Cumplidos los trámites a que se refieren los artículos anteriores y practicadas las pruebas pedidas, los funcionarios indicados en los mismos procederán a calificar las faltas según su gravedad y a aplicar la sanción disciplinaria si fueren competentes para ello, o en defecto, a remitir el expediente al Rector para los mismos fines, si fuere de su competencia. Si el Director del programa o el Decano no hallare mérito para continuar el proceso, se ordenará el archivo del expediente.
PARÁGRAFO 1:
En todos los casos las pruebas allegadas se apreciarán según las reglas de la sana crítica.