Número: 7
Descripción: Los docentes transitorios y de hora cátedra se vincularán atendiendo a la programación académica y de conformidad con la selección que en efecto haga el consejo de facultad de entre las hojas de vida sometidas a su consideración.
Los docentes transitorios y de hora cátedra se vincularán atendiendo a la programación académica y de conformidad con la selección que en efecto haga el consejo de facultad de entre las hojas de vida sometidas a su consideración.
DEROGADO PARCIALMENTE ACUERDO NO. 18 POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ARTICULO SEGUNDO DEL ACUERDO 07 DE 1995
Expedido por: CONSEJO SUPERIOR
Sección: Otros
Fecha expedición: 1995-03-03
Documento adjunto: