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TÍTULO TERCERO: DE LOS ESTUDIANTES DE POSTGRADO

Capítulo VII - DE LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 183o.:

Se entiende por Evaluación Final aquella que se realiza para verificar el logro de las competencias generales de cada asignatura.

Se entiende por evaluación supletoria aquella que el estudiante presenta en fecha distinta a la señalada oficialmente para efectuar las pruebas parciales o finales, cuando por causa justificada, a juicio del profesor en las primeras y del Director del programa en las segundas, el estudiante no haya podido presentarse oportunamente.

Notas de Vigencia

ADICIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

ARTÍCULO 184o.:

Se entiende por evaluación de trabajo de grado aquella realizada de acuerdo con la reglamentación expedida por el Consejo de Facultad, previa recomendación del Comité Curricular del Programa.

Notas de Vigencia

REGLAMENTADO MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

Se entiende por evaluaciones propias de las metodologías empleadas, aquellas que no respondan a pruebas escritas u orales, como las de participación, cumplimiento, realización de trabajo en grupo, u otras, que el profesor debe establecer antes de iniciarse la clase o modalidad de enseñanza.

Notas de Vigencia

ADICIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

ARTÍCULO 185o.:

Los profesores con el visto bueno del Director del Posgrado respectivo informarán por escrito al iniciar el curso, lo referente a:

  1. Competencias. Metodología a seguir
Notas de Vigencia

 MODIFICACIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

  1. Contenido ordenado en unidades y tiempo para desarrollar cada tema.
  2. Metodología y programación de las pruebas académicas, presentación de trabajos, informes, etc.
  3. Ponderación de los factores que constituyen las evaluaciones.
  4. Bibliografía del curso por unidades.

PARÁGRAFO 1:

Esta información será distribuida, a los estudiantes, durante la primera semana de clases.

ARTÍCULO 186o.:

Para las asignaturas, cursos, seminarios o módulos perdidos, previa matrícula académica y financiera, se podrá recurrir a lo siguiente:

Notas de Vigencia

REGLAMENTACIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

  1. Repetir la asignatura, curso o módulo.
  2. Curso dirigido
  3. Prueba de suficiencia en caso de asignaturas teóricas o teórico-prácticas

PARÁGRAFO 1:

El estudiante de postgrado podrá realizar prueba de suficiencia de una misma asignatura, seminario o módulo sólo hasta dos oportunidades.

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