Recursos. Contra los actos que impongan las sanciones disciplinarias de que trata este procedimiento, procederá el recurso de reposición ante el director de la Unidad de Control Disciplinario Interno y, en los casos de expulsión el recurso de apelación ante el Rector. Los recursos se interpondrán por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto. La no interposición dejará la decisión en firme.

Parágrafo 1: En segunda instancia, la Secretaría General acompañará técnicamente al Rector en el análisis jurídico del caso y la decisión final, garantizando el debido proceso y la correcta aplicación del proceso disciplinario.

Parágrafo 2: Créase una comisión disciplinaria integrada por 3 miembros del Consejo Académico para cada caso concreto, al menos uno debe ser representante de los estudiantes, quienes presentaráninforme no vinculante sobre el análisis de la decisión final de segunda instancia a la Secretaría General respecto de los casos de expulsión.

Notas de Vigencia

MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 19 DE 2026 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LOS ARTICULOS 122, 129, 135, 136, 137, 138, 139, 140 Y 141, Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 130 Y 131 DEL ACUERDO 28 DE 2003 – “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL”