Número: 9

Descripción: Por las razones relacionadas con las necesidades o índole del servicio y atendiendo a excepcionales meritos pedagógicos o científicos,tal como lo establece el artículo 20 del Estatuto del Profesorado,podrá reconocerle al personal docente que ingrese a la Universidad hasta cuatro (4) años como máximo de su experiencia profesional

Por las razones relacionadas con las necesidades o índole del servicio y atendiendo a excepcionales meritos pedagógicos o científicos,tal como lo establece el artículo 20 del Estatuto del Profesorado,podrá reconocerle al personal docente que ingrese a la Universidad hasta cuatro (4) años como máximo de su experiencia profesicnal.

Expedido por: CONSEJO ACADEMICO

Sección: Otros

Fecha expedición: 1981-09-11

Documento adjunto:

ACA 09 de 1981.pdf