La Universidad reconoce a sus estudiantes el derecho de libertad de asociación y las demás garantías democráticas para la formación libre y responsable de sus órganos autónomos de decisión, no obstante, frente a la Universidad, ejercerán las siguientes representaciones estatutarias:

  1. Un (1) representante ante el Consejo Superior, elegido mediante votación universal y secreta, por los estudiantes con matrícula vigente, para un período de dos (2) años.
  2. Dos (2) representantes ante el Consejo Académico elegidos mediante votación universal y secreta, por los estudiantes con matrícula vigente, para un período de dos (2) años.
  3. Un (1) representante en el Comité de Bienestar elegido por votación universal y secreta, para un período de dos (2) años.
  4. Un (1) representante ante los Consejos de Facultad elegido por los estudiantes de la respectiva Facultad para un período de dos (2) años, mediante votación universal y secreta.
  5. Dos (2) representantes en cada Comité Curricular de programa, por un período de dos (2) años.

PARÁGRAFO 1:

Las citaciones a elecciones se deberán hacer con, por lo menos, un mes de anticipación al vencimiento del período correspondiente.