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TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

Capítulo III - DE LA ADMISIÓN

ARTÍCULO 20o.:

Una inscripción será anulada cuando en ella se establezca una o varias de las siguientes circunstancias:

  1. No se aporta la copia de las pruebas de Estado
  2. El programa al que se inscribe no tiene admisiones programadas para ese período o no se ofrece por la Universidad.
  3. No se aporta el recibo de pago de los derechos de inscripción.
  4. Con esta inscripción se supera el número de inscripciones permitida por el presente reglamento.
  5. Se aportan dos certificados de pruebas de Estado realizadas en fechas diferentes
  6. El aspirante ha quedado por fuera del programa de formación al que se inscribe y no ha transcurrido el tiempo estipulado en el artículo 48 del Estatuto General de la Universidad. De haber transcurrido la inscripción se tomará como una solicitud de reingreso.
  7. Existe diferencia entre los resultados de las pruebas aportadas por el aspirante y los enviados por el ICFES a la Universidad, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
  8. Inscribirse dos o más veces para un mismo período lectivo.

PARÁGRAFO 1:

Las pruebas de validación del bachillerato no sustituyen las pruebas de Estado

ARTÍCULO 21o.:

Sin perjuicio de las demás sanciones legales a que hubiere lugar, quien incurra en fraude en la documentación para la admisión o para la liquidación del valor de la matrícula, no será matriculado en la Universidad. En el caso de que este hecho se hubiera dado, se procederá a su cancelación si estuviese vigente la matrícula.

ARTÍCULO 22o.:

El Comité de Admisiones estará integrado por: el Vicerrector Académico, el Director del Centro de Registro y Control Académico y un Decano, designado por el Consejo Académico y se encargarán de aplicar las normas de este capítulo, de dar aviso oportuno del resultado a los interesados y de fijar los listados de todos los aspirantes con sus respectivos puntajes.

PARÁGRAFO 1:

Para realizar la matrícula se debe establecer como mínimo un plazo de quince (15) días calendario contado a partir de la publicación de los resultados de la admisión.

PARÁGRAFO 2:

La convocatoria a inscripciones y la publicación de resultados de admisión se hará en un periódico de reconocida circulación nacional, en las carteleras de Registro y Control Académico de la Universidad Tecnológica de Pereira y en la página web de la universidad.

ARTÍCULO 23o.:

Los estudiantes transferentes deberán cumplir las siguientes condiciones para que su solicitud sea considerada

Notas de Vigencia

ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 1 DEL 28 DE FEBRERO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZAN TRANSFERENCIAS EXTERNAS E INTERNAS PARA LOS PROGRAMAS DE PROFESIONALIZACIÓN EN QUÍMICA INDUSTRIAL Y ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL

Transferentes de otras Universidades:

  1. Diligenciar el formulario diseñado por la Universidad.
  2. Que el programa de procedencia esté aprobado legalmente.
  3. Inscribirse en el tiempo reglamentario.
  4. Entregar en el Grupo de Gestión de Documentos y dirigido al Centro de Registro y Control Académico, los certificados, calificaciones y los programas de las asignaturas cursadas debidamente certificadas por la institución de procedencia.
  5. Las pruebas de Estado

Transferentes internos:

Entregar en el Grupo de Gestión de Documentos la solicitud escrita, en el formulario diseñado por la Universidad, dirigida al Centro de Registro y Control Académico, durante el período de inscripciones, el que a su vez hará remisión a los Consejos de Facultad.

PARÁGRAFO 1:

Las transferencias externas para programas de ciclos propedéuticos en el nivel técnico y tecnológico podrán tramitarse homologando los estudios parciales de los aspirantes del SENA y demás instituciones públicas y privadas que estén legalmente autorizadas para ofrecer estos niveles de formación.

Notas de Vigencia

ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 1 DEL 13 DE ENERO DE 2011 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL EN LAS TRANSFERENCIAS EXTERNAS PARA PROGRAMAS POR CICLOS PROPEDEUTICOS EN NIVEL TECNICO

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