Toda acción disciplinaria prescribirá en el término de dos (2) años contados a partir de la fecha de la comisión del hecho; si éste fuere continuado, a partir de la fecha de realización del último acto.
TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO
Capítulo XI - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 134o.:
ARTÍCULO 135o.:
Indagación previa e Investigación. Conocida una situación que pudiere constituir falta disciplinaria atribuible a un estudiante, la Unidad de Gestión Disciplinaria iniciará indagación previa si es del caso, o cuando a ello hubiere lugar, dispondrá la apertura directa del proceso disciplinario. Durante la indagación o en el trámite del proceso, se practicará las pruebas correspondientes en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.
La indagación previa tendrá una duración máxima de seis (6) meses, y deberá culminar con el archivo definitivo o con el auto de apertura de investigación disciplinaria y se notificará al estudiante.
PARÁGRAFO 1:
Si la indagación previa no concluye dentro del plazo establecido, sin justificación válida conforme a la normativa aplicable o aquella que la modifique, aclare o sustituya, se ordenará su archivo y se notificará al estudiante.
Notas de Vigencia
PARÁGRAFO 2:
Las diligencias preliminares no excederán el término de seis meses y la investigación el de tres años. Vencidos los términos deberá decidirse si se abre formal investigación o se archiva en el primer caso y de archivo definitivo en el segundo.
Notas de Vigencia
ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DE 2009 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL ARTÍCULOS 96, 102, 135 Y 150
ARTÍCULO 136o.:
Notificación de cargos. La notificación de las actuaciones que se surtan en el proceso, incluyendo el pliego de cargos y las decisiones finales, se realizará conforme a lo señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y demás normas concordantes, y de conformidad con los medios disponibles en la Universidad.
Notas de Vigencia
ARTÍCULO 137o.:
Descargos y derecho de defensa. El estudiante dispondrá, a partir del siguiente día hábil al de la notificación personal de los cargos, o de la notificación electrónica, o por aviso (artículo 69 CPCA), de quince (15) días hábiles para formular sus descargos por escrito y para presentar o solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes y convenientes para su defensa. La autoridad competente deberá decretar y practicar las pruebas conducentes solicitadas por el estudiante, rechazando las inconducentes, impertinentes o superfluas mediante providencia motivada.
Parágrafo. El estudiante tiene derecho a la defensa material directa y, si lo considera necesario, puede ser asistido por abogado de su elección, especialmente en casos de faltas graves o gravísimas que puedan conllevar suspensión o expulsión.
Notas de Vigencia








