Decisión de Primera Instancia. Cumplidos los trámites anteriores y practicadas las pruebas, el director de la Unidad de Control Disciplinario Interno procederá a aplicar la sanción disciplinaria; si no se hallare mérito para aplicarla la sanción, ordenará el archivo definitivo.
PARÁGRAFO 1:
La decisión sancionatoria será motivada, conteniendo análisis de hechos, valoración integral de pruebas según las reglas de la sana crítica, y las razones de la calificación de la falta y sanción impuesta. La carga de la prueba recae en la instancia investigadora, y el estudiante goza de presunción de inocencia.
PARÁGRAFO 2:
Los directores de la Unidad de Gestión Disciplinaria y de la Unidad de Control Disciplinario Interno deberán declararse impedidos o, en caso de ser recusados, abstenerse de conocer un caso si se encuentran sujetos al régimen de inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de interés según lo establecido en el CPACA.
Podrán ser recusados por las causales previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como las previstas en el Código de Ética y Buen Gobierno de la Institución, aplicándose estas normas por analogía para garantizar la imparcialidad del proceso. La autoridad competente para decidir sobre los impedimentos y recusaciones será el Rector.
Notas de Vigencia








