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TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

Capítulo XII - DE LOS ESTÍMULOS

ARTÍCULO 146o.:

Los estudiantes distinguidos con MATR͍CULA DE HONOR gozarán de los siguientes derechos:

  1. Exención del pago de los derechos de matrícula y sus complementarios para el período académico siguiente.
  2. Prelación para desempeñar funciones de monitor.
  3. Prelación para representar oficialmente a la Universidad en eventos nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 147o.:

Los requisitos del trabajo, la designación del jurado y las demás reglamentaciones serán expedidas por la Rectoría, previa recomendación de los Consejos de Facultad y de la Vicerrectoría Académica.

ARTÍCULO 148o.:

La Universidad podrá publicar los trabajos galardonados. Dará siempre los créditos correspondientes a sus autores y les donará un número equivalente al diez por ciento (10%) de cada edición.

ARTÍCULO 149o.:

Se concederá la mención «ESTUDIANTE DISTINGUIDO» a los estudiantes que hayan aprobado la totalidad de asignaturas del programa académico en el número de semestres establecido por el plan de estudios, obteniendo un promedio de grado igual o superior a cuatro coma cero (4,0), sin perder alguna asignatura. Esta distinción se hará constar en el acta de grado, no se aplica para estudiantes de posgrado.

PARÁGRAFO 1:

Para la aplicación de este artículo se establecerá una reglamentación sobre excepciones para estudiantes que se encuentren incursos en procesos de investigación científica, o de movilidad académica, así como en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.

Notas de Vigencia

MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 18 DEL 17 DE JUNIO DE 2010 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL EN MATERIA DE EST͍MULOS

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