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TÍTULO TERCERO: DE LOS ESTUDIANTES DE POSTGRADO

Capítulo III - DE LA MATRÍCULA

ARTÍCULO 168o.:

La matricula es el acto personal que cumple todo aspirante admitido o estudiante, cada período académico ante el Centro de Registro y Control Académico mediante el cual se considerará estudiante de postgrado en la Universidad. Durante la permanencia, el estudiante deberá cumplir todos los reglamentos y disposiciones vigentes de la institución.

Notas de Vigencia

MODIFICACIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

PARÁGRAFO 1:

En caso de repetición de asignaturas, cursos, seminarios, módulos u otra de las modalidades utilizadas, el estudiante deberá matricularla, en forma independiente y al costo que el Consejo de Facultad fije, previa recomendación del Comité Curricular.

Notas de Vigencia

MODIFICACIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

ARTÍCULO 169o.:

La matrícula se debe efectuar dentro de los términos que fije la Universidad. Pasado este término no se autorizará el ingreso de ningún alumno, salvo hechos de fuerza mayor o caso fortuito, que estudiará y autorizará el Vicerrector Académico, de acuerdo con las normas de la Universidad.

PARÁGRAFO 1:

Podrá hacerse matrícula extemporánea si el tiempo para ésta no excede la mitad del periodo respectivo, previo visto bueno del Director del programa

Notas de Vigencia

ADICIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

ARTÍCULO 170o.:

En el momento de la matrícula académica el estudiante admitido deberá presentar ante el Centro de Registro y Control Académico los siguientes documentos:

Notas de Vigencia

MODIFICACIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

  • Copia del documento de identidad
  • Registro Civil y/o documento equivalente en el extranjero
  • Libreta militar
  • Copia del acta o del título de grado
  • Certificado de promedio de notas
  • Carné EPS o seguro que lo cubre para extranjeros
  • Documentos que el programa exija
  • Recibo de pago de la matrícula financiera

PARÁGRAFO 1:

Si el admitido es extranjero deberá anexar en su documentación la visa vigente de estudiante.

Notas de Vigencia

ADICIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

PARÁGRAFO 2:

Los egresados de la Universidad Tecnológica de Pereira que sean admitidos en un programa de postgrado no requieren aportar los documentos que reposen en Registro y Control Académico

Notas de Vigencia

ADICIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

ARTÍCULO 171o.:

Todo estudiante pagará el valor de la matrícula del respectivo período, fijado para el programa. Para la matrícula académica deberá presentar el recibo de pago de la matrícula financiera, por el total de lo estipulado o la autorización de la División financiera por haberse acogido el estudiante a un sistema de financiación para el respectivo período.

Notas de Vigencia

REGLAMENTACIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 6 DEL 03 DE ABRIL DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL ACUERDO No.15 DE 2006

PARÁGRAFO 1:

Además del programa académico, el Consejo Superior fijará las sumas adicionales por concepto de servicios que se consideren necesarias en cada programa académico de posgrado.

PARÁGRAFO 2:

En caso de retiro la Universidad no reintegrará por ningún motivo el valor de la matrícula.

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