Interposición de recursos. La interposición de los recursos se deberá hacer por escrito consignando las razones respectivas y las pruebas que se quieran hacer valer. Sólo en el caso de expulsión procede el recurso de apelación para ante el Rector.

Parágrafo.  El recurso de apelación deberá ser presentado ante la autoridad competente que profirió la decisión. Dicha autoridad contará con un término de tres (3) días hábiles siguientes para remitirlo al superior jerárquico, quien para efectos del presente reglamento será el Rector.

Notas de Vigencia

ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 19 DE 2026 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LOS ARTICULOS 122, 129, 135, 136, 137, 138, 139, 140 Y 141, Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 130 Y 131 DEL ACUERDO 28 DE 2003 – “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL”