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TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

Capítulo XIII - DE LOS GRADOS

ARTÍCULO 159o.:

Las ceremonias de grado generales serán presididas por el Rector o su delegado y las ceremonias de grado especiales lo serán por el Decano de la Facultad respectiva.

La ceremonia incluirá la lectura de la Resolución que aprueba el Acto de Graduación y será realizada dentro de la severidad académica y protocolo correspondiente a tan especial acto.

PARÁGRAFO 1:

Para graduarse el estudiante deberá prestar el juramento establecido por la Universidad ante quien presida la ceremonia

ARTÍCULO 160o.:

Un estudiante podrá solicitar grado extraordinario especial ante el centro de Registro y Control, el cual se surtirá sin ninguna formalidad especial diferente a la suscripción del formato de juramento y la entrega del diploma, por ventanilla.

Para tramitar este grado el estudiante deberá justificar la urgencia y consignar el valor de medio (1/2) salario mínimo legal mensual vigente, cumpliendo los demás requisitos de grado.

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