Número: 2

Descripción: EL ARTÍCULO 19 DEL REGLAMENTO ESTUDIANTIL QUEDARÁ ASÍ:

PARA LA ADMISIÓN DE TRANSFERENTES INTERNOS, EL CONSEJO DE FACULTAD TENDRÁ EN CUENTA LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

LA TRANSFERENCIA DEBE SER ENTRE LA MISMA ÁREA DEL CONOCIMIENTO Y MODALIDAD EDUCATIVA

DISPONIBILIDAD DE CUPOS

HABER CURSADO AL MENOS UN SEMESTRE LECTIVO EN EL PROGRAMA DE PROCEDENCIA SI ES DE TECNOLOGIA Y DOS SEMESTRES LECTIVOS EN LOS OTROS PROGRAMAS

EL ARTÍCULO 19 DEL REGLAMENTO ESTUDIANTIL QUEDARÁ ASÍ: 

PARA LA ADMISIÓN DE TRANSFERENTES INTERNOS, EL CONSEJO DE FACULTAD TENDRÁ  EN CUENTA LOS SIGUIENTES CRITERIOS: 

LA TRANSFERENCIA DEBE SER ENTRE LA MISMA ÁREA DEL CONOCIMIENTO Y MODALIDAD EDUCATIVA 

DISPONIBILIDAD DE CUPOS 

HABER CURSADO AL MENOS UN SEMESTRE LECTIVO EN EL PROGRAMA DE PROCEDENCIA SI ES DE TECNOLOGIA Y DOS SEMESTRES LECTIVOS EN LOS OTROS PROGRAMAS 

Expedido por: CONSEJO SUPERIOR

Sección: Otros

Fecha expedición: 1989-01-25

Documento adjunto:

ACS 02 año 1989.pdf