Conocida una situación que pudiere constituir falta disciplinaria por parte de un estudiante o aspirante, la Oficina Jurídica, procederá a abrir indagación preliminar, si es del caso, o directamente el proceso disciplinario, practicando las pruebas correspondientes en un plazo no mayor de quince (15) días. Si de estas pruebas se colige que puede existir falta disciplinaria, se procederá a formular los cargos respectivos indicándole al estudiante la norma violada, el término dentro del cual debe contestar los cargos y la posibilidad de pedir pruebas a su favor. Los cargos se deberán formular y notificar personalmente al estudiante.
Notas de Vigencia
MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 44 DEL 08 DE JUNIO DE 2022 ACUERDO No. 44 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 129, 135 Y 141 DEL ACUERDO No.028 DE 2003 – REGLAMENTO ESTUDIANTIL
PARÁGRAFO 1:
Cuando la conducta corresponda a las descritas en el artículo 111 (atentar contra el orden académico), el Director del Programa o el Decano de la Facultad a la que pertenece el estudiante o aspirante, acompañará a la Oficina Jurídica en la valoración de la conducta y la formulación de los cargos espectivos. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 44 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 129, 135 Y 141 DEL ACUERDO No.028 DE 2003 – REGLAMENTO ESTUDIANTIL
Notas de Vigencia
MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 44 DEL 08 DE JUNIO DE 2022 ACUERDO No. 44 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 129, 135 Y 141 DEL ACUERDO No.028 DE 2003 – REGLAMENTO ESTUDIANTIL
PARÁGRAFO 2:
Las diligencias preliminares no excederán el término de seis meses y la investigación el de tres años. Vencidos los términos deberá decidirse si se abre formal investigación o se archiva en el primer caso y de archivo definitivo en el segundo.
Notas de Vigencia
ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 19 DE MAYO DE 2009 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL