Matrícula extemporánea es aquella que se efectúa una vez vencido el término para realizar la matrícula ordinaria, según el calendario académico. Esta matrícula rige tanto para estudiantes antiguos de pregrado como para quienes reingresan, se transfieren o son estudiantes de intercambio con otra universidad. Dicha matrícula deberá realizarse mínimo ocho (8) días hábiles anteriores al primer día oficial de clases y durante dos (2) días. La matrícula extenporane para trabajo de grado se mantiene vigente.

Notas de Vigencia

MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 49 DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL MODIFICA EL ACUERDO 33 DEL 14 DE AGOSTO DE 2007

La Universidad cobrará por extemporaneidad el cinco por ciento adicional sobre el valor de la matrícula financiera a los estudiantes que cancelen después de la fecha límite determinada para el pago respectivo y el diez por ciento para quienes cancelen durante el período de ajustes a la matrícula previsto en el calendario académico.

Notas de Vigencia

MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 4 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL