Una inscripción será anulada cuando en ella se establezca una o varias de las siguientes circunstancias:

  1. No se aporta la copia de las pruebas de Estado
  2. El programa al que se inscribe no tiene admisiones programadas para ese período o no se ofrece por la Universidad.
  3. No se aporta el recibo de pago de los derechos de inscripción.
  4. Con esta inscripción se supera el número de inscripciones permitida por el presente reglamento.
  5. Se aportan dos certificados de pruebas de Estado realizadas en fechas diferentes
  6. El aspirante ha quedado por fuera del programa de formación al que se inscribe y no ha transcurrido el tiempo estipulado en el artículo 48 del Estatuto General de la Universidad. De haber transcurrido la inscripción se tomará como una solicitud de reingreso.
  7. Existe diferencia entre los resultados de las pruebas aportadas por el aspirante y los enviados por el ICFES a la Universidad, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
  8. Inscribirse dos o más veces para un mismo período lectivo.

PARÁGRAFO 1:

Las pruebas de validación del bachillerato no sustituyen las pruebas de Estado