Número: 7

Descripción: ARTICULO PRIMERO:

En cada facultad habrá un Comité Curricular por cada programa de formación profesional que administre aquélla.

ARTICULO SEGUNDO:

Los Comités Curriculares serán órganos de carácter asesor. En forma inmediata serán asesores de cada decano de facultad. En la misma condición atenderán sus funciones para los Consejo Académico y Superior, cuando así lo dispongan éstos en cada caso.

ACUERDO 07 SE CREAN COMITÉS CURRICULARES 

DEROGADO MEDIANTE ACUERDO No.13 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTUCTURA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DE LOS COMITÉS CURRICULARES

Expedido por: CONSEJO SUPERIOR

Sección: Otros

Fecha expedición: 1983-04-08

Documento adjunto:

ACS 07 año 1983.pdf