Cuando de los mismos hechos resultare que hay mérito para iniciar investigaciones para profesores y estudiantes o estudiantes de programas adscritos a diferentes facultades el Rector designará un Decano ad-hoc para tramitar en una misma vía todas las averiguaciones.
TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO
Capítulo XI - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 130o.:
ARTÍCULO 131o.:
Las sanciones temporales de suspensión del derecho de optar al título y la expulsión serán impuestas por el Rector.
PARÁGRAFO 1:
El rector tendrá competencia para imponer las demás sanciones a que se refiere éste reglamento, durante el procedimiento disciplinario.
ARTÍCULO 132o.:
La acción disciplinaria se iniciará de oficio, o a solicitud o información de empleado oficial o por queja, debidamente fundamentada, presentada por cualquier persona.
ARTÍCULO 133o.:
La acción disciplinaria y la aplicación de las sanciones serán procedentes aunque el estudiante se haya retirado de la Universidad o ésta se encuentre fuera de funcionamiento, total o parcialmente, por cualquier circunstancia.