En caso de las conductas tipificadas en el artículo 118o. que atenten contra la ley, los estatutos y reglamentos de la Universidad, que además requieran de asesoría jurídica en su investigación y juzgamiento, el rector podrá asumir, de acuerdo a su criterio, el poder disciplinario preferente para instruir, a través de la Secretaría General, e imponer las sanciones respectivas.
PARÁGRAFO 1:
En caso de extrema gravedad calificada por el Consejo Académico o en subsidio por el Consejo Superior, se podrá adoptar, de manera preventiva y mientras concluye la investigación, la suspensión provisional del estudiante por un término no mayor de treinta (30) días hábiles.
La suspensión provisional se adoptará mediante resolución motivada y en todos los casos en que la conducta del estudiante pueda interferir en el normal desarrollo de las actividades de la universidad o de la investigación.
Si el estudiante no es hallado culpable, una vez vencido el término de la suspensión se le restituirán todos sus derechos académicos y se le brindarán todas las garantías necesarias para su recuperación académica.