Descargos y derecho de defensa. El estudiante dispondrá, a partir del siguiente día hábil al de la notificación personal de los cargos, o de la notificación electrónica, o por aviso (artículo 69 CPCA), de quince (15) días hábiles para formular sus descargos por escrito y para presentar o solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes y convenientes para su defensa. La autoridad competente deberá decretar y practicar las pruebas conducentes solicitadas por el estudiante, rechazando las inconducentes, impertinentes o superfluas mediante providencia motivada.

Parágrafo. El estudiante tiene derecho a la defensa material directa y, si lo considera necesario, puede ser asistido por abogado de su elección, especialmente en casos de faltas graves o gravísimas que puedan conllevar suspensión o expulsión.

Notas de Vigencia

MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 19 DE 2026 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LOS ARTICULOS 122, 129, 135, 136, 137, 138, 139, 140 Y 141, Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 130 Y 131 DEL ACUERDO 28 DE 2003 – “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL”