Los estudiantes que observen una conducta de las contempladas en el artículo 118o. serán sujetos, de acuerdo con la gravedad, de las siguientes sanciones:

  1. Amonestación privada.
  2. Amonestación pública.
  3. Matrícula condicional.
  4. Suspensión temporal del derecho a optar al título.
  5. Expulsión temporal de la Universidad.

PARÁGRAFO 1:

Las sanciones de que trata este artículo se podrán conmutar por trabajos sociales que beneficien a la comunidad universitaria a solicitud de parte y en consideración a las circunstancias del hecho y los antecedentes del infractor.

La conmutación no se podrá aplicar en los casos de reincidencia o en conductas graves a juicio del funcionario competente para imponer la sanción.

Los trabajos sociales se acordarán libremente con el infractor en las áreas de bienestar universitario y bajo control y seguimiento de esta dependencia.