.:

      Se podrá cancelar la matrícula de los cursos intersemestrales hasta la segunda semana.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 19 DE MAYO DE 2009 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

      PARÁGRAFO 1:

      Habrá lugar a devolución del pago de la matrícula únicamente en el caso de que los cursos no se dicten.

    • ARTÍCULO 103o.:

      Todos los cursos intersemestrales deberán ser aprobados por el Consejo Académico, por Resolución, de acuerdo con la programación presentada por cada una de las dependencias académicas.

      Notas de Vigencia

      REGLAMENTADO MEDIANTE ACUERDO No. 10 DEL 28 DE MARZO DE 2005 POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZAN TARIFAS ESPECIALES DE MATRÍCULA FINANCIERA

  • Capítulo X - DE LOS CURSOS DIRIGIDOS
    • ARTÍCULO 104o.:

      Cursos dirigidos son aquellos programados y autorizados por razones académicas excepcionales, por el Consejo de Facultad, luego del estudio y recomendación presentada por el Decano o Director respectivo, para que se realicen conservando el programa regular, la intensidad horaria semestral y en un tiempo no menor de un mes ni mayor a seis (6).

      PARÁGRAFO 1:

      La nota obtenida en el curso dirigido se le asentará en el Registro Académico en el semestre en que le fue autorizado el curso.

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 22 DEL 04 DE JULIO DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL.

    • ARTÍCULO 105o.:

      Podrán solicitar autorización para cursos dirigidos los estudiantes debidamente matriculados y que con el curso de que se trate opten a su título profesional.

      PARÁGRAFO 1:

      Los estudiantes que para optar al título deban examen de suficiencia de una asignatura teórica y teórico práctica cursada y perdida en dos oportunidades podrán solicitar curso intersemestral o curso dirigido de esta asignatura por una sola vez y según las reglas vigentes de esta modalidad

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 28 DEL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL.

    • ARTÍCULO 106o.:

      Bajo esta modalidad sólo se podrán realizar hasta dos (2) cursos dirigidos.

    • ARTÍCULO 107o.:

      El curso dirigido se desarrolla bajo la tutoría de uno o más profesores designados por el Decano, previa disponibilidad del profesor y tendrá todos los efectos académicos de los cursos regulares.

    • ARTÍCULO 108o.:

      El Centro de Registro y Control Académico certificará que el estudiante reúne los requisitos exigidos.

    • ARTÍCULO 109o.:

      El Decano debe reportar la nota al Centro de Registro y Control Académico.

  • Capítulo XI - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
    • ARTÍCULO 110o.:

      En armonía con los principios generales del presente Reglamento el régimen disciplinario está orientado a prevenir y corregir conductas contrarias a la vida institucional. En la interpretación y aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores que determinan la Constitución Política, las leyes, las normas del Código Penal y del procedimiento penal y los establecidos en el presente acuerdo.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 48 DEL 05 DE DICIEMBRE DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

      Son conductas contrarias a la vida institucional aquellas que atentan contra el orden académico, contra la Ley y reglamentos de la Universidad.

    • ARTÍCULO 111o.:

      Atentan contra el orden académico las siguientes conductas:

      1. Fraude en prueba evaluativa: se entiende por fraude copiar en cualquier prueba evaluativa, oral o escrita a un tercero, usar o tratar de usar información sin autorización del profesor, o facilitar, en cualquier forma, que otros lo hagan.
      2. Sustracción de cuestionarios: se entiende como tal no sólo la sustracción y obtención de cuestionarios o parte de estos para exámenes o pruebas evaluativas, orales o escritas, sino el hecho de enterarse de su contenido con anterioridad a la realización.
      3. Suplantación: se entiende por suplantación la falsificación de un escrito en forma que se altere el contenido que antes tenía, lo mismo que sustituir a un estudiante en la presentación de una prueba evaluativa o permitir ser sustituido en ésta.
      4. Expedición de certificado médico por estudiante del Programa de Medicina.

    • ARTÍCULO 112o.:

      A quien en el tiempo de la práctica de cualquier prueba de evaluación oral o escrita se le compruebe fraude, el profesor le anulará la prueba, la calificación de ésta será de cero coma cero (0,0) y la asignatura no podrá ser cancelada ni sometida a ninguna prueba adicional que reemplace la prueba anulada. Además, no tendrá derecho a tener matrícula de honor durante el resto del programa, ni ningún estímulo o distinción.

    • ARTÍCULO 113o.:

      Cuando una prueba de evaluación sea anulada por fraude el profesor de la asignatura dejará constancia de ello en la lista de calificaciones e informará al Centro de Registro y Control Académico. El funcionario respectivo dejará constancia de ese hecho en la correspondiente hoja de vida del estudiante.

    • ARTÍCULO 114o.:

      Quien reincida en fraude será sancionado con la cancelación temporal de la matrícula y no será admitido en el período siguiente.

    • ARTÍCULO 115o.:

      A quien se le anule por tercera vez una prueba de evaluación, por fraude, se le sancionará con la expulsión de la Universidad.

    • ARTÍCULO 116o.:

      La sustracción de cuestionarios será sancionada con la expulsión de la Universidad.

      Si se tratare de examen de admisión y el inculpado no fuere estudiante de la Universidad perderá el derecho a ingresar a ella, en los cuatro períodos académicos siguientes.

    • ARTÍCULO 117o.:

      La suplantación será sancionada con la expulsión de la Universidad y serán acreedores a tal sanción tanto el suplantador como el suplantado.

      Si el infractor no estuviere matriculado la sanción será la prohibición de ingresar o reingresar a la Universidad en los cuatro períodos académicos siguientes.

    • ARTÍCULO 118o.:

      Son conductas que atentan contra la Ley, los estatutos y reglamentos de la Universidad las siguientes:

      1. Incumplir los reglamentos y normas vigentes.
      2. El irrespeto a las insignias de la patria y de la institución.
      3. El irrespeto, la calumnia e injuria a los miembros de la comunidad universitaria. En general atentar contra los integrantes de ésta.
      4. La falsificación de documentos, exámenes, calificaciones, el uso de documentos supuestos o fingidos y la mutación de la verdad por cualquier otro medio para fines académicos o económicos.
      5. Impedir la libertad de cátedra o de investigación mediante la coacción física o moral. Al igual que la interrupción o sabotaje de clases, laboratorios, pruebas evaluativas y demás servicios o actividades a que tienen derecho los miembros de la comunidad universitaria, sin perjuicio del derecho de movilización reconocido a la organización estudiantil.
      6. Usar indebidamente con fines diferentes a los que han sido destinados, las instalaciones, documentos, materiales y bienes muebles e inmuebles de la Universidad o donde ésta realice sus prácticas académicas.
      7. Todo daño material causado a la planta física, bienes o implementos de la Universidad. Así mismo todos los daños causados a los bienes ajenos que se encuentren en los predios de la Universidad, al igual que su retención.
      8. El comercio, el suministro y consumo de drogas enervantes, estupefacientes o alcohol en predios o instalaciones de la Universidad.
      9. La tenencia o almacenamiento de explosivos, armas de todo género o de cualquier elemento que fundamentalmente permita su uso contra la vida e integridad física de las personas, o que se pueda emplear para destruir o dañar los bienes de la Institución o de terceros, en los predios de la Universidad o durante actividades organizadas oficialmente por ésta.
      10. Presentarse al recinto de la Universidad en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes.
      11. La retención, intimidación y el chantaje a profesores y demás autoridades de la Universidad. Así mismo el impedir el libre tránsito de los miembros de la comunidad universitaria.
      12. Coartar la participación de los integrantes de la comunidad universitaria en los procesos de escogencia de sus representantes a los diferentes organismos de dirección de la Universidad.
      13. Todo acto que atente contra la moral social de conformidad con los principios institucionales y constitucionales.
      14. Realizar acciones o eventos que, de manera directa o por interpuesta persona, obtengan para sí o para otro, incremento patrimonial o cualquiera otra utilidad indebida, utilizando para ello fraudulentamente el nombre o bienes de la institución.
      Notas de Vigencia

      ADICIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 48 DEL 05 DE DICIEMBRE DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

    • ARTÍCULO 119o.:

      Las faltas disciplinarias enunciadas en el artículo anterior para efectos de la sanción se calificarán como graves o leves determinando su naturaleza, sus efectos, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes personales del infractor. Para esa determinación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

      1. La naturaleza de la falta y sus efectos se apreciarán por su aspecto disciplinario y si se ha producido escándalo o mal ejemplo y si se ha causado perjuicio.
      2. Las modalidades y circunstancias del hecho se apreciarán de acuerdo con el grado de participación en la comisión de la falta y la existencia de circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes.

    • ARTÍCULO 120o.:

      Se consideran circunstancias agravantes las siguientes:

      1. Reincidir en la comisión de las faltas.
      2. Realizar el hecho en complicidad con otro.
      3. Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por la Universidad.
      4. Cometer la falta para ocultar otra.
      5. Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otros.
      6. Preparar ponderadamente la infracción y las modalidades empleadas en la comisión de la misma.

      PARÁGRAFO 1:

      Para efectos de la reincidencia sólo se tendrán en cuenta las faltas cometidas en los dos (2) años inmediatamente anteriores a la comisión de la que se juzga.

    • ARTÍCULO 121o.:

      Serán circunstancias atenuantes o eximentes:

      1. La buena conducta anterior.
      2. Haber sido inducido por un superior a cometer la falta.
      3. Reconocer la falta oportunamente.
      4. Procurar, a iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio antes de iniciarse el proceso disciplinario.
      5. La ignorancia invencible.
    • ARTÍCULO 122o.:

      En caso de las conductas tipificadas en el artículo 118o. que atenten contra la ley, los estatutos y reglamentos de la Universidad, que además requieran de asesoría jurídica en su investigación y juzgamiento, el rector podrá asumir, de acuerdo a su criterio, el poder disciplinario preferente para instruir, a través de la Secretaría General, e imponer las sanciones respectivas.

      PARÁGRAFO 1:

      En caso de extrema gravedad calificada por el Consejo Académico o en subsidio por el Consejo Superior, se podrá adoptar, de manera preventiva y mientras concluye la investigación, la suspensión provisional del estudiante por un término no mayor de treinta (30) días hábiles.

      La suspensión provisional se adoptará mediante resolución motivada y en todos los casos en que la conducta del estudiante pueda interferir en el normal desarrollo de las actividades de la universidad o de la investigación.

      Si el estudiante no es hallado culpable, una vez vencido el término de la suspensión se le restituirán todos sus derechos académicos y se le brindarán todas las garantías necesarias para su recuperación académica.

    • ARTÍCULO 123o.:

      Los estudiantes que observen una conducta de las contempladas en el artículo 118o. serán sujetos, de acuerdo con la gravedad, de las siguientes sanciones:

      1. Amonestación privada.
      2. Amonestación pública.
      3. Matrícula condicional.
      4. Suspensión temporal del derecho a optar al título.
      5. Expulsión temporal de la Universidad.

      PARÁGRAFO 1:

      Las sanciones de que trata este artículo se podrán conmutar por trabajos sociales que beneficien a la comunidad universitaria a solicitud de parte y en consideración a las circunstancias del hecho y los antecedentes del infractor.

      La conmutación no se podrá aplicar en los casos de reincidencia o en conductas graves a juicio del funcionario competente para imponer la sanción.

      Los trabajos sociales se acordarán libremente con el infractor en las áreas de bienestar universitario y bajo control y seguimiento de esta dependencia.

    • ARTÍCULO 124o.:

      Todas las sanciones disciplinarias se harán constar en la hoja de vida académica del estudiante.

    • ARTÍCULO 125o.:

      Todas las sanciones disciplinarias serán aplicadas por la Universidad sin perjuicio de las sanciones penales cuando hubiere lugar a ellas.

    • ARTÍCULO 126o.:

      La amonestación privada se hará mediante escrito.

      La amonestación pública será hecha por Resolución motivada que se fijará en lugar público por un término de ocho (8) días calendario.

    • ARTÍCULO 127o.:

      La matrícula condicional es la sanción por la cual la vigencia del acto de matrícula se condiciona a la no comisión de faltas disciplinarias en el semestre respectivo.

    • ARTÍCULO 128o.:

      La suspensión temporal de optar al título es la sanción que se aplica al estudiante que habiendo terminado su plan de estudios o en el último semestre incurre en falta disciplinaria grave.

    • ARTÍCULO 129o.:

      Las sanciones de amonestación privada, amonestación pública y de matrícula condicional, las impondrá la Oficina Jurídica quien será competente para instruirlas todas.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 44 DEL 08 DE JUNIO DE 2022 ACUERDO No. 44 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 129, 135 Y 141 DEL ACUERDO No.028 DE 2003 - REGLAMENTO ESTUDIANTIL

      PARÁGRAFO 1:

      Cuando la conducta corresponda a las descritas en el artículo 111 (atentar contra el orden académico), el Director del Programa o el Decano de la Facultad a la que pertenece el estudiante o aspirante, acompañará a la Oficina Jurídica en la valoración de la conducta y en la sanción a que haya lugar.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 44 DEL 08 DE JUNIO DE 2022 ACUERDO No. 44 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 129, 135 Y 141 DEL ACUERDO No.028 DE 2003 - REGLAMENTO ESTUDIANTIL

    • ARTÍCULO 130o.:

      Cuando de los mismos hechos resultare que hay mérito para iniciar investigaciones para profesores y estudiantes o estudiantes de programas adscritos a diferentes facultades el Rector designará un Decano ad-hoc para tramitar en una misma vía todas las averiguaciones.

    • ARTÍCULO 131o.:

      Las sanciones temporales de suspensión del derecho de optar al título y la expulsión serán impuestas por el Rector.

      PARÁGRAFO 1:

      El rector tendrá competencia para imponer las demás sanciones a que se refiere éste reglamento, durante el procedimiento disciplinario.

    • ARTÍCULO 132o.:

      La acción disciplinaria se iniciará de oficio, o a solicitud o información de empleado oficial o por queja, debidamente fundamentada, presentada por cualquier persona.

    • ARTÍCULO 133o.:

      La acción disciplinaria y la aplicación de las sanciones serán procedentes aunque el estudiante se haya retirado de la Universidad o ésta se encuentre fuera de funcionamiento, total o parcialmente, por cualquier circunstancia.

    • ARTÍCULO 134o.:

      Toda acción disciplinaria prescribirá en el término de dos (2) años contados a partir de la fecha de la comisión del hecho; si éste fuere continuado, a partir de la fecha de realización del último acto.

    • ARTÍCULO 135o.:

      Conocida una situación que pudiere constituir falta disciplinaria por parte de un estudiante o aspirante, la Oficina Jurídica, procederá a abrir indagación preliminar, si es del caso, o directamente el proceso disciplinario, practicando las pruebas correspondientes en un plazo no mayor de quince (15) días. Si de estas pruebas se colige que puede existir falta disciplinaria, se procederá a formular los cargos respectivos indicándole al estudiante la norma violada, el término dentro del cual debe contestar los cargos y la posibilidad de pedir pruebas a su favor. Los cargos se deberán formular y notificar personalmente al estudiante.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 44 DEL 08 DE JUNIO DE 2022 ACUERDO No. 44 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 129, 135 Y 141 DEL ACUERDO No.028 DE 2003 - REGLAMENTO ESTUDIANTIL

      PARÁGRAFO 1:

      Cuando la conducta corresponda a las descritas en el artículo 111 (atentar contra el orden académico), el Director del Programa o el Decano de la Facultad a la que pertenece el estudiante o aspirante, acompañará a la Oficina Jurídica en la valoración de la conducta y la formulación de los cargos espectivos. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 44 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 129, 135 Y 141 DEL ACUERDO No.028 DE 2003 - REGLAMENTO ESTUDIANTIL

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 44 DEL 08 DE JUNIO DE 2022 ACUERDO No. 44 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 129, 135 Y 141 DEL ACUERDO No.028 DE 2003 - REGLAMENTO ESTUDIANTIL

      PARÁGRAFO 2:

      Las diligencias preliminares no excederán el término de seis meses y la investigación el de tres años. Vencidos los términos deberá decidirse si se abre formal investigación o se archiva en el primer caso y de archivo definitivo en el segundo.

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 19 DE MAYO DE 2009 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

    • ARTÍCULO 136o.:

      Si no pudiere hacerse la notificación de los cargos en forma personal, se hará por edicto que se fijará en la Secretaría de la correspondiente dependencia académica, por el término de cinco (5) días hábiles.

    • ARTÍCULO 137o.:

      El estudiante dispondrá, a partir del día siguiente hábil al de la notificación personal o de la desfijación del edicto, de diez (10) días hábiles para formular sus descargos y para presentar las pruebas que considere convenientes para su defensa; igualmente para pedir la práctica de las que considere pertinentes al esclarecimiento de la verdad.

    • ARTÍCULO 138o.:

      Cumplidos los trámites a que se refieren los artículos anteriores y practicadas las pruebas pedidas, los funcionarios indicados en los mismos procederán a calificar las faltas según su gravedad y a aplicar la sanción disciplinaria si fueren competentes para ello, o en defecto, a remitir el expediente al Rector para los mismos fines, si fuere de su competencia. Si el Director del programa o el Decano no hallare mérito para continuar el proceso, se ordenará el archivo del expediente.

      PARÁGRAFO 1:

      En todos los casos las pruebas allegadas se apreciarán según las reglas de la sana crítica.

    • ARTÍCULO 139o.:

      Contra los actos que impongan las sanciones de que trata este Reglamento procederá el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o desfijación del edicto, ante la autoridad que impuso la sanción.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 27 DEL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2005 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

    • ARTÍCULO 140o.:

      La interposición de los recursos se deberá hacer por escrito consignando las razones respectivas y las pruebas que se quieran hacer valer.

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 22 DEL 01 DE JULIO DE 2011 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA PONDERACIÓN ICFES PARA EL PROGRAMA TECNICA PROFESIONAL EN PROCESOS DE TURISMOS SOSTENIBLE

      Sólo en el caso de expulsión procede el recurso de apelación ante el Consejo Académico.

    • ARTÍCULO 141o.:

      Las providencias que expida la Oficina Jurídica serán notificadas por esta dependencia y por la Secretaría General de la Universidad las que dicte el Rector; si no fuere posible hacerlo personalmente dentro de los tres (3) días siguientes al momento de producirlo, la notificación se hará por medio de edicto que se fijará por el término de diez (10) días hábiles en la cartelera de la dependencia respectiva.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 44 DEL 08 DE JUNIO DE 2022 ACUERDO No. 44 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 129, 135 Y 141 DEL ACUERDO No.028 DE 2003 - REGLAMENTO ESTUDIANTIL

  • Capítulo XII - DE LOS ESTÍMULOS
    • ARTÍCULO 142o.:

      La Universidad estimulará el proceso de formación con reconocimientos y servicios de diversa índole que otorgará a sus estudiantes, de acuerdo con las disposiciones que se establecen a continuación.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 27 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013 OR MEDIO DEL CUAL SE CREA UN ESTÍMULO ACADÉMICO

    • ARTÍCULO 143o.:

      Serán merecedores de reconocimiento los estudiantes que no tengan sanciones disciplinarias y sobresalgan por su rendimiento académico, de investigación, artístico, cultural, deportivo y de servicio a la comunidad.

    • ARTÍCULO 144o.:

      La Universidad otorgará los siguientes reconocimientos:

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 18 DEL 17 DE JUNIO DE 2010 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL EN MATERIA DE EST͍MULOS

      1. Representación de la Universidad en actividades nacionales e internacionales.
      2. Matrícula de Honor.
      3. Premios de Investigación.
      4. Exoneración de pagos de derechos de matrícula.
      5. Exaltación de méritos.
      6. Autorización para sobrepasar el número máximo de créditos académicos permitidos.
    • ARTÍCULO 145o.:

      Se concederá "MATR͍CULA DE HONOR" al estudiante que:

      Notas de Vigencia

      VER MEDIANTE ACUERDO No. 11 DEL 08 DE ABRIL DE 2011 ESTIMULOS JORNADA ESPECIAL

      1. Obtenga el mayor puntaje entre los aspirantes admitidos.
      2. A los dos mejores estudiantes de cada programa académico que en el semestre inmediatamente anterior obtengan un promedio igual o superior a cuatro coma tres (4.3), sin perder alguna de las asignaturas matriculadas y acumule un número de créditos académicos igual ó superior a los contemplados en el plan de estudios de acuerdo al número de semestres matriculados.

      PARÁGRAFO 1:

      En caso de superar el número de dos estudiantes por existir empate entre el mayor promedio para matrícula de honor por programa, se tendrán en cuenta todos.

      PARÁGRAFO 2:

      EXONERACION DE PAGO DE DERECHOS DE MATR͍CULA. Para los estudiantes que ingresaron antes del II semestre académico de 2010, y no se retiren o cancelen semestre, se mantendrá el beneficio en los términos vigentes antes de este acuerdo en cuanto a exoneración de pago de derechos de matrícula; es decir, para quienes obtengan un promedio semestral durante el periodo inmediatamente anterior de 4.3 o superior, siempre y cuando haya cursado al menos el número mínimo de créditos académicos permitido por este reglamento.

      PARÁGRAFO 3:

      Los estudiantes transferentes deberán cursar y aprobar un número de créditos por lo menos igual al establecido en el plan de estudios para el semestre en el cual fueron admitidos.

    • ARTÍCULO 146o.:

      Los estudiantes distinguidos con MATR͍CULA DE HONOR gozarán de los siguientes derechos:

      1. Exención del pago de los derechos de matrícula y sus complementarios para el período académico siguiente.
      2. Prelación para desempeñar funciones de monitor.
      3. Prelación para representar oficialmente a la Universidad en eventos nacionales e internacionales.

    • ARTÍCULO 147o.:

      Los requisitos del trabajo, la designación del jurado y las demás reglamentaciones serán expedidas por la Rectoría, previa recomendación de los Consejos de Facultad y de la Vicerrectoría Académica.

    • ARTÍCULO 148o.:

      La Universidad podrá publicar los trabajos galardonados. Dará siempre los créditos correspondientes a sus autores y les donará un número equivalente al diez por ciento (10%) de cada edición.

    • ARTÍCULO 149o.:

      Se concederá la mención "ESTUDIANTE DISTINGUIDO" a los estudiantes que hayan aprobado la totalidad de asignaturas del programa académico en el número de semestres establecido por el plan de estudios, obteniendo un promedio de grado igual o superior a cuatro coma cero (4,0), sin perder alguna asignatura. Esta distinción se hará constar en el acta de grado, no se aplica para estudiantes de posgrado.

      PARÁGRAFO 1:

      Para la aplicación de este artículo se establecerá una reglamentación sobre excepciones para estudiantes que se encuentren incursos en procesos de investigación científica, o de movilidad académica, así como en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 18 DEL 17 DE JUNIO DE 2010 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL EN MATERIA DE EST͍MULOS

    • ARTÍCULO 150o.:

      La beca “JORGE ROA MARTINEZ” es la más alta distinción académica que la Universidad otorgará al estudiante con mayor promedio egresado de cada programa; y consiste en la exención del pago de los derechos de matrícula en alguno de los Programas Académicos del nivel de Especialización, Maestría o Ciclo Profesional para Tecnólogos que ofrezca la Universidad. Para su utilización, los estudiantes que resulten distinguidos con esta beca, tendrán un año contado a partir de la expedición del acto administrativo mediante el cual les fue otorgada.Universidad. Para su utilización, los estudiantes que resulten distinguidos con esta beca, tendrán un año contado a partir de la expedición del acto administrativo mediante el cual les fue otorgada.

      Notas de Vigencia

      VER ACUERDO No. 11 DEL 08 DE ABRIL DE 2011 ESTIMULOS JORNADA ESPECIAL

      Se entregará una beca al año por cada programa académico de pregrado.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 47 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2005 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL EN LA BECA JORGE ROA MARTINEZ

      Se concederá esta distinción al estudiante de cada uno de los programas académicos que habiendo cursado como mínimo el 80% de la carrera en la Universidad Tecnológica de Pereira, obtenga el mayor promedio de grado, aprobando la totalidad de asignaturas del programa académico en el número de semestres establecido por el Plan de Estudios o menor, sin perder ni cancelar asignatura alguna.

      Cuando se registrare empate en el promedio de dos o más estudiantes potenciales beneficiarios de la beca, se procederá a aplicar el promedio del último semestre de acuerdo al plan de estudio, con el cálculo sucesivo de los decimales que fueren necesarios para dirimir el empate.

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 22 DEL 03 DE MAYO DE 2016 acuerdo no. 22 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO NO. 41 DE 2015 SOBRE LA BECA JORGE ROA MARTINEZ

      Si aplicado este procedimiento matemático, los empates persistieren en más de doce decimales, se repetirá el proceso con el semestre inmediatamente anterior y así sucesivamente hasta dirimirlo o llegar al primer semestre del plan de estudio.

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 22 DEL 03 DE MAYO DE 2016 acuerdo no. 22 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO NO. 41 DE 2015 SOBRE LA BECA JORGE ROA MARTINEZ

      De continuar el empate, se sorteará el beneficiario entre todos los aspirantes empatados con un sorteo aleatorio mediante el sistema de balotas u otro similar que realizará Admisiones, Registro y Control Académico en audiencia pública con citación previa de los interesados. El sorteo se hará con quienes concurran a la diligencia y del mismo se levantará una acta firmada por los asistentes.

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 22 DEL 03 DE MAYO DE 2016 acuerdo no. 22 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO NO. 41 DE 2015 SOBRE LA BECA JORGE ROA MARTINEZ

      La beca “JORGE ROA MARTINEZ” será otorgada en una ceremonia especial una vez al año. Los estudiantes que hayan sido merecedores de la distinción durante este período lectivo, serán invitados de honor a la misma.

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 22 DEL 03 DE MAYO DE 2016 acuerdo no. 22 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO NO. 41 DE 2015 SOBRE LA BECA JORGE ROA MARTINEZ

      PARÁGRAFO 1:

      A los estudiantes a quienes se les haya autorizado una práctica universitaria no contemplada en el plan de estudios y que durante su desarrollo se hayan matriculado en la Universidad como practicantes, podrán optar por la beca JORGE ROA MARTÍNEZ, en cuyo caso la duración del plan de estudios respectivo se considerará adicionada hasta por la duración de la práctica sin exceder dos (2) semestres.

      PARÁGRAFO 2:

      Por ser el Trabajo de Grado una asignatura de carácter especial y para los efectos previstos en este artículo, los estudiantes que la hayan matriculado en alguna de sus diferentes modalidades, podrán optar por la beca JORGE ROA MARTÍNEZ, siempre y cuando no excedan el plazo de dos (2) semestres para su culminación.

      PARÁGRAFO 3:

      Los estudiantes que hayan obtenido esta distinción, tendrán prioridad en el ingreso a los programas de posgrados adscritos a la Facultad de la cual hayan sido egresados, realizando el procedimiento de admisión automática que se establezca para los posgrados; siempre y cuando se hayan surtido los respectivos trámites de apertura del programa y se hayan cumplido los puntos de equilibrio de la respectiva cohorte.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 22 DEL 03 DE MAYO DE 2016 ACUERDO NO. 22 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO NO. 41 DE 2015 SOBRE LA BECA JORGE ROA MARTINEZ

      Los Programas Académicos de Especialización, Maestría o Ciclo Profesional para tecnólogos, dejarán disponible mínimo dos cupos por cohorte activa adicionales al punto de equilibrio, con el objeto de garantizar la aplicación de las becas en mención, en caso de que se presenten solicitudes en dichos programas.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 22 DEL 03 DE MAYO DE 2016 ACUERDO NO. 22 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO NO. 41 DE 2015 SOBRE LA BECA JORGE ROA MARTINEZ

      PARÁGRAFO 4:

      Se excluyen los programas médico quirúrgicos de la facultad de Ciencias de la Salud, los cuales tienen restricción de cupo por los Ministerios de Educación y Salud y Protección Social.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 22 DEL 03 DE MAYO DE 2016 ACUERDO NO. 22 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO NO. 41 DE 2015 SOBRE LA BECA JORGE ROA MARTINEZ

      ARTÍCULO 150-1:

      La Vicerrectoría Académica velará por el ingreso de los estudiantes becados a los respectivos programas de posgrado, condicionado a que estos últimos, hayan surtido los trámites de apertura del programa y cumplimiento de los puntos de equilibrio para la respectiva cohorte.

      ARTÍCULO 150-2:

      La Vicerrectoría Administrativa y Financiera establecerá un mecanismo para que los programas de posgrado reciban un ingreso correspondiente al 10% del valor de la matrícula por cada uno de los estudiantes admitidos beneficiarios de la beca JORGE ROA MARTÍNEZ, con el propósito de compensar algunos de los costos adicionales generados por la beca en los presupuestos de los programas respectivos, relacionados con bibliografía, dirección y evaluación de trabajos de grado.

      RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: Los estudiantes que hayan obtenido la distinción de la beca “JORGE ROA MARTÍNEZ” antes de la expedición del presente Acuerdo, tendrán un año a partir de la firma del mismo, para informar a la Vicerrectoría Académica el interés de utilizar la distinción obtenida y en cuál de los programas académicos de postgrado o de ciclo profesional para tecnólogos existentes aspira participar, con el propósito de programar el inicio de su formación postgraduada; su disfrute se regirá por las condiciones establecidas en las normas vigentes al momento de recibir la beca.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 22 DEL 03 DE MAYO DE 2016 ACUERDO NO. 22 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO NO. 41 DE 2015 SOBRE LA BECA JORGE ROA MARTINEZ

      PARÁGRAFO.Cuando las solicitudes de formación posgraduada superen la capacidad de programación en la cohorte identificada, el Rector adoptará las medidas requeridas para atender dicha demanda.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 41 DEL 27 DE OCTUBRE DE 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 150 DEL ACUERDO 28 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2003, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

    • ARTÍCULO 151o.:

      El reconocimiento de exaltación de méritos será conferido a los estudiantes que se hayan destacado en los campos científico, humanístico, deportivo, artístico o de servicios a la comunidad, en cumplimiento de actividades extra universitarias.

    • ARTÍCULO 152o.:

      Quienes sean galardonados con la exaltación de méritos recibirán una mención, así como las razones que dieron lugar a su otorgamiento; igualmente, estarán exentos de pago de derechos de matrícula durante el semestre inmediatamente siguiente a la entrega de la distinción, siempre y cuando no haya sido sancionado disciplinariamente y tenga un promedio integral en ese semestre igual o superior a tres coma cero (3,0).

    • ARTÍCULO 153o.:

      La exaltación de méritos será otorgada por la Rectoría, en ceremonia anual, previo el análisis de los méritos que puedan reunir los candidatos, presentados por las distintas dependencias de la Universidad.

    • ARTÍCULO 154o.:

      La universidad dejará constancia, en la hoja de vida académica, de todos los reconocimientos a que se hubiere hecho merecedor el estudiante.

  • Capítulo XIII - DE LOS GRADOS
    • ARTÍCULO 155o.:

      Para optar a uno de los títulos que expide la Universidad se deben cumplir los siguientes requisitos:

      1. Haber cursado y aprobado la totalidad de las asignaturas exigidas por el plan de estudios respectivo

      2. Haber aprobado el proyecto o trabajo de grado.

      Notas de Vigencia

      REGLAMENTACIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 26 DE OCTUBRE DE 2005 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LOS TRABAJOS DE GRADO PARA TODOS LOS PROGRAMAS DE PREGRADO

      3. Estar a paz y salvo con la Universidad.

      4. Acreditar el requisito del taller obligatorio de símbolos institucionales, expedido por Bienestar Universitario.

      5. Suficiencia en el Inglés para quienes ingresaron a partir del primer semestre académico de 2001.

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 13 DEL 05 DE MAYO DE 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS RELACIONADAS CON COMPETENCIAS EN UNA SEGUNDA LENGUA DENTRO DEL PLAN GENERAL DE DESARROLLO ESTUDIANTIL Y SE DEROGAN LOS ACUERDOS NO.24 DE 2006 Y 32,36 Y 37 DE 2013

      6. Haber presentado el examen de calidad de la educación superior.

      PARÁGRAFO 1:

      La vicerrectoría académica podrá autorizar el grado sin el cumplimiento previo del requisito de los ECAES cuando medie fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, bajo compromiso del estudiante de la presentación posterior de dicha prueba y sufragando en todo caso el costo de inscripción.

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 16 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

      PARÁGRAFO 2:

      La copia del trabajo de grado con destino a la Biblioteca será entregada por el estudiante en formato electrónico y suscribirá, si fuere el caso, las autorizaciones relacionadas con las normas de propiedad intelectual a que hubiere lugar.

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 16 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

    • ARTÍCULO 156o.:

      Todo estudiante tendrá un plazo de cuatro (4) semestres académicos para concluir su trabajo de grado. Este plazo se contabilizará a partir de la primera matrícula del trabajo de grado el cual deberá matricular semestre a semestre.

      PARÁGRAFO 1:

      Por causa debidamente justificada el Consejo de Facultad podrá prorrogar el plazo señalado hasta por dos (2) semestres más.

      PARÁGRAFO 2:

      Al estudiante que no renueve su matrícula semestre a semestre no se le asignará director del proyecto de grado o dicho director cesará en sus funciones si se le hubiere designado ni se le prestarán los demás servicios institucionales

      Notas de Vigencia

      ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 34 DEL 14 DE AGOSTO DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL Y EL ACUERDO 25 DE 2005, REGLAMENTARIO DE LOS TRABAJOS DE GRADO

    • ARTÍCULO 157o.:

      Para autorizar la graduación de un estudiante que haya suspendido la realización de su trabajo o proyecto de grado por tres (3) o más años éste deberá presentar pruebas de suficiencia en las áreas que determine el Comité Curricular respectivo y cumplir los requisitos del artículo 155o.

    • ARTÍCULO 158o.:

      Los diplomas que expida la Universidad llevarán como encabezamiento: REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL,y estarán suscritos por EL RECTOR, EL VICERRECTOR ACADÉMICO, EL DECANO, EL SECRETARIO GENERAL y EL DIRECTOR DEL CENTRO DE REGISTRO Y CONTROL ACADÉMICO.

    • ARTÍCULO 159o.:

      Las ceremonias de grado generales serán presididas por el Rector o su delegado y las ceremonias de grado especiales lo serán por el Decano de la Facultad respectiva.

      La ceremonia incluirá la lectura de la Resolución que aprueba el Acto de Graduación y será realizada dentro de la severidad académica y protocolo correspondiente a tan especial acto.

      PARÁGRAFO 1:

      Para graduarse el estudiante deberá prestar el juramento establecido por la Universidad ante quien presida la ceremonia

    • ARTÍCULO 160o.:

      Un estudiante podrá solicitar grado extraordinario especial ante el centro de Registro y Control, el cual se surtirá sin ninguna formalidad especial diferente a la suscripción del formato de juramento y la entrega del diploma, por ventanilla.

      Para tramitar este grado el estudiante deberá justificar la urgencia y consignar el valor de medio (1/2) salario mínimo legal mensual vigente, cumpliendo los demás requisitos de grado.

  • Capítulo XIV - DE LOS CERTIFICADOS
    • ARTÍCULO 161o.:

      Los certificados estudiantiles los expedirá únicamente el Centro de Registro y Control Académico.

    • ARTÍCULO 162o.:

      Los certificados de calificaciones comprenderán la totalidad de las asignaturas en que se haya matriculado el interesado hasta la fecha de su expedición y sólo registrará las calificaciones definitivas de las asignaturas.

    • ARTÍCULO 163o.:

      Toda certificación que expida el Centro de Registro y Control Académico debe estar respaldada por los respectivos archivos y tendrá un valor pecuniario que fijará el Consejo Superior.

TÍTULO TERCERO: DE LOS ESTUDIANTES DE POSTGRADO
  • Capítulo I - DE LA INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES
    • ARTÍCULO 164o.:

      Podrán solicitar inscripción a los programas de postgrados, quienes cumplan los siguientes requisitos

      1. Poseer título académico de pregrado en un área de conocimiento exigida por el respectivo
      2. Diligenciar los formatos de solicitud de ingreso.

      El Centro de Registro y Control Académico, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del cierre de inscripciones enviará los documentos al respectivo Comité Curricular del Programa para la selección, la que será refrendada por el Consejo de Facultad. Este devolverá la documentación al Centro de Registro y Control Académico dentro de los tres días siguientes al recibo del informe del Comité Curricular, con la lista de admitidos para su publicación y notificación.

      Notas de Vigencia

      ADICIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

      Para candidatos que desean cursar postgrados en la Universidad y residan en el exterior solo se les exigirá la inscripción electrónica. Si es admitido formalizará el pago de la inscripción con la matricula financiera y presentará los documentos requeridos con la matrícula académica.

      Notas de Vigencia

      ADICION MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

    • ARTÍCULO 165o.:

      Cursos de nivelación son aquellos que, en caso de ser necesarios, establece el Consejo de Facultad por recomendación del Comité Curricular del respectivo programa.

      Notas de Vigencia

      MODIFICACIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

      PARÁGRAFO 1:

      Los comités curriculares según el perfil académico de cada admitido decidirán lo pertinente respecto a los cursos de nivelación.

  • Capítulo II - DE LOS MECANISMOS DE SELECCIÓN Y ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
    • ARTÍCULO 166o.:

      De acuerdo con la naturaleza del programa la Universidad asignará, a través de los Consejos de Facultad, los puntajes a los criterios de selección, que haya recomendado el Comité Curricular

      Notas de Vigencia

      MODIFICACIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

    • ARTÍCULO 167o.:

      Los estudiantes admitidos al programa, serán los aspirantes de mayor puntaje, de acuerdo con la disponibilidad de cupos.

      Luego de la publicación de los resultados el aspirante no admitido tiene 5 días hábiles para el recurso de reposición ante el Consejo de Facultad respectivo

      Notas de Vigencia

      ADICIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

      El Consejo de Facultad podrá autorizar la admisión extemporánea, previa solicitud sustentada presentada por el Comité Curricular

      Notas de Vigencia

      ADICIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

  • Capítulo III - DE LA MATRÍCULA
    • ARTÍCULO 168o.:

      La matricula es el acto personal que cumple todo aspirante admitido o estudiante, cada período académico ante el Centro de Registro y Control Académico mediante el cual se considerará estudiante de postgrado en la Universidad. Durante la permanencia, el estudiante deberá cumplir todos los reglamentos y disposiciones vigentes de la institución.

      Notas de Vigencia

      MODIFICACIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

      PARÁGRAFO 1:

      En caso de repetición de asignaturas, cursos, seminarios, módulos u otra de las modalidades utilizadas, el estudiante deberá matricularla, en forma independiente y al costo que el Consejo de Facultad fije, previa recomendación del Comité Curricular.

      Notas de Vigencia

      MODIFICACIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

    • ARTÍCULO 169o.:

      La matrícula se debe efectuar dentro de los términos que fije la Universidad. Pasado este término no se autorizará el ingreso de ningún alumno, salvo hechos de fuerza mayor o caso fortuito, que estudiará y autorizará el Vicerrector Académico, de acuerdo con las normas de la Universidad.

      PARÁGRAFO 1:

      Podrá hacerse matrícula extemporánea si el tiempo para ésta no excede la mitad del periodo respectivo, previo visto bueno del Director del programa

      Notas de Vigencia

      ADICIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

    • ARTÍCULO 170o.:

      En el momento de la matrícula académica el estudiante admitido deberá presentar ante el Centro de Registro y Control Académico los siguientes documentos:

      Notas de Vigencia

      MODIFICACIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

      • Copia del documento de identidad
      • Registro Civil y/o documento equivalente en el extranjero
      • Libreta militar
      • Copia del acta o del título de grado
      • Certificado de promedio de notas
      • Carné EPS o seguro que lo cubre para extranjeros
      • Documentos que el programa exija
      • Recibo de pago de la matrícula financiera

      PARÁGRAFO 1:

      Si el admitido es extranjero deberá anexar en su documentación la visa vigente de estudiante.

      Notas de Vigencia

      ADICIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

      PARÁGRAFO 2:

      Los egresados de la Universidad Tecnológica de Pereira que sean admitidos en un programa de postgrado no requieren aportar los documentos que reposen en Registro y Control Académico

      Notas de Vigencia

      ADICIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

    • ARTÍCULO 171o.:

      Todo estudiante pagará el valor de la matrícula del respectivo período, fijado para el programa. Para la matrícula académica deberá presentar el recibo de pago de la matrícula financiera, por el total de lo estipulado o la autorización de la División financiera por haberse acogido el estudiante a un sistema de financiación para el respectivo período.

      Notas de Vigencia

      REGLAMENTACIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 6 DEL 03 DE ABRIL DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL ACUERDO No.15 DE 2006

      PARÁGRAFO 1:

      Además del programa académico, el Consejo Superior fijará las sumas adicionales por concepto de servicios que se consideren necesarias en cada programa académico de posgrado.

      PARÁGRAFO 2:

      En caso de retiro la Universidad no reintegrará por ningún motivo el valor de la matrícula.

    • ARTÍCULO 172o.:

      Para la matricula académica de periodos posteriores al primero, el estudiante de postgrado solo requiere el recibo de pago de la matricula financiera y carné de la EPS vigente.

  • Capítulo IV - DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
    • ARTÍCULO 173o.:

      El estudiante de postgrado en la Universidad tiene derecho a:

      Notas de Vigencia

      MODIFICACIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

      1. Recibir tratamiento respetuoso por parte de las directivas, profesores, empleados y compañeros.
      2. Utilizar los recursos de la Universidad para su formación, de conformidad con las respectivas reglamentaciones.
      3. Expresar, discutir y examinar con toda libertad las ideas o conocimientos dentro del respeto a la opinión ajena.
      4. Ser asistido, asesorado y oído por quienes tienen la responsabilidad administrativa y docente
      5. Participar en la organización y dirección de la Universidad a través de los organismos y representaciones establecidos legalmente.
      6. Presentar por escrito y recibir respuesta de sus solicitudes, reclamos de orden académico y disciplinario, siguiendo siempre el conducto regular y dentro de los plazos establecidos por las normas.
      7. Recibir certificaciones de asistencia, de desempeño, de comportamiento y el título respectivo una vez cumpla los requisitos establecidos en cada caso.
      8. Conocer durante la primera semana de clase, los programas de las asignaturas, cursos o módulos que van a cursar, con sus competencias, contenidos, metodología, formas de evaluación y bibliografía.
      9. Conocer dentro del tiempo estipulado por el presente reglamento los resultados de todas sus evaluaciones
      10. Recibir el reconocimiento de los estímulos a que se haga acreedor de acuerdo con lo dispuesto en el programa o el reglamento estudiantil.
      11. Participar de las actividades ofrecidas por Bienestar Universitario
      12. Obtener el reconocimiento de su participación en trabajos de investigación, docencia o de extensión.
      13. Revisar conjuntamente con sus profesores sus pruebas académicas escritas una vez calificadas.
      14. Evaluar el desempeño de sus profesores.
      15. Participar de la libertad de investigación dentro de las líneas definidas por el programa y de los grupos de investigación reconocidos.
    • ARTÍCULO 174o.:

      Son deberes de los estudiantes:

      1. Respetar a la Universidad, a las personas con funciones directivas, docentes o administrativas y a los demás estudiantes.
      2. Preservar, cuidar y mantener en buen estado el material de enseñanza, equipos, muebles y edificaciones de la Universidad y responsabilizarse de los daños que ocasionen.
      3. Cumplir con los estatutos y reglamentos de la Institución.
      4. Abstenerse de ejercer actos de discriminación política, racial, religiosa o de otra índole.
      5. Respetar las opiniones y puntos de vista de los demás y permitir su libre expresión y desplazamiento.
      6. Conservar buena conducta individual y social dentro de la Universidad o fuera de ella cuando se trate de actividades académicas institucionales.

  • Capítulo V - DE LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA
    • ARTÍCULO 175o.:

      Son requisitos para permanecer como estudiante:

      Notas de Vigencia

      MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

      1. Cursar y aprobar por período académico las asignaturas según los programas vigentes o el número de asignaturas recomendadas por el Comité Curricular.
      2. Estar a paz y salvo con la división financiera.
      3. Cumplir con los demás reglamentos establecidos por la Universidad.
    • ARTÍCULO 176o.:

      El tiempo de realización de los estudios, incluyendo la tesis o el trabajo de grado, será máximo el doble de la duración normal del programa, contados a partir de la fecha de su iniciación.

      PARÁGRAFO 1:

      Los estudiantes que se pasen del tiempo estipulado en el artículo 176, por causas debidamente justificadas ante el Consejo de Facultad, podrán culminar sus estudios acogiéndose a las actualizaciones que fije el Comité Curricular del programa y al pago de los correspondientes montos de matrícula por asignatura. El trabajo de grado equivale a una asignatura.

      Notas de Vigencia

      ADICIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

    • ARTÍCULO 177o.:

      La inasistencia al veinte por ciento (20%) de las clases programadas en las asignaturas prácticas implicará la pérdida de la asignatura con una nota de cero punto cero, la cual se tendrá en cuenta para el promedio semestral. En las asignaturas teóricas y teórico prácticas se evaluará según los logros que hubiere obtenido el estudiante promediando las actividades a las que inasistió, con la valoración obtenida en las que asistió.

      Notas de Vigencia

      MODIFICACIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

      Las faltas de asistencia redimibles, inclusive las referentes a exámenes y pruebas, deben justificarse ante el Director o Coordinador del programa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se presentó la ausencia.

  • Capítulo VI - DE LOS REQUISITOS DE GRADO
    • ARTÍCULO 178o.:

      Son requisitos para optar el título correspondiente:

      Notas de Vigencia

      MODIFICACIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

      1. Haber cursado y aprobado las asignaturas, cursos, módulos o modalidades de enseñanza - aprendizaje señalados en cada Plan de Estudios con una nota mínima de 3.0 y un promedio de grado general de 3.5.
      2. Elaborar, presentar, sustentar y aprobar el trabajo de grado de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo.
      3. Comprobar que lee y comprende literatura de la especialidad en una lengua extranjera moderna, a juicio del Instituto de Lenguas Extranjeras.
      4. Estar a paz y salvo, por todo concepto, con el programa y con la Universidad.

  • Capítulo VII - DE LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN
    • ARTÍCULO 179o.:

      La evaluación debe ser un proceso continuo que permita verificar los conocimientos, aptitudes y competencias adquiridas, de conformidad con las competencias del Programa

      Notas de Vigencia

      MODIFICACIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

    • ARTÍCULO 180o.:

      En los programas de postgrado se realizarán el siguiente tipo de evaluaciones

      1. Prueba de suficiencia
      2. Evaluación parcial
      3. Evaluación final
      4. Evaluación supletoria
      5. Evaluación de trabajo de grado
      6. Evaluaciones propias de las metodologías empleadas

    • ARTÍCULO 181o.:

      Se entiende por Prueba de Suficiencia aquella que se realiza para comprobar la idoneidad en una asignatura teórica o teórico-práctica.

      Las facultades programarán las pruebas de suficiencia por semestre que fueren necesarias procurando que no coincidan con otras evaluaciones

      Notas de Vigencia

      REGLAMENTACIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

      Para las pruebas de suficiencia se seguirán las normas establecidas en el Capítulo VIII del Título II.

    • ARTÍCULO 182o.:

      Se entiende por evaluación parcial aquella que se realiza para verificar el logro de las competencias de las diferentes unidades o temas en que se divide cada asignatura, curso o módulo.

    • ARTÍCULO 183o.:

      Se entiende por Evaluación Final aquella que se realiza para verificar el logro de las competencias generales de cada asignatura.

      Se entiende por evaluación supletoria aquella que el estudiante presenta en fecha distinta a la señalada oficialmente para efectuar las pruebas parciales o finales, cuando por causa justificada, a juicio del profesor en las primeras y del Director del programa en las segundas, el estudiante no haya podido presentarse oportunamente.

      Notas de Vigencia

      ADICIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

    • ARTÍCULO 184o.:

      Se entiende por evaluación de trabajo de grado aquella realizada de acuerdo con la reglamentación expedida por el Consejo de Facultad, previa recomendación del Comité Curricular del Programa.

      Notas de Vigencia

      REGLAMENTADO MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

      Se entiende por evaluaciones propias de las metodologías empleadas, aquellas que no respondan a pruebas escritas u orales, como las de participación, cumplimiento, realización de trabajo en grupo, u otras, que el profesor debe establecer antes de iniciarse la clase o modalidad de enseñanza.

      Notas de Vigencia

      ADICIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

    • ARTÍCULO 185o.:

      Los profesores con el visto bueno del Director del Posgrado respectivo informarán por escrito al iniciar el curso, lo referente a:

      1. Competencias. Metodología a seguir
      Notas de Vigencia

       MODIFICACIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

      1. Contenido ordenado en unidades y tiempo para desarrollar cada tema.
      2. Metodología y programación de las pruebas académicas, presentación de trabajos, informes, etc.
      3. Ponderación de los factores que constituyen las evaluaciones.
      4. Bibliografía del curso por unidades.

      PARÁGRAFO 1:

      Esta información será distribuida, a los estudiantes, durante la primera semana de clases.

    • ARTÍCULO 186o.:

      Para las asignaturas, cursos, seminarios o módulos perdidos, previa matrícula académica y financiera, se podrá recurrir a lo siguiente:

      Notas de Vigencia

      REGLAMENTACIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

      1. Repetir la asignatura, curso o módulo.
      2. Curso dirigido
      3. Prueba de suficiencia en caso de asignaturas teóricas o teórico-prácticas

      PARÁGRAFO 1:

      El estudiante de postgrado podrá realizar prueba de suficiencia de una misma asignatura, seminario o módulo sólo hasta dos oportunidades.

    • ARTÍCULO 187o.:

      El estudiante de de posgrado prodrá realizar hasta dos (2) curso dirigido

      PARÁGRAFO 1:

      Podrán solicitar autorización para curso dirigido los estudiantes que con el curso de que se trate opten a su título. Sólo se podrán realizar hasta dos cursos dirigidos.

      PARÁGRAFO 2:

      El curso dirigido tendrá una duración mínima de un mes y máxima de seis meses.

  • Capítulo VIII - DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO
    • ARTÍCULO 188o.:

      Al finalizar cada semestre la Universidad expedirá, a través del Centro de Registro y Control Académico, un informe sobre el rendimiento académico de los estudiantes.

TÍTULO CUARTO: DE LOS ESTUDIANTES VISITANTES
  • Capítulo I - DEFINICIONES
    • ARTÍCULO 189o.:

      Es estudiante Visitante quien teniendo matrícula vigente en otra institución de educación superior realice estudios no conducentes a título en la Universidad.

    • ARTÍCULO 190o.:

      Es estudiante de extensión quien está matriculado en alguno de los cursos de extensión ofrecidos por la Universidad.

      Los Consejos de Facultad establecerán, cada semestre, cuáles asignaturas de cada plan de estudio se pueden ofrecer como cursos de extensión.

      PARÁGRAFO 1:

      Los afiliados a la Asociación de Egresados de la Universidad estarán exentos del pago de estos cursos. Se asignará un cupo en cada uno de ellos para cumplir con esta disposición, previa solicitud del interesado y el visto bueno del encargado del curso.

  • Capítulo II - DE LAS SOLICITUDES
    • ARTÍCULO 191o.:

      El Decano comunicará la decisión, en caso de aceptación, al Centro de Registro y Control Académico para los efectos correspondientes de registro y comunicación al solicitante.

    • ARTÍCULO 192o.:

      Podrán solicitar ingreso a las asignaturas de programas de formación de pregrado o posgrado como estudiantes visitantes quienes acrediten matrícula vigente en una institución universitaria, aprobada legalmente, nacional o extranjera.

    • ARTÍCULO 193o.:

      Para ser considerada una solicitud por parte de la Decanatura que administra la asignatura se requiere diligenciar el formato de estudiante visitante y entregarlo en la Oficina del Grupo de Gestión de Documentos en la fecha determinada por el Consejo Académico.

    • ARTÍCULO 194o.:

      La decisión sobre cada solicitud como estudiante visitante la hará cada Decano con base en los siguientes criterios:

      1. Disponibilidad de cupos.
      2. Pertinencia de la solicitud con la actividad desarrollada o con el nivel de intereses del aspirante. Para tal efecto el Decano podrá realizar una entrevista si lo considera necesario.

      En ningún caso se autorizará esta modalidad para más de tres asignaturas.

  • Capítulo III - DE LA MATRICULA DE ASIGNATURAS
    • ARTÍCULO 195o.:

      El valor de la matrícula por asignatura como estudiante visitante será el que fije el Consejo Superior. El estudiante cancelará la suma fijada en la Tesorería de la Universidad y presentará el comprobante de pago al Centro de Registro y Control Académico al momento de su matrícula.

      Notas de Vigencia

      REGLAMENTADO MEDIANTE ACUERDO No. 2 DEL 28 DE FEBRERO DE 2006 POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO PRIMERIO DEL ACUERDO No. 10 DE 2005, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

  • Capítulo IV - DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
    • ARTÍCULO 196o.:

      Son derechos del estudiante visitante los contemplados en el artículo 60o.

      Son deberes del estudiante visitante los contemplados en el artículo 60o. y siguientes.

    • ARTÍCULO 197o.:

      La calidad de estudiante visitante en una asignatura dada se pierde por la inasistencia al 10% o más de las clases programadas. La nota será de reprobada y no podrá matricularla nuevamente.

    • ARTÍCULO 198o.:

      Los estudiantes visitantes estarán sometidos al mismo régimen académico que los estudiantes de pregrado.

  • Capítulo V - DE LAS CERTIFICACIONES
    • ARTÍCULO 199o.:

      Los certificados de asistencia y calificación de las asignaturas serán dados por el Centro de Registro y Control Académico; para tal efecto, el profesor reportará a la Decanatura respectiva el informe de asistencia y las notas de sus estudiantes visitantes, en el tiempo fijado por el Consejo Académico.

    • ARTÍCULO 200o.:

      El carácter de estudiante visitante no implica compromiso de admisión en un programa conducente a título.

    • ARTÍCULO 201o.:

      Los estudios realizados por los estudiantes visitantes no conducen a título en esta universidad.

TÍTULO QUINTO: DE LOS ESTUDIANTES DEL INTERNADO ROTATORIO EN EL PROGRAMA DE MEDICINA
  • Capítulo I - DISPOSICIONES GENERALES
    • ARTÍCULO 202o.:

      Para los estudiantes del programa de Medicina, en el año de Internado, el período lectivo corresponde a un año calendario y el alumno que pierda una rotación durante el período de entrenamiento, deberá repetirla según el tiempo programado para ella. Para cada rotación que corresponde a una asignatura, regirá lo dispuesto en este reglamento

    • ARTÍCULO 203o.:

      Para obtener el promedio del año de Internado Rotatorio, duodécimo y decimotercer semestres del plan de estudios de la Facultad de Medicina, el factor de ponderación de cada una de las rotaciones será el número de semanas de cada rotación.

      De acuerdo con lo anterior, el promedio del año de Internado Rotatorio será las notas de cada rotación ponderadas por el factor anteriormente señalado y divididas por el número de semanas totales del año de Internado.

      PARÁGRAFO 1:

      Notas de Vigencia

      Para los efectos previstos en este reglamento, a los estudiantes de internado se les hará un promedio de notas por semestre según las rotaciones y créditos cursados por el estudiante en el respectivo período. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 8 DEL 03 DE ABRIL DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

    • ARTÍCULO 204o.:

      Para poder atender a lo ordenado en el artículo anterior, los estudiantes que efectúen el Internado Rotatorio en centros hospitalarios de fuera del área de influencia del programa de Medicina de la Universidad Tecnológica de Pereira, deberán presentar certificados de calificaciones que consignen el número de semanas de cada rotación.

    • ARTÍCULO 205o.:

      Se entiende por interno el estudiante de medicina de pregrado que se encuentra cumpliendo con la obligación estipulada en el artículo 4 de la ley 14 de 1962.

    • ARTÍCULO 206o.:

      El año de internado se debe realizar en cincuenta (50) semanas con dedicación exclusiva y tendrá un período de descanso de dos (2) semanas calendario, determinado por la Coordinación del Internado según las rotaciones.

    • ARTÍCULO 207o.:

      Los aspirantes a realizar el año de internado rotatorio deben cumplir previamente los siguientes requisitos:

      1. Realizar la solicitud respectiva a la Coordinación de Internado al menos un mes antes del inicio del internado
      2. Adjuntar certificación expedida por el Centro de Registro y Control Académico de que no tiene asignatura pendiente, a excepción de las de último semestre
      3. Fotografía reciente

      En caso de provenir de otro programa de medicina, además de los requisitos anteriores, debe adjuntar:

      1. Hoja de vida
      2. Promedio de notas superior a tres coma seis (3,6) expedido por la Oficina de Registro Académico de la Universidad a la que pertenece
      3. Carta de libertad expedida por el decano de la respectiva facultad
      4. Carta acerca de los motivos que lo llevaron a solicitar el internado con la Universidad Tecnológica de Pereira
      5. Certificado de antecedentes disciplinarios expedida por la autoridad competente de la Universidad de origen
      6. Prueba sicotécnica aprobada

    • ARTÍCULO 208o.:

      Los estudiantes de internado deben ser seleccionados por el Coordinador de Internado y aprobados por el Consejo de Facultad de Medicina.

      Para la escogencia se tendrán en cuenta el número de cupos establecidos en el Comité Coordinador Docente Asistencial (CECODA)

    • ARTÍCULO 209o.:

      El Decano enviará el resultado al Centro de Registro y Control Académico para que el estudiante realice los trámites de matrícula

  • Capítulo II - DE LA EVALUACIÓN
    • ARTÍCULO 210o.:

      Cada rotación o electiva equivale a una asignatura que el estudiante debe matricular y la evaluación se efectuará conforme lo estipule este reglamento para los estudiantes de pregrado

    • ARTÍCULO 211o.:

      La rotación o subrotación no aprobada se debe repetir al final del internado para no alterar la programación.

    • ARTÍCULO 212o.:

      Una rotación se considera reprobada con la inasistencia no justificada al diez por ciento (10%) o con el veinte por ciento (20%) de inasistencia justificada.

    • ARTÍCULO 213o.:

      En la evaluación de los estudiantes de internado debe participar el personal docente y asistencial de cada rotación. La evaluación la puede realizar únicamente el personal asistencial cuando no hay docentes en la rotación.

  • Capítulo III - DE LOS DERECHOS Y DEBERES
    • ARTÍCULO 214o.:

      Además de los derechos contemplados para todos los estudiantes de pregrado, el estudiante de internado tiene los siguientes derechos:

      1. A nombrar, entre los estudiantes de internado, su representante, con el correspondiente suplente, ante el CECODA. Este representante asistirá cuando se traten asuntos de estudiantes y decisiones inherentes al internado. Para ser representante el estudiante no podrá estar bajo proceso o sanción disciplinaria
      2. A recibir tratamiento respetuoso por parte del personal administrativo, docente asistencial y compañeros
      3. A recibir una adecuada inducción antes de iniciar el internado, por parte del Coordinador de Internado, y el primer día de cada asignatura o rotación, por parte del Coordinador o Jefe de Área respectivo, acerca del programa, criterios de evaluación y sus deberes en el servicio
      4. A ser informado por el Coordinador Académico o Jefe de Área de los logros o deficiencias en su desempeño académico o personal, con el fin de estimularlo o buscar correctivos antes de finalizar la rotación
      5. A ser informado, al final de cada rotación, de su evaluación en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles
      6. A disfrutar de un período de descanso de quince (15) días calendario, de acuerdo con la programación realizada al comenzar el internado
    • ARTÍCULO 215o.:

      Además de los deberes contemplados para todos los estudiantes de pregrado, el estudiante de internado tiene los siguientes deberes:

      1. Asistir al curso de inducción
      2. Desarrollar las actividades asistenciales y docentes programadas
      3. Acatar y cumplir los reglamentos de la Universidad y de la institución donde se desarrolle el internado o asignatura electiva, las normas de bioseguridad, la Ley 23 de 1981 (Código de ética médica), los derechos de los pacientes y el derecho internacional humanitario
      4. Efectuar los turnos presenciales programados. En caso de cambio de turno o solicitud de permisos se debe tener la aprobación escrita del coordinador o jefe de área respectiva, con copia al coordinador de internado, para efectos de la programación y comunicación según el convenio docente asistencial

  • Capítulo IV - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
    • ARTÍCULO 216o.:

      Toda falta disciplinaria será informada al Decano, previo análisis por parte de los Coordinadores de área e Internado y Directores de Programa de Medicina y Departamento de Ciencias Clínicas y el CECODA para las eventuales investigaciones disciplinarias que pueden derivarse de la relación docente asistencial,

      Será acreedor a una sanción todo interno que incurra en:

      1. Faltas a los reglamentos de la Universidad o de las instituciones donde realice su año de internado, a la Ley 23 de 1981 (Código de Ética Médica), los derechos de los pacientes y el derecho internacional humanitario
      2. Suplantación de turnos
      3. No cumplimientos de los turnos o el horario establecido en ellos, en las respectivas rotaciones
      4. Falta de cumplimiento de las actividades asistenciales o en las funciones asignadas por el Coordinador o Jefe de Área
      5. Faltas a la ética profesional y a la moral
      6. Falsificación de documentos o alteración en la historia clínica
      7. Sustracción de medicamentos, historias clínicas o instrumentos de las entidades
      8. Daño físico o moral al paciente

    • ARTÍCULO 217o.:

      El procedimiento disciplinario es el establecido en este reglamento para todos los estudiantes de pregrado.

    • ARTÍCULO 218o.:

      La suplantación de turnos sin permiso del Coordinador del Área se considera como una falta grave y será sancionada con la suspensión temporal de tres (3) meses del internado. Serán acreedores a tal sanción tanto el suplantador como el suplantado.

    • ARTÍCULO 219o.:

      La falta de cumplimiento de los turnos o del horario establecido en ellos por causa no justificada se considera como falta grave y será sancionada con suspensión temporal del internado de uno a dos (2) meses, de acuerdo a si es reincidente.

    • ARTÍCULO 220o.:

      El no cumplimiento en las actividades asistenciales o en las funciones asignadas durante la rotación será sancionado con una amonestación escrita por el Coordinador del Área con copia al Decano. Si reincide la segunda vez se hará amonestación escrita con anotación en la hoja de vida y si hay reincidencia por tercera vez se hará suspensión temporal del internado hasta por dos (2) meses.

    • ARTÍCULO 221o.:

      VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presnte Acuerdo rige a partir de su fecha de expedición, deroga los Acuerdos: 18 de 2000, el Acuerdo que estableció la Beca Jorge Roa Martínez, el Acuerdo de cursos intersemestrales, el Acuerdo 020/94, el Acuerdo 005/95, el Acuerdo 29 de 1986 y demás disposiciones que le sean contrarias.

      PARÁGRAFO 1:

      Notas de Vigencia

      ALTERADO MEDIANTE ACUERDO No. 48 DEL 05 DE DICIEMBRE DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL