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TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

Capítulo VIII - DEL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS Y DE LA EVALUACIÓN DEL TRABAJO DE APRENDIZAJE

ARTÍCULO 74o.:

Prueba de validación. Se entiende por prueba de validación aquella que permite demostrar las competencias necesarias para dar por aprobada una asignatura, puede ser presentada por el estudiante en la Universidad, en aquellas asignaturas previamente definidas como validables por el Consejo de Facultad que las administra. Esta evaluación es autorizada por el director de la unidad académica a la cual está adscrita la asignatura.

Notas de Vigencia

MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 06 DE JUNIO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA ACUERDO 05 DEL 6 DE FEBRERO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

PARÁGRAFO 1:

Para tener derecho a una prueba de validación de una asignatura es necesario que: a) El estudiante cumpla con los requisitos para cursarla, y b) Pague previamente los derechos pecuniarios correspondientes.

Notas de Vigencia

MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 06 DE JUNIO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA ACUERDO 05 DEL 6 DE FEBRERO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

PARÁGRAFO 2:

Los casos especiales serán tratados y definidos por el Consejo de Facultad, previa recomendación del Comité Curricular de cada programa.

Notas de Vigencia

MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 06 DE JUNIO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA ACUERDO 05 DEL 6 DE FEBRERO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

PARÁGRAFO 3:

Cuando un estudiante solicita la validación de una asignatura que cursó y no aprobó, podrá presentarla en el semestre inmediatamente siguiente o posterior.

Notas de Vigencia

MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 06 DE JUNIO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA ACUERDO 05 DEL 6 DE FEBRERO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

PARÁGRAFO 4:

Solo se podrán validar las asignaturas una (1) vez, y hasta dos (2) asignaturas por semestre en el desarrollo del programa académico.

Notas de Vigencia

MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 06 DE JUNIO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA ACUERDO 05 DEL 6 DE FEBRERO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

PARÁGRAFO 5:

No se podrán presentar pruebas de validación de asignaturas que se tengan matriculadas en el semestre.

Notas de Vigencia

ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 06 DE JUNIO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA ACUERDO 05 DEL 6 DE FEBRERO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 75o.:

La prueba de validación es un examen escrito, el cual podrá tener un componente de sustentación según las competencias que se deben evaluar. El examen será elaborado y evaluado por dos (2) docentes, designados por el Director de Programa, Escuela o Jefe de Departamento, todos ellos conocedores de la materia que se examina.

Notas de Vigencia

MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 06 DE JUNIO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA ACUERDO 05 DEL 6 DE FEBRERO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

PARÁGRAFO 1:

Los programas académicos programarán las validaciones hasta la cuarta semana de clases; los estudiantes deberán solicitarlas en la primera semana de clases.

Notas de Vigencia

MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 06 DE JUNIO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA ACUERDO 05 DEL 6 DE FEBRERO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 76o.:

La prueba de validación versará sobre todo el contenido de la asignatura, según el programa oficial de la misma en el momento de realizarse y sera entregada por el director del programa o quien este ddesigne al estudiante. La prueba se considera aprobada con una nota igual o superior a tres coma cero (3,0). La calificación definitiva de la prueba de validación es inapelable.

Notas de Vigencia

MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 06 DE JUNIO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA ACUERDO 05 DEL 6 DE FEBRERO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

PARÁGRAFO 1:

La nota correspondiente a la prueba de validación se anotará en el período en el que el estudiante la presente y se tendrá en cuenta para el cálculo del promedio de la carrera.

Notas de Vigencia

MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 06 DE JUNIO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA ACUERDO 05 DEL 6 DE FEBRERO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

PARÁGRAFO 2:

La prueba de validación no presentada sin justa causa, ni cancelada por el estudiante durante las dos (2) semanas siguientes a la de la inscripción de la validación, será calificada con cero coma cero (0,0), salvo casos de fuerza mayor.

Notas de Vigencia

MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 06 DE JUNIO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA ACUERDO 05 DEL 6 DE FEBRERO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 77o.:

Las asignaturas prácticas no admiten pruebas de validación.

Notas de Vigencia

MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 06 DE JUNIO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA ACUERDO 05 DEL 6 DE FEBRERO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Las pruebas de validación sobre una asignatura teórico-práctica solo se podrán realizar si la asignatura se cursó y reprobó con una nota igual o superior a dos coma cero (2,0).

Notas de Vigencia

MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 06 DE JUNIO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA ACUERDO 05 DEL 6 DE FEBRERO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

PARÁGRAFO 1:

Los Consejos de Facultad, determinarán el carácter de práctica, teórica o teórico-práctica de cada una de las asignaturas del plan de estudio, de no hacerlo se considerarán teóricas.

Notas de Vigencia

MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 06 DE JUNIO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA ACUERDO 05 DEL 6 DE FEBRERO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

PARÁGRAFO 2:

El estudiante que pierda una asignatura Teórico-Práctica en dos ocasiones con nota inferior a dos coma cero (2,0) irá a semestre de Transición conforme a las reglas de esta especial condición y si la perdiere por tercera vez queda fuera un semestre pudiendo reingresar nuevamente a transición. Si la perdiere de nuevo quedará fuera del respectivo programa en forma definitiva.

Notas de Vigencia

MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 06 DE JUNIO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA ACUERDO 05 DEL 6 DE FEBRERO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

PARÁGRAFO 3:

Cuando la asignatura Teórico-Práctica tuviere nota cualitativa, se aplicarán las reglas de la asignatura Teórica.

Notas de Vigencia

MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 06 DE JUNIO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA ACUERDO 05 DEL 6 DE FEBRERO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

PARÁGRAFO 4:

El estudiante que pierda una asignatura Teórico- Práctica en dos oportunidades con nota igual o superior a 2.0, valide y pierda, deberá matricularla por tercera vez e ingresará a semestre de Transición.

Notas de Vigencia

ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 06 DE JUNIO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA ACUERDO 05 DEL 6 DE FEBRERO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

PARÁGRAFO 5:

Las asignaturas electivas se pueden validar. Cuando se pierda una asignatura electiva, se vuelve obligatoria siempre y cuando se ofrezca regularmente, en caso contrario, el estudiante podrá escoger otra electiva.

Notas de Vigencia

ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 06 DE JUNIO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA ACUERDO 05 DEL 6 DE FEBRERO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 77B.:

Prueba de habilitación. Es aquella que se realiza sobre el contenido de la asignatura, cuando la nota final es igual o mayor a dos punto cinco (2.5) e inferior a tres punto cero (3.0).

Notas de Vigencia

ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 5 DEL 06 DE FEBRERO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 70,74,75,76 Y 77 DEL ACUERDO 28 DE 2003, REGLAMENTO ESTUDIANTIL

PARÁGRAFO 1:

La prueba de habilitación se raliza en los períodos señalados por el calendario académico, al final de cada periodo lectivo. Es renunciable, pero no aplazable, salvo los casos de fuerza mayor que serán resueltos por el Decano de la Facultad que administra la asignatura.

PARÁGRAFO 2:

Los Consejos de Facultad, previa recomendación del Comité Curricular, determinarán las asignaturas objeto de prueba de habilitación y aquellas que por razones académicas o de índole práctico no sean habilitables.

PARÁGRAFO 3:

La prueba de hablitación se considerará aprobada con nota de tres punto cero (3.0) o superior y esta nota constituirá la calificación definitiva de la asignatura.

PARÁGRAFO 4:

La nota final de la asignatura será la resultante del examen de habilitación si ésta es superior de la obtenida al finalizar el curso.

PARÁGRAFO 5:

En cada período lectivo el estudiante podrá presentar pruebas de habilitación, por una sola vez, de aquellas asignaturas que pierda y que puedan ser objeto de esta prueba.

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