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TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

Capítulo XI - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 134o.:

Toda acción disciplinaria prescribirá en el término de dos (2) años contados a partir de la fecha de la comisión del hecho; si éste fuere continuado, a partir de la fecha de realización del último acto.

ARTÍCULO 135o.:

Conocida una situación que pudiere constituir falta disciplinaria por parte de un estudiante o aspirante, la Oficina Jurídica, procederá a abrir indagación preliminar, si es del caso, o directamente el proceso disciplinario, practicando las pruebas correspondientes en un plazo no mayor de quince (15) días. Si de estas pruebas se colige que puede existir falta disciplinaria, se procederá a formular los cargos respectivos indicándole al estudiante la norma violada, el término dentro del cual debe contestar los cargos y la posibilidad de pedir pruebas a su favor. Los cargos se deberán formular y notificar personalmente al estudiante.

Notas de Vigencia

MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 44 DEL 08 DE JUNIO DE 2022 ACUERDO No. 44 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 129, 135 Y 141 DEL ACUERDO No.028 DE 2003 – REGLAMENTO ESTUDIANTIL

PARÁGRAFO 1:

Cuando la conducta corresponda a las descritas en el artículo 111 (atentar contra el orden académico), el Director del Programa o el Decano de la Facultad a la que pertenece el estudiante o aspirante, acompañará a la Oficina Jurídica en la valoración de la conducta y la formulación de los cargos espectivos. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 44 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 129, 135 Y 141 DEL ACUERDO No.028 DE 2003 – REGLAMENTO ESTUDIANTIL

Notas de Vigencia

MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 44 DEL 08 DE JUNIO DE 2022 ACUERDO No. 44 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 129, 135 Y 141 DEL ACUERDO No.028 DE 2003 – REGLAMENTO ESTUDIANTIL

PARÁGRAFO 2:

Las diligencias preliminares no excederán el término de seis meses y la investigación el de tres años. Vencidos los términos deberá decidirse si se abre formal investigación o se archiva en el primer caso y de archivo definitivo en el segundo.

Notas de Vigencia

ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 19 DE MAYO DE 2009 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 136o.:

Si no pudiere hacerse la notificación de los cargos en forma personal, se hará por edicto que se fijará en la Secretaría de la correspondiente dependencia académica, por el término de cinco (5) días hábiles.

ARTÍCULO 137o.:

El estudiante dispondrá, a partir del día siguiente hábil al de la notificación personal o de la desfijación del edicto, de diez (10) días hábiles para formular sus descargos y para presentar las pruebas que considere convenientes para su defensa; igualmente para pedir la práctica de las que considere pertinentes al esclarecimiento de la verdad.

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