Formulación de cargos. Si de estas pruebas se colige que puede existir falta disciplinaria, se procederá a formular los cargos respectivos de forma clara y específica, la descripción y determinación de la conducta investigada, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, indicándole al estudiante la norma presuntamente violada, el término dentro del cual debe contestar los cargos y la posibilidad de solicitar pruebas a su favor. Los cargos se deberán formular y notificar personalmente al estudiante en virtud de lo dispuesto en este reglamento.
Parágrafo: Cuando la conducta corresponda a las descritas en el artículo 111 (atentar contra el orden académico), el director del Programa o el Decano de la Facultad a la que pertenece el estudiante, acompañará y emitirá informe técnico no vinculante al director de la Unidad de Gestión Disciplinaria en la valoración de la conducta.








