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TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

Capítulo XII - DE LOS ESTÍMULOS

ARTÍCULO 142o.:

La Universidad estimulará el proceso de formación con reconocimientos y servicios de diversa índole que otorgará a sus estudiantes, de acuerdo con las disposiciones que se establecen a continuación.

Notas de Vigencia

MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 27 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013 OR MEDIO DEL CUAL SE CREA UN ESTÍMULO ACADÉMICO

ARTÍCULO 143o.:

Serán merecedores de reconocimiento los estudiantes que no tengan sanciones disciplinarias y sobresalgan por su rendimiento académico, de investigación, artístico, cultural, deportivo y de servicio a la comunidad.

ARTÍCULO 144o.:

La Universidad otorgará los siguientes reconocimientos:

Notas de Vigencia

MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 18 DEL 17 DE JUNIO DE 2010 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL EN MATERIA DE EST͍MULOS

  1. Representación de la Universidad en actividades nacionales e internacionales.
  2. Matrícula de Honor.
  3. Premios de Investigación.
  4. Exoneración de pagos de derechos de matrícula.
  5. Exaltación de méritos.
  6. Autorización para sobrepasar el número máximo de créditos académicos permitidos.

ARTÍCULO 145o.:

Se concederá «MATR͍CULA DE HONOR» al estudiante que:

Notas de Vigencia

VER MEDIANTE ACUERDO No. 11 DEL 08 DE ABRIL DE 2011 ESTIMULOS JORNADA ESPECIAL

  1. Obtenga el mayor puntaje entre los aspirantes admitidos.
  2. A los dos mejores estudiantes de cada programa académico que en el semestre inmediatamente anterior obtengan un promedio igual o superior a cuatro coma tres (4.3), sin perder alguna de las asignaturas matriculadas y acumule un número de créditos académicos igual ó superior a los contemplados en el plan de estudios de acuerdo al número de semestres matriculados.

PARÁGRAFO 1:

En caso de superar el número de dos estudiantes por existir empate entre el mayor promedio para matrícula de honor por programa, se tendrán en cuenta todos.

PARÁGRAFO 2:

EXONERACION DE PAGO DE DERECHOS DE MATR͍CULA. Para los estudiantes que ingresaron antes del II semestre académico de 2010, y no se retiren o cancelen semestre, se mantendrá el beneficio en los términos vigentes antes de este acuerdo en cuanto a exoneración de pago de derechos de matrícula; es decir, para quienes obtengan un promedio semestral durante el periodo inmediatamente anterior de 4.3 o superior, siempre y cuando haya cursado al menos el número mínimo de créditos académicos permitido por este reglamento.

PARÁGRAFO 3:

Los estudiantes transferentes deberán cursar y aprobar un número de créditos por lo menos igual al establecido en el plan de estudios para el semestre en el cual fueron admitidos.

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