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TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

Capítulo XI - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 110o.:

En armonía con los principios generales del presente Reglamento el régimen disciplinario está orientado a prevenir y corregir conductas contrarias a la vida institucional. En la interpretación y aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores que determinan la Constitución Política, las leyes, las normas del Código Penal y del procedimiento penal y los establecidos en el presente acuerdo.

Notas de Vigencia

MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 48 DEL 05 DE DICIEMBRE DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

Son conductas contrarias a la vida institucional aquellas que atentan contra el orden académico, contra la Ley y reglamentos de la Universidad.

ARTÍCULO 111o.:

Atentan contra el orden académico las siguientes conductas:

  1. Fraude en prueba evaluativa: se entiende por fraude copiar en cualquier prueba evaluativa, oral o escrita a un tercero, usar o tratar de usar información sin autorización del profesor, o facilitar, en cualquier forma, que otros lo hagan.
  2. Sustracción de cuestionarios: se entiende como tal no sólo la sustracción y obtención de cuestionarios o parte de estos para exámenes o pruebas evaluativas, orales o escritas, sino el hecho de enterarse de su contenido con anterioridad a la realización.
  3. Suplantación: se entiende por suplantación la falsificación de un escrito en forma que se altere el contenido que antes tenía, lo mismo que sustituir a un estudiante en la presentación de una prueba evaluativa o permitir ser sustituido en ésta.
  4. Expedición de certificado médico por estudiante del Programa de Medicina.

ARTÍCULO 112o.:

A quien en el tiempo de la práctica de cualquier prueba de evaluación oral o escrita se le compruebe fraude, el profesor le anulará la prueba, la calificación de ésta será de cero coma cero (0,0) y la asignatura no podrá ser cancelada ni sometida a ninguna prueba adicional que reemplace la prueba anulada. Además, no tendrá derecho a tener matrícula de honor durante el resto del programa, ni ningún estímulo o distinción.

ARTÍCULO 113o.:

Cuando una prueba de evaluación sea anulada por fraude el profesor de la asignatura dejará constancia de ello en la lista de calificaciones e informará al Centro de Registro y Control Académico. El funcionario respectivo dejará constancia de ese hecho en la correspondiente hoja de vida del estudiante.

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