TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

Capítulo XI - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 138o.:

Decisión de Primera Instancia. Cumplidos los trámites anteriores y practicadas las pruebas, el director de la Unidad de Control Disciplinario Interno procederá a aplicar la sanción disciplinaria; si no se hallare mérito para aplicarla la sanción, ordenará el archivo definitivo.

PARÁGRAFO 1:

La decisión sancionatoria será motivada, conteniendo análisis de hechos, valoración integral de pruebas según las reglas de la sana crítica, y las razones de la calificación de la falta y sanción impuesta. La carga de la prueba recae en la instancia investigadora, y el estudiante goza de presunción de inocencia.

PARÁGRAFO 2:

Los directores de la Unidad de Gestión Disciplinaria y de la Unidad de Control Disciplinario Interno deberán declararse impedidos o, en caso de ser recusados, abstenerse de conocer un caso si se encuentran sujetos al régimen de inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de interés según lo establecido en el CPACA.

Podrán ser recusados por las causales previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como las previstas en el Código de Ética y Buen Gobierno de la Institución, aplicándose estas normas por analogía para garantizar la imparcialidad del proceso. La autoridad competente para decidir sobre los impedimentos y recusaciones será el Rector.

Notas de Vigencia

MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 19 DE 2026 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LOS ARTICULOS 122, 129, 135, 136, 137, 138, 139, 140 Y 141, Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 130 Y 131 DEL ACUERDO 28 DE 2003 – “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL”

ARTÍCULO 139o.:

Recursos. Contra los actos que impongan las sanciones disciplinarias de que trata este procedimiento, procederá el recurso de reposición ante el director de la Unidad de Control Disciplinario Interno y, en los casos de expulsión el recurso de apelación ante el Rector. Los recursos se interpondrán por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto. La no interposición dejará la decisión en firme.

Parágrafo 1: En segunda instancia, la Secretaría General acompañará técnicamente al Rector en el análisis jurídico del caso y la decisión final, garantizando el debido proceso y la correcta aplicación del proceso disciplinario.

Parágrafo 2: Créase una comisión disciplinaria integrada por 3 miembros del Consejo Académico para cada caso concreto, al menos uno debe ser representante de los estudiantes, quienes presentaráninforme no vinculante sobre el análisis de la decisión final de segunda instancia a la Secretaría General respecto de los casos de expulsión.

Notas de Vigencia

MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 19 DE 2026 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LOS ARTICULOS 122, 129, 135, 136, 137, 138, 139, 140 Y 141, Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 130 Y 131 DEL ACUERDO 28 DE 2003 – “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL”

ARTÍCULO 140o.:

Interposición de recursos. La interposición de los recursos se deberá hacer por escrito consignando las razones respectivas y las pruebas que se quieran hacer valer. Sólo en el caso de expulsión procede el recurso de apelación para ante el Rector.

Parágrafo.  El recurso de apelación deberá ser presentado ante la autoridad competente que profirió la decisión. Dicha autoridad contará con un término de tres (3) días hábiles siguientes para remitirlo al superior jerárquico, quien para efectos del presente reglamento será el Rector.

Notas de Vigencia

ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 19 DE 2026 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LOS ARTICULOS 122, 129, 135, 136, 137, 138, 139, 140 Y 141, Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 130 Y 131 DEL ACUERDO 28 DE 2003 – “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL”

ARTÍCULO 141o.:

Notificaciones de Providencias. Las providencias que expidan las unidades de Gestión Disciplinaria y de Control Disciplinario Interno de Instrucción serán notificadas por estas dependencias conforme a lo dispuesto en el CPCA los medios disponibles en la Universidad. Las decisiones que dicte el Rector en sede de recurso de apelación serán notificadas por la Secretaría General de la Universidad, todo ello conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.

Notas de Vigencia

MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 19 DE 2026 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LOS ARTICULOS 122, 129, 135, 136, 137, 138, 139, 140 Y 141, Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 130 Y 131 DEL ACUERDO 28 DE 2003 – “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL”

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