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TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

Capítulo XI - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 114o.:

Quien reincida en fraude será sancionado con la cancelación temporal de la matrícula y no será admitido en el período siguiente.

ARTÍCULO 115o.:

A quien se le anule por tercera vez una prueba de evaluación, por fraude, se le sancionará con la expulsión de la Universidad.

ARTÍCULO 116o.:

La sustracción de cuestionarios será sancionada con la expulsión de la Universidad.

Si se tratare de examen de admisión y el inculpado no fuere estudiante de la Universidad perderá el derecho a ingresar a ella, en los cuatro períodos académicos siguientes.

ARTÍCULO 117o.:

La suplantación será sancionada con la expulsión de la Universidad y serán acreedores a tal sanción tanto el suplantador como el suplantado.

Si el infractor no estuviere matriculado la sanción será la prohibición de ingresar o reingresar a la Universidad en los cuatro períodos académicos siguientes.

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