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TÍTULO QUINTO: DE LOS ESTUDIANTES DEL INTERNADO ROTATORIO EN EL PROGRAMA DE MEDICINA

Capítulo II - DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 210o.:

Cada rotación o electiva equivale a una asignatura que el estudiante debe matricular y la evaluación se efectuará conforme lo estipule este reglamento para los estudiantes de pregrado

ARTÍCULO 211o.:

La rotación o subrotación no aprobada se debe repetir al final del internado para no alterar la programación.

ARTÍCULO 212o.:

Una rotación se considera reprobada con la inasistencia no justificada al diez por ciento (10%) o con el veinte por ciento (20%) de inasistencia justificada.

ARTÍCULO 213o.:

En la evaluación de los estudiantes de internado debe participar el personal docente y asistencial de cada rotación. La evaluación la puede realizar únicamente el personal asistencial cuando no hay docentes en la rotación.