TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

Capítulo XI - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 122o.:

Competencias y Suspensión Provisional. En caso de conductas que atenten contra la ley, los estatutos y reglamentos de la Universidad, la Unidad de Gestión Disciplinaria será la competente para instruir los procesos disciplinarios de los estudiantes de pregrado, y la Unidad de Control Disciplinario Interno para juzgar en primera instancia, según en los casos que aplique.

Notas de vigencia

MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 19 DE 2026 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LOS ARTICULOS 122, 129, 135, 136, 137, 138, 139, 140 Y 141, Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 130 Y 131 DEL ACUERDO 28 DE 2003 – “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL”

PARÁGRAFO 1:

En caso de extrema gravedad calificada por el Consejo Académico o en subsidio por el Consejo Superior, se podrá adoptar, de manera preventiva y mientras concluye la investigación, la suspensión provisional del estudiante por un término no mayor de treinta (30) días hábiles.

La suspensión provisional se adoptará mediante resolución motivada y en todos los casos en que la conducta del estudiante pueda interferir en el normal desarrollo de las actividades de la universidad o de la investigación.

Si el estudiante no es hallado culpable, una vez vencido el término de la suspensión se le restituirán todos sus derechos académicos y se le brindarán todas las garantías necesarias para su recuperación académica.

ARTÍCULO 123o.:

Los estudiantes que observen una conducta de las contempladas en el artículo 118o. serán sujetos, de acuerdo con la gravedad, de las siguientes sanciones:

  1. Amonestación privada.
  2. Amonestación pública.
  3. Matrícula condicional.
  4. Suspensión temporal del derecho a optar al título.
  5. Expulsión temporal de la Universidad.

PARÁGRAFO 1:

Las sanciones de que trata este artículo se podrán conmutar por trabajos sociales que beneficien a la comunidad universitaria a solicitud de parte y en consideración a las circunstancias del hecho y los antecedentes del infractor.

La conmutación no se podrá aplicar en los casos de reincidencia o en conductas graves a juicio del funcionario competente para imponer la sanción.

Los trabajos sociales se acordarán libremente con el infractor en las áreas de bienestar universitario y bajo control y seguimiento de esta dependencia.

ARTÍCULO 124o.:

Todas las sanciones disciplinarias se harán constar en la hoja de vida académica del estudiante.

ARTÍCULO 125o.:

Todas las sanciones disciplinarias serán aplicadas por la Universidad sin perjuicio de las sanciones penales cuando hubiere lugar a ellas.

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