Saltar al menú superior Saltar al contenido Saltar al pie de página

TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

Capítulo V - DE LA MATRÍCULA FINANCIERA

ARTÍCULO 58o.:

El mismo beneficio establecido en el artículo anterior se aplicará cuando sea el padre o la madre o ambos cónyuges o compañeros permanentes quienes estudien simultáneamente entre ellos o con sus hijos.

ARTÍCULO 59o.:

Sólo habrá lugar a devolución del valor de la matrícula en caso de fuerza mayor que obligue a la cancelación de la matrícula del estudiante y siempre y cuando no haya asistido a clases.

PARÁGRAFO 1:

Los derechos de inscripción y transferencia, la cuota de servicios y otros derechos no serán susceptibles de devolución.

PARÁGRAFO 2:

La devolución de matrícula prevista en este artículo solamente podrá solicitarse dentro de las cuatro (4) primeras semanas de clase del respectivo período académico.

Notas de Vigencia

ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 4 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

1 2 3