Número: 8
Descripción: Establécese un tope máximo de $40.000.00 (cuarenta mil pesos ) semestrales como cupo por Diputado de la Asamblea Departamental del Risaralda,Principal o Suplente, para ser otorgado como Becas o Auxilios a estudiantes de Pregrado de la Universidad.
Establécese un tope máximo de $40.000.00 (cuarenta mil pesos ) semestrales como cupo por Diputado de la Asamblea Departamental del Risaralda,Principal o Suplente, para ser otorgado como Becas o Auxilios a estudiantes de Pregrado de la Universidad.
MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO 07 SE MODIFICA EL ACUERDO 008 DE 16 DE OCTUBRE DE 1986
Expedido por: CONSEJO ACADEMICO
Sección: Otros
Fecha expedición: 1986-10-16
Documento adjunto: