Número: 17

Descripción:
«»Artículo 5o.— La Universidad concederá a los graduandos los siguientes estímulos:

1) Se concederá el título de «Estudiantes Distinguido a los alumnos de cada una de las especialidades que obtuvieren un promedio integra de toda la carrera igual o superior a cuatro

punto cero (4.0)».

«»Artículo 5o.— La Universidad concederá a los graduandos los siguientes estímulos:

1) Se concederá el título de «Estudiantes Distinguido a los alumnos de cada una de las especialidades que obtuvieren un promedio integra de toda la carrera igual o superior a cuatro

punto cero (4.0)».

Expedido por: CONSEJO SUPERIOR

Sección: Otros

Fecha expedición: 1968-03-13

Documento adjunto:

ACS 17 año 1968.pdf