TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

Capítulo XI - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 134o.:

Toda acción disciplinaria prescribirá en el término de dos (2) años contados a partir de la fecha de la comisión del hecho; si éste fuere continuado, a partir de la fecha de realización del último acto.

ARTÍCULO 135o.:

Indagación previa e Investigación. Conocida una situación que pudiere constituir falta disciplinaria atribuible a un estudiante, la Unidad de Gestión Disciplinaria iniciará indagación previa si es del caso, o cuando a ello hubiere lugar, dispondrá la apertura directa del proceso disciplinario. Durante la indagación o en el trámite del proceso, se practicará las pruebas correspondientes en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.

La indagación previa tendrá una duración máxima de seis (6) meses, y deberá culminar con el archivo definitivo o con el auto de apertura de investigación disciplinaria y se notificará al estudiante. 

PARÁGRAFO 1:

Si la indagación previa no concluye dentro del plazo establecido, sin justificación válida conforme a la normativa aplicable o aquella que la modifique, aclare o sustituya, se ordenará su archivo y se notificará al estudiante.

Notas de Vigencia

MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 19 DE 2026 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LOS ARTICULOS 122, 129, 135, 136, 137, 138, 139, 140 Y 141, Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 130 Y 131 DEL ACUERDO 28 DE 2003 – “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL”

PARÁGRAFO 2:

Las diligencias preliminares no excederán el término de seis meses y la investigación el de tres años. Vencidos los términos deberá decidirse si se abre formal investigación o se archiva en el primer caso y de archivo definitivo en el segundo.

Notas de Vigencia

ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DE 2009 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL ARTÍCULOS 96, 102, 135 Y 150

ARTÍCULO 136o.:

Notificación de cargos. La notificación de las actuaciones que se surtan en el proceso, incluyendo el pliego de cargos y las decisiones finales, se realizará conforme a lo señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y demás normas concordantes, y de conformidad con los medios disponibles en la Universidad.

Notas de Vigencia

MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 19 DE 2026 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LOS ARTICULOS 122, 129, 135, 136, 137, 138, 139, 140 Y 141, Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 130 Y 131 DEL ACUERDO 28 DE 2003 – “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL”

ARTÍCULO 137o.:

Descargos y derecho de defensa. El estudiante dispondrá, a partir del siguiente día hábil al de la notificación personal de los cargos, o de la notificación electrónica, o por aviso (artículo 69 CPCA), de quince (15) días hábiles para formular sus descargos por escrito y para presentar o solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes y convenientes para su defensa. La autoridad competente deberá decretar y practicar las pruebas conducentes solicitadas por el estudiante, rechazando las inconducentes, impertinentes o superfluas mediante providencia motivada.

Parágrafo. El estudiante tiene derecho a la defensa material directa y, si lo considera necesario, puede ser asistido por abogado de su elección, especialmente en casos de faltas graves o gravísimas que puedan conllevar suspensión o expulsión.

Notas de Vigencia

MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 19 DE 2026 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LOS ARTICULOS 122, 129, 135, 136, 137, 138, 139, 140 Y 141, Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 130 Y 131 DEL ACUERDO 28 DE 2003 – “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL”

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