El no cumplimiento en las actividades asistenciales o en las funciones asignadas durante la rotación será sancionado con una amonestación escrita por el Coordinador del Área con copia al Decano. Si reincide la segunda vez se hará amonestación escrita con anotación en la hoja de vida y si hay reincidencia por tercera vez se hará suspensión temporal del internado hasta por dos (2) meses.