Número: 8

Descripción: Establécese un tope máximo de $40.000.00 (cuarenta mil pesos ) semestrales como cupo por Diputado de la Asamblea Departamental del Risaralda,Principal o Suplente, para ser otorgado como Becas o Auxilios a estudiantes de Pregrado de la Universidad.

Establécese un tope máximo de $40.000.00 (cuarenta mil pesos ) semestrales como cupo por Diputado de la Asamblea Departamental del Risaralda,Principal o Suplente, para ser otorgado como Becas o Auxilios a estudiantes de Pregrado de la Universidad.

MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO 07 SE MODIFICA EL ACUERDO 008 DE 16 DE OCTUBRE DE 1986

Expedido por: CONSEJO ACADEMICO

Sección: Otros

Fecha expedición: 1986-10-16

Documento adjunto:

ACA 08 de 1986.pdf