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TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

Capítulo III - DE LA ADMISIÓN

ARTÍCULO 24o.:

Para efectos de admisión de transferentes externos, el Consejo de Facultad tendrá en cuenta los siguientes criterios:

  1. Que el aspirante haya obtenido en el examen de Estado un puntaje no inferior a aquel con el que ingresó el último aspirante admitido en el respectivo semestre y programa en la circunscripción nacional.
  2. Afinidad del programa de procedencia con el programa solicitado.
  3. Las asignaturas acreditadas no deben superar el setenta por ciento (70%) del total de créditos del programa de la Universidad Tecnológica de Pereira.
  4. Los antecedentes académicos.
  5. La disponibilidad de cupos

PARÁGRAFO 1:

En ningún caso se aceptarán transferentes externos para cursar el primer semestre de un programa de formación.

PARÁGRAFO 2:

El Centro de Registro y Control Académico publicará una media aritmética de los puntajes obtenidos por los últimos aspirantes admitidos en los cuatro semestres anteriores a la solicitud el cual será el referente obligatorio a tener en cuenta por los Consejos de Facultad al tramitar las solicitudes de que trata el presente artículo.

Notas de Vigencia

ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 48 DEL 05 DE DICIEMBRE DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 25o.:

Para la admisión de transferentes internos, el Consejo de Facultad tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. Que el aspirante haya obtenido en el examen de Estado un puntaje no inferior a aquel con el que ingresó el último aspirante admitido en el respectivo semestre y programa en la circunscripción nacional.

2. La transferencia debe ser entre programas del mismo nivel.

3. Haber aprobado por lo menos un semestre lectivo completo, sin cancelar asignaturas, en el programa de origen y como máximo la mitad del respectivo programa. Esta restricción no aplica cuando se trata del mismo programa en diferente jornada

Notas de Vigencia

MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 19 DE JUNIO DE 2012 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

4. Disponibilidad de cupos

PARÁGRAFO 1:

Las transferencias de estudiantes de Tecnología a Ingenierías o Programas afines de nivel profesional se permitirá siempre que el aspirante cumpla la exigencia del número 1.del artículo anterior o cuando haya terminado el programa académico y se llenen los requisitos de ley

Notas de Vigencia

MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 27 DEL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2005 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

PARÁGRAFO 2:

Los estudiantes de Ingeniería podrán solicitar transferencia interna a programas de Tecnologías.

PARÁGRAFO 3:

Los estudiantes que obtengan un promedio integral igual o superior a cuatro cero habiendo matriculado el mínimo de créditos previstos en el Reglamento y no hubieren perdido asignaturas en su programa actual, podrán tramitar la transferencia interna sin el cumplimiento del numeral primero del presente artículo.

Notas de Vigencia

ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 42 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2005 POR MEDIO DE LA CUAL SE APUEBA UNA DEPURACIÓN CONTABLE

Fíjanse hasta dos cupos adicionales independientes a los asignados a los estudiantes a ingresar a primer semestre en la circunscripción Nacional, para quienes sean admitidos como transferentes internos y quedaren en primer semestre.

Notas de Vigencia

ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 8 DEL 03 DE ABRIL DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

PARÁGRAFO 4:

El Centro de registro y Control Académico publicará una media aritmética de los puntajes obtenidos por los últimos aspirantes admitidos en los cuatro semestres anteriores a la solicitud el cual será el referente obligatorio a tener en cuenta por los Consejos de Facultad al tramitar las solicitudes de que trata el presente artículo.

Notas de Vigencia

ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 48 DEL 05 DE DICIEMBRE DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

PARÁGRAFO 5:

En las transferencias internas, las asignaturas que fueren acreditables, no registrarán notas ni se tendrán en cuenta para el promedio. Las asignaturas homologables sí registrarán la nota obtenida en el programa de origen y se tendrán en cuenta para el promedio de grado.

Notas de Vigencia

MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 4 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

PARÁGRAFO 6:

  1. Mayor promedio ponderado en el programa de origen.
  2. A igual promedio, mayor puntaje en las pruebas del ICFES.
  3. A igual promedio y puntaje ICFES el Consejo de Facultad decidirá discrecionalmente según su prudente juicio.
Notas de Vigencia

ADICIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 54 DEL 07 DE OCTUBRE DE 2008 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 26o.:

Los Consejos de Facultad informarán al Centro de Registro y Control Académico la decisión sobre transferentes internos y externos, el cual le informará al interesado. Todas estas acciones deberán llevarse a cabo en el período establecido en el Calendario Académico.

PARÁGRAFO 1:

Transcurridos quince (15) días a partir de la presentación de la solicitud de transferencia, si el Consejo de Facultad no hubiere comunicado una decisión, se entenderá que la solicitud fue negada.

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