Formulación de cargos. Si de estas pruebas se colige que puede existir falta disciplinaria, se procederá a formular los cargos respectivos de forma clara y específica, la descripción y determinación de la conducta investigada, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, indicándole al estudiante la norma presuntamente violada, el término dentro del cual debe contestar los cargos y la posibilidad de solicitar pruebas a su favor. Los cargos se deberán formular y notificar personalmente al estudiante en virtud de lo dispuesto en este reglamento.

Parágrafo: Cuando la conducta corresponda a las descritas en el artículo 111 (atentar contra el orden académico), el director del Programa o el Decano de la Facultad a la que pertenece el estudiante, acompañará y emitirá informe técnico no vinculante al director de la Unidad de Gestión Disciplinaria en la valoración de la conducta.

Notas de Vigencia

MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 19 DE 2026 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LOS ARTICULOS 122, 129, 135, 136, 137, 138, 139, 140 Y 141, Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 130 Y 131 DEL ACUERDO 28 DE 2003 – “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL”