TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

Capítulo XI - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 126o.:

La amonestación privada se hará mediante escrito.

La amonestación pública será hecha por Resolución motivada que se fijará en lugar público por un término de ocho (8) días calendario.

ARTÍCULO 127o.:

La matrícula condicional es la sanción por la cual la vigencia del acto de matrícula se condiciona a la no comisión de faltas disciplinarias en el semestre respectivo.

ARTÍCULO 128o.:

La suspensión temporal de optar al título es la sanción que se aplica al estudiante que habiendo terminado su plan de estudios o en el último semestre incurre en falta disciplinaria grave.

ARTÍCULO 129o.:

Competencias para imponer sanciones. Las sanciones descritas en el artículo 123° del Acuerdo del Consejo Superior No. 28 de 2003 las impondrá la Unidad Organizacional Control Disciplinario Interno, competente en la etapa de juzgamiento.

PARÁGRAFO 1:

Cuando la conducta corresponda a las descritas en el artículo 111 (atentar contra el orden académico), el Director del Programa o el Decano de la Facultad a la que pertenece el estudiante, emitirá informe no vinculante de los hechos al Director de Control Disciplinario Interno para la valoración de la conducta.

Notas de Vigencia

MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 19 DE 2026 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LOS ARTICULOS 122, 129, 135, 136, 137, 138, 139, 140 Y 141, Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 130 Y 131 DEL ACUERDO 28 DE 2003 – “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL”

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