Saltar al menú superior Saltar al contenido Saltar al pie de página

TÍTULO TERCERO: DE LOS ESTUDIANTES DE POSTGRADO

Capítulo VII - DE LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 179o.:

La evaluación debe ser un proceso continuo que permita verificar los conocimientos, aptitudes y competencias adquiridas, de conformidad con las competencias del Programa

Notas de Vigencia

MODIFICACIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

ARTÍCULO 180o.:

En los programas de postgrado se realizarán el siguiente tipo de evaluaciones

  1. Prueba de suficiencia
  2. Evaluación parcial
  3. Evaluación final
  4. Evaluación supletoria
  5. Evaluación de trabajo de grado
  6. Evaluaciones propias de las metodologías empleadas

ARTÍCULO 181o.:

Se entiende por Prueba de Suficiencia aquella que se realiza para comprobar la idoneidad en una asignatura teórica o teórico-práctica.

Las facultades programarán las pruebas de suficiencia por semestre que fueren necesarias procurando que no coincidan con otras evaluaciones

Notas de Vigencia

REGLAMENTACIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

Para las pruebas de suficiencia se seguirán las normas establecidas en el Capítulo VIII del Título II.

ARTÍCULO 182o.:

Se entiende por evaluación parcial aquella que se realiza para verificar el logro de las competencias de las diferentes unidades o temas en que se divide cada asignatura, curso o módulo.

1 2 3