Se consideran circunstancias agravantes las siguientes:

  1. Reincidir en la comisión de las faltas.
  2. Realizar el hecho en complicidad con otro.
  3. Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por la Universidad.
  4. Cometer la falta para ocultar otra.
  5. Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otros.
  6. Preparar ponderadamente la infracción y las modalidades empleadas en la comisión de la misma.

PARÁGRAFO 1:

Para efectos de la reincidencia sólo se tendrán en cuenta las faltas cometidas en los dos (2) años inmediatamente anteriores a la comisión de la que se juzga.