Número: 2
Descripción: EL ARTÍCULO 19 DEL REGLAMENTO ESTUDIANTIL QUEDARÁ ASÍ:
PARA LA ADMISIÓN DE TRANSFERENTES INTERNOS, EL CONSEJO DE FACULTAD TENDRÁ EN CUENTA LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
LA TRANSFERENCIA DEBE SER ENTRE LA MISMA ÁREA DEL CONOCIMIENTO Y MODALIDAD EDUCATIVA
DISPONIBILIDAD DE CUPOS
HABER CURSADO AL MENOS UN SEMESTRE LECTIVO EN EL PROGRAMA DE PROCEDENCIA SI ES DE TECNOLOGIA Y DOS SEMESTRES LECTIVOS EN LOS OTROS PROGRAMAS
EL ARTÍCULO 19 DEL REGLAMENTO ESTUDIANTIL QUEDARÁ ASÍ:
PARA LA ADMISIÓN DE TRANSFERENTES INTERNOS, EL CONSEJO DE FACULTAD TENDRÁ EN CUENTA LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
LA TRANSFERENCIA DEBE SER ENTRE LA MISMA ÁREA DEL CONOCIMIENTO Y MODALIDAD EDUCATIVA
DISPONIBILIDAD DE CUPOS
HABER CURSADO AL MENOS UN SEMESTRE LECTIVO EN EL PROGRAMA DE PROCEDENCIA SI ES DE TECNOLOGIA Y DOS SEMESTRES LECTIVOS EN LOS OTROS PROGRAMAS
Expedido por: CONSEJO SUPERIOR
Sección: Otros
Fecha expedición: 1989-01-25
Documento adjunto: