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TÍTULO CUARTO: DE LOS ESTUDIANTES VISITANTES

Capítulo II - DE LAS SOLICITUDES

ARTÍCULO 191o.:

El Decano comunicará la decisión, en caso de aceptación, al Centro de Registro y Control Académico para los efectos correspondientes de registro y comunicación al solicitante.

ARTÍCULO 192o.:

Podrán solicitar ingreso a las asignaturas de programas de formación de pregrado o posgrado como estudiantes visitantes quienes acrediten matrícula vigente en una institución universitaria, aprobada legalmente, nacional o extranjera.

ARTÍCULO 193o.:

Para ser considerada una solicitud por parte de la Decanatura que administra la asignatura se requiere diligenciar el formato de estudiante visitante y entregarlo en la Oficina del Grupo de Gestión de Documentos en la fecha determinada por el Consejo Académico.

ARTÍCULO 194o.:

La decisión sobre cada solicitud como estudiante visitante la hará cada Decano con base en los siguientes criterios:

  1. Disponibilidad de cupos.
  2. Pertinencia de la solicitud con la actividad desarrollada o con el nivel de intereses del aspirante. Para tal efecto el Decano podrá realizar una entrevista si lo considera necesario.

En ningún caso se autorizará esta modalidad para más de tres asignaturas.