Dentro de los cinco (5) días calendario contados a partir de la publicación de las calificaciones, el estudiante tiene derecho a solicitar al profesor de la asignatura las aclaraciones o revisiones que considere pertinentes. La revisión se puede hacer en dos instancias:

  1. Por el profesor de la asignatura.
  2. Por un segundo calificador, designado por el Decano o Director del programa que administre la asignatura respectiva, preferiblemente dentro de los profesores que han dictado la asignatura.

PARÁGRAFO 1:

La nota de revisión será la asignada por el segundo calificador, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo siguiente.

PARÁGRAFO 2:

Cuando se presente una diferencia de una unidad o más, el Decano o Director del programa que administra la asignatura, nombrará un tercer calificador cuyo fallo será definitivo.

PARÁGRAFO 3:

Este artículo sólo se aplica para aquellas pruebas en las que intervenga un solo evaluador.