Se consideran circunstancias agravantes las siguientes:
- Reincidir en la comisión de las faltas.
- Realizar el hecho en complicidad con otro.
- Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por la Universidad.
- Cometer la falta para ocultar otra.
- Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otros.
- Preparar ponderadamente la infracción y las modalidades empleadas en la comisión de la misma.
PARÁGRAFO 1:
Para efectos de la reincidencia sólo se tendrán en cuenta las faltas cometidas en los dos (2) años inmediatamente anteriores a la comisión de la que se juzga.