Número: 63

Descripción: Prohibir el cruce de horarios en todos los programas de pregrado ofrecidos por la Universidad, los Consejos de Facultad podrán autorizar casos excepcionales una vez estudiada la historia académica del estudiante y sólo durante el período de adiciones establecido en los calendarios académicos.

Prohibir el cruce de horarios en todos los programas de pregrado ofrecidos por la Universidad, los Consejos de Facultad podrán autorizar casos excepcionales una vez estudiada la historia académica del estudiante y sólo durante el período de adiciones establecido en los calendarios académicos.

Expedido por: CONSEJO ACADEMICO

Sección: Otros

Fecha expedición: 2002-10-10

Documento adjunto:

ACA 63 de 2002.pdf