Competencias y Suspensión Provisional. En caso de conductas que atenten contra la ley, los estatutos y reglamentos de la Universidad, la Unidad de Gestión Disciplinaria será la competente para instruir los procesos disciplinarios de los estudiantes de pregrado, y la Unidad de Control Disciplinario Interno para juzgar en primera instancia, según en los casos que aplique.
PARÁGRAFO 1:
En caso de extrema gravedad calificada por el Consejo Académico o en subsidio por el Consejo Superior, se podrá adoptar, de manera preventiva y mientras concluye la investigación, la suspensión provisional del estudiante por un término no mayor de treinta (30) días hábiles.
La suspensión provisional se adoptará mediante resolución motivada y en todos los casos en que la conducta del estudiante pueda interferir en el normal desarrollo de las actividades de la universidad o de la investigación.
Si el estudiante no es hallado culpable, una vez vencido el término de la suspensión se le restituirán todos sus derechos académicos y se le brindarán todas las garantías necesarias para su recuperación académica.








