La Universidad reconoce a sus estudiantes el derecho de libertad de asociación y las demás garantías democráticas para la formación libre y responsable de sus órganos autónomos de decisión, no obstante, frente a la Universidad, ejercerán las siguientes representaciones estatutarias:
- Un (1) representante ante el Consejo Superior, elegido mediante votación universal y secreta, por los estudiantes con matrícula vigente, para un período de dos (2) años.
- Dos (2) representantes ante el Consejo Académico elegidos mediante votación universal y secreta, por los estudiantes con matrícula vigente, para un período de dos (2) años.
- Un (1) representante en el Comité de Bienestar elegido por votación universal y secreta, para un período de dos (2) años.
- Un (1) representante ante los Consejos de Facultad elegido por los estudiantes de la respectiva Facultad para un período de dos (2) años, mediante votación universal y secreta.
- Dos (2) representantes en cada Comité Curricular de programa, por un período de dos (2) años.
PARÁGRAFO 1:
Las citaciones a elecciones se deberán hacer con, por lo menos, un mes de anticipación al vencimiento del período correspondiente.