Las personas que hayan realizado un programa de formación en pregrado en ésta o en otra universidad no podrán matricularse para iniciar otros programas del mismo nivel.
PARÁGRAFO 1:
Se debe entender por el mismo nivel la escolaridad del estudiante dentro de la modalidad educativa.
PARÁGRAFO 2:
Esta disposición no se aplicará cuando quedaren cupos disponibles luego de surtido todo el trámite de las admisiones y no haya aspirantes para dichos programas.
Notas de Vigencia
ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 23 DEL 01 DE AGOSTO DE 2005 POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EXONERACIÓN DEL COSTO DE INSCRIPCION PARA ASPIRANTES DEL PROGRAMA ESPECIAL SILLAS VACIAS