Cada rotación o electiva equivale a una asignatura que el estudiante debe matricular y la evaluación se efectuará conforme lo estipule este reglamento para los estudiantes de pregrado
TÍTULO QUINTO: DE LOS ESTUDIANTES DEL INTERNADO ROTATORIO EN EL PROGRAMA DE MEDICINA
Capítulo II - DE LA EVALUACIÓN
ARTÍCULO 210o.:
ARTÍCULO 211o.:
La rotación o subrotación no aprobada se debe repetir al final del internado para no alterar la programación.
ARTÍCULO 212o.:
Una rotación se considera reprobada con la inasistencia no justificada al diez por ciento (10%) o con el veinte por ciento (20%) de inasistencia justificada.
ARTÍCULO 213o.:
En la evaluación de los estudiantes de internado debe participar el personal docente y asistencial de cada rotación. La evaluación la puede realizar únicamente el personal asistencial cuando no hay docentes en la rotación.