Quien reincida en fraude será sancionado con la cancelación temporal de la matrícula y no será admitido en el período siguiente.
TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO
Capítulo XI - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 114o.:
ARTÍCULO 115o.:
A quien se le anule por tercera vez una prueba de evaluación, por fraude, se le sancionará con la expulsión de la Universidad.
ARTÍCULO 116o.:
La sustracción de cuestionarios será sancionada con la expulsión de la Universidad.
Si se tratare de examen de admisión y el inculpado no fuere estudiante de la Universidad perderá el derecho a ingresar a ella, en los cuatro períodos académicos siguientes.
ARTÍCULO 117o.:
La suplantación será sancionada con la expulsión de la Universidad y serán acreedores a tal sanción tanto el suplantador como el suplantado.
Si el infractor no estuviere matriculado la sanción será la prohibición de ingresar o reingresar a la Universidad en los cuatro períodos académicos siguientes.