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TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

Capítulo V - DE LA MATRÍCULA FINANCIERA

ARTÍCULO 54o.:

Todo estudiante al pagar los derechos de matrícula consignará por concepto de servicios académicos el diez por ciento (10%) y por concepto de servicios de Bienestar el diez por ciento (10%) del valor de la matrícula.

PARÁGRAFO 1:

Los estudiantes que estén amparados por servicios de seguridad social en salud no pagarán el valor estipulado por servicios de Bienestar y no recibirán atención en salud por parte de la Universidad.

ARTÍCULO 55o.:

Estarán exentos de pago de matrícula en pregrado, exceptuando a los estudiantes de la Jornada Especial:

1. Los profesores y empleados de la Universidad que presten sus servicios de tiempo completo o medio tiempo, sus cónyuges e hijos.

Notas de Vigencia

DEROGACIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 12 DEL 05 DE JUNIO DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO NO.10 DE 2001 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

2. Los estudiantes de la Universidad que por su promedio integral hayan alcanzado la distinción de «MATRÍCULA DE HONOR».

3. Los estudiantes que en representación de la Universidad en eventos académicos, deportivos o culturales oficiales de carácter nacional o internacional ocupen el primero, segundo o tercer puesto.

4. Las demás que establezcan normas especiales.

Notas de Vigencia

DEROGACIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 12 DEL 05 DE JUNIO DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO NO.10 DE 2001 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

PARÁGRAFO 1:

La Vicerrectoría Administrativa exigirá los certificados para constatar lo estipulado en este artículo.

ARTÍCULO 56o.:

El estudiante que realice estudios de pregrado y que únicamente tenga que matricular la asignatura proyecto de grado, para reunir los requisitos para optar al título, pagará únicamente el cincuenta por ciento (50%) del valor de la matrícula que le correspondería pagar una vez liquidada en la forma ordinaria. Serán aplicables los recargos por extemporaneidad.

Notas de Vigencia

REGLAMENTADO MEDIANTE ACUERDO No. 22 DEL 01 DE AGOSTO DE 2005 POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA PAGO DE MATRÍCULA PARA ESTUDIANTES QUE REALIZAN LA PRACTICA EMPRESARIAL DE TIEMPO COMPLETO Y DE QUIENES YA PRESENTARON SU TRABAJO DE GRADO

ARTÍCULO 57o.:

Cuando un padre de familia tenga simultáneamente en la Universidad Tecnológica de Pereira varios hijos estudiando el valor de los derechos de matrícula se determinará así:

  1. Por dos (2) estudiantes: por uno de los hijos, el cien por cien (100%) del valor liquidado; por el otro el cincuenta por ciento (50%) de su liquidación al momento de su ingreso.
  2. Por tres (3) hijos o más: por dos se liquidará como el caso anterior; por cada uno de los otros el veinte por ciento (20%)

PARÁGRAFO 1:

Para la aplicación de este artículo se deberán presentar las correspondientes partidas de Registro Civil de Nacimiento.

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