Competencias para imponer sanciones. Las sanciones descritas en el artículo 123° del Acuerdo del Consejo Superior No. 28 de 2003 las impondrá la Unidad Organizacional Control Disciplinario Interno, competente en la etapa de juzgamiento.
PARÁGRAFO 1:
Cuando la conducta corresponda a las descritas en el artículo 111 (atentar contra el orden académico), el Director del Programa o el Decano de la Facultad a la que pertenece el estudiante, emitirá informe no vinculante de los hechos al Director de Control Disciplinario Interno para la valoración de la conducta.
Notas de Vigencia








