Saltar al menú superior Saltar al contenido Saltar al pie de página

TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

Capítulo IX - DE LOS CURSOS INTERSEMESTRALES

ARTÍCULO 100o.:

El estudiante podrá tomar, como máximo, dos asignaturas en cada período intersemestral.

ARTÍCULO 101o.:

Para los demás efectos de evaluación del trabajo y aprendizaje y de pruebas académicas se regirán por los reglamentos de los cursos regulares.

ARTÍCULO 102o.:

Se podrá cancelar la matrícula de los cursos intersemestrales hasta la segunda semana.

Notas de Vigencia

MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 19 DE MAYO DE 2009 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

PARÁGRAFO 1:

Habrá lugar a devolución del pago de la matrícula únicamente en el caso de que los cursos no se dicten.

ARTÍCULO 103o.:

Todos los cursos intersemestrales deberán ser aprobados por el Consejo Académico, por Resolución, de acuerdo con la programación presentada por cada una de las dependencias académicas.

Notas de Vigencia

REGLAMENTADO MEDIANTE ACUERDO No. 10 DEL 28 DE MARZO DE 2005 POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZAN TARIFAS ESPECIALES DE MATRÍCULA FINANCIERA

1 2