Estarán exentos de pago de matrícula en pregrado, exceptuando a los estudiantes de la Jornada Especial:

1. Los profesores y empleados de la Universidad que presten sus servicios de tiempo completo o medio tiempo, sus cónyuges e hijos.

Notas de Vigencia

DEROGACIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 12 DEL 05 DE JUNIO DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO NO.10 DE 2001 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

2. Los estudiantes de la Universidad que por su promedio integral hayan alcanzado la distinción de «MATRÍCULA DE HONOR».

3. Los estudiantes que en representación de la Universidad en eventos académicos, deportivos o culturales oficiales de carácter nacional o internacional ocupen el primero, segundo o tercer puesto.

4. Las demás que establezcan normas especiales.

Notas de Vigencia

DEROGACIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 12 DEL 05 DE JUNIO DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO NO.10 DE 2001 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

PARÁGRAFO 1:

La Vicerrectoría Administrativa exigirá los certificados para constatar lo estipulado en este artículo.