Los estudiantes que observen una conducta de las contempladas en el artículo 118o. serán sujetos, de acuerdo con la gravedad, de las siguientes sanciones:
- Amonestación privada.
- Amonestación pública.
- Matrícula condicional.
- Suspensión temporal del derecho a optar al título.
- Expulsión temporal de la Universidad.
PARÁGRAFO 1:
Las sanciones de que trata este artículo se podrán conmutar por trabajos sociales que beneficien a la comunidad universitaria a solicitud de parte y en consideración a las circunstancias del hecho y los antecedentes del infractor.
La conmutación no se podrá aplicar en los casos de reincidencia o en conductas graves a juicio del funcionario competente para imponer la sanción.
Los trabajos sociales se acordarán libremente con el infractor en las áreas de bienestar universitario y bajo control y seguimiento de esta dependencia.