Número: 7
Descripción: ARTICULO PRIMERO:
En cada facultad habrá un Comité Curricular por cada programa de formación profesional que administre aquélla.
ARTICULO SEGUNDO:
Los Comités Curriculares serán órganos de carácter asesor. En forma inmediata serán asesores de cada decano de facultad. En la misma condición atenderán sus funciones para los Consejo Académico y Superior, cuando así lo dispongan éstos en cada caso.
ACUERDO 07 SE CREAN COMITÉS CURRICULARES
DEROGADO MEDIANTE ACUERDO No.13 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTUCTURA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DE LOS COMITÉS CURRICULARES
Expedido por: CONSEJO SUPERIOR
Sección: Otros
Fecha expedición: 1983-04-08
Documento adjunto: